RESOLUCIÓN 72 2005 SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Síntesis:

INSTRUYE SUMARIO ADMINISTRATIVO - INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS - SOCIEDAD SERVICIOS TECNOLÓGICOS APLICADOS S.A. - RUBEN STEINBERG - FACTURAS IMPAGAS - SERVICIOS DE AUDITORIAS TÉCNICAS - PARQUE DE LA CIUDAD - HIDROVÉRTIGO - SCOOTER - ACONCAGUA - ROUND UP

Publicación:

24/02/2005

Sanción:

17/02/2005

Organismo:

SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Visto el Expediente N° 16.749/04 el Decreto N° 5.720-PEN/72 (B.M. del 31/8/72), el Decreto N° 7.522/78 (B.M. N° 15.908), el Decreto N° 2.696-GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836) y su modificatorio el Decreto N° 2.720-GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1843), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la actuación citada en el Visto tramita un reclamo administrativo iniciado mediante Carta Documento por el Director de la Sociedad Servicios Tecnológicos Aplicados S.A. sr. ing. Ruben N. Steinberg con relación a cuatro facturas impagas referidas a supuestos servicios de auditorías técnicas que habrían sido efectuadas en las atracciones Hidrovértigo, Scooter, Aconcagua y Round Up todas ellas ubicadas en el organismo fuera de nivel Parque de la Ciudad;

Que, de conformidad con lo informado por el Sr. Administrador del citado organismo mediante Nota N° 75/PCIUDAD/04, con relación a las atracciones Hidrovértigo y Scooter no se cuentan con las notas de pedidos con relación a los supuestos servicios de auditorías técnicas;

Que, asimismo, en la nota citada en el considerando que antecede el Sr. Administrador informó que con relación a la totalidad de los supuestos servicios de auditorías técnicas de las atracciones antes señaladas, no se cuenta con la aprobación del trabajo ni con la orden de pago pertinente;

Que, a mayor abundamiento el Departamento de Contaduría del citado organismo Fuera de Nivel refirió que no cuenta con los partes de recepción definitiva o cualquier documentación que acredite la efectiva prestación de los servicios por parte de la empresa en cuestión;

Que, el Sr. Coordinador de Mantenimiento del Parque de la Ciudad mediante Memo N° 23.661-CMA-PCIUDAD/04 informó que no obra en dicha dependencia ningún parte de recepción definitiva de los supuestos servicios de auditoría que habrían sido prestados por la Sociedad Servicios Tecnológicos Aplicados S.A.;

Que, los servicios de auditorías de las atracciones ubicadas en el organismo debieron ser contratados en el marco del art. 55 de la Ley de Contabilidad, Decreto Ley N° 23.354/56 con las excepciones previstas en el artículo 56 del mismo ordenamiento;

Que, todas las contrataciones se perfeccionan mediante su adjudicación y su notificación vía Orden de Compra, ello de conformidad con lo dispuesto por los incs. 80 y 81 del Decreto N° 5.720-PEN/72, B.M. del 31/8/72, reglamentario del art. 61 de la Ley de Contabilidad;

Que, con respecto a la acreditación de la prestación del servicio rige lo dispuesto por el Decreto N° 7.522/78 (B.M. N° 15.908);

Que, en virtud de lo dispuesto en el art. 1° del decreto antes señalado se aprobó como Anexo I y II el procedimiento correspondiente para la confección del parte de recepción definitiva así como el formulario del Parte de recepción definitiva;

Que, asimismo, el art. 15 del Anexo antes indicado, consagró que la ausencia de cualquiera de los requisitos señalados invalida el formulario dando lugar a que los sectores liquidadores o conformadores no den curso a la respectiva facturación;

Que, tal como lo señalara la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Dictamen N° 29.952 de fecha 21/10/04, las falencias apuntadas por el Sr. Administrador del Parque de la Ciudad, que no se encuentran subsanadas mediante los informes del Departamento de Contaduría y del Coordinador de Mantenimiento dependientes del Parque de la Ciudad, importan apartamientos de tal magnitud al régimen establecido por el Decreto N° 7.522/78, que ponen en duda la efectiva prestación de los servicios e imposibilitan el pago del reclamo efectuado por el Sr. Director de la sociedad Servicios Tecnológicos Aplicados S.A.;

Que, lo expuesto amerita el dictado del pertinente acto administrativo;

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la participación que le compete;

Que, el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por los Decretos N°2.696-GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836) y su modificatorio N°2.720-GCBA/03 (B.O.C.B.A. N°1843),

EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN, TURISMO

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1°- Desestímase el reclamo efectuado por la sociedad Servicios Tegnológicos Aplicados S.A. por medio del cual solicita el pago de cuatro facturas impagas referidas a supuestos servicios de auditorÍas técnicas que habrían sido efectuadas en las atracciones Hidrovértigo, Scooter, Aconcagua y Round Up todas ellas ubicadas en el organismo Fuera de Nivel Parque de la Ciudad.

Artículo 2° - Instrúyase sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades que pudieran corresponder con motivo de la omisión del correspondiente trámite administrativo dispuesto por el art. 15 del Anexo I del Decreto N° 7.522/78 (B.M. N° 15.908).

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese fehacientemente a la sociedad Servicios Tecnológicos Aplicados S.A., y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad. Cumplido, archívese. Epszteyn

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RATIFICADA POR
Dto. 1304-06 ratifica Res. 72-SPTYDS-05 rechaza Recurso Jerárquico
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