DECRETO 1304 2006

Síntesis:

SERVICIOS TECNOLÓGICOS APLICADOS SA SE RECHAZA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 72-SPTYDS-05 - RECLAMO ADMINISTRATIVO DE FACTURAS REFERIDAS A SUPUESTOS SERVICIOS DE AUDITORÍAS TÉCNICAS

Publicación:

06/09/2006

Sanción:

28/08/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 16.749/04, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el visto, tramita un reclamo administrativo de cuatro (4) facturas referidas a supuestos servicios de auditorías técnicas, efectuado por la firma Servicios Tecnológicos Aplicados S.A.;

Que en virtud del acto impugnado (Resolución N° 72-SPTyDS/05), se desestimó el reclamo efectuado por la firma Servicios Tecnológicos Aplicados S.A.;

Que en los argumentos vertidos por la firma en la presentación recursiva efectuada por Registro N° 1.507-DGCTAPTDS/05, pueden sintetizarse los siguientes aspectos: a) que los trabajos realizados fueron aprobados, b) las auditorías fueron contratadas en carácter de urgencia, c) las auditorías fueron solicitadas por el Director Operativo del Parque de la Ciudad;

Que asimismo, señala al respecto que las tareas efectuadas por nuestra empresa han sido recibidas de conformidad por el ingeniero Bernando Kujauski, en su calidad de a cargo del Departamento de Ingeniería y Mantenimiento del Parque de la Ciudad de acuerdo a la documentación que oportunamente se acompañara y consta en el expediente administrativo;

Que, manifiesta que las auditorías fueron contratadas con carácter de urgente debido a que hubo una resolución del Ombusman de la Ciudad de Buenos Aires para que se auditaran todos los juegos que se considerasen peligrosos o que pudieren ofrecer algún tipo de riesgo para el público en general y para los menores en particular;

Que asimismo, la recurrente enfatiza con relación a la recepción de los trabajos que los informes por escrito de las cuatro auditorias se presentaron ante el Sr. jefe del Departamento Ingeniería quién recibió y firmó los remitos de recepción de los trabajos de conformidad;

Que los argumentos esgrimidos por la contratista fueron analizados y desestimados por el señor Responsable Administrativo y Operativo del Parque de la Ciudad mediante el Informe N° 4-PCIUDAD/06, en el que se concluye que no se cumplió con la totalidad del circuito administrativo para habilitar el pago;

Que los servicios de auditorías de las atracciones ubicadas en el organismo, debieron ser contratados en el marco del art. 55 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 23.354/56), con las excepciones previstas en el art. 56 del mismo ordenamiento;

Que asimismo, cabe reiterar que en todos los casos, el contrato se perfecciona mediante su adjudicación y su notificación, mediante la correspondiente orden de compra;

Que la doctrina al respecto, dice: nuestro derecho positivo establece en el RCE (reglamento de contrataciones del Estado), que el perfeccionamiento de los contratos se produce con la adjudicación y su correspondiente comunicación al interesado, instrumentada en orden de compra (art. 61, incs. 80 y 81)... Se manifiesta en los diferentes modos de perfeccionamiento, el propio del contrato administrativo su formalismo, su sujeción a formas y formalidades hasta su conclusión. Este formalismo ad solemnitatem distingue el contrato de la Administración del contrato del derecho privado. (conf. Dromi, Roberto Licitación Pública pág. 464);

Que corresponde también poner de relevancia, que en cuanto a la acreditación de la prestación del servicio, rige lo dispuesto por el Decreto N° 7.522/78 (B.M. N° 15.908 del 24/11/78), en virtud del cual, se estableció un sistema para dar conformidad a las recepciones de bienes y servicios que debe cumplirse bajo pena de nulidad del parte de recepción (art. 15 del decreto citado). Ello por cuanto no basta la firma de una sola persona para comprobar la efectiva prestación, sino que para asegurar el control y transparencia del acto, deben intervenir los funcionarios competentes;

Que el señor administrador del Parque de la Ciudad, apuntó que las falencias en el sentido citado anteriormente, que no fueron subsanadas, importan apartamientos de tal magnitud al régimen establecido por normativa citada, que ponen en duda la efectiva prestación de los servicios e imposibilitan el pago reclamado por la empresa;

Que por lo tanto, corresponde concluir en consecuencia, que se han consignado acabadamente los motivos por los que se procedió a dictar el acto recurrido, configurándose además las circunstancias de hecho y de derecho que lo justifican, no habiendo agregado la recurrente en el recurso presentado, elementos de convicción para rever la medida adoptada;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el Dictamen PG N° 44.282, ha tomado la correspondiente intervención;

Por ello, y de conformidad con las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Recházase el recurso jerárquico interpuesto por Servicios Tecnológicos Aplicados S.A., contra la Resolución N° 72-SPTyDS/05.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción.

Artículo 3° - Dése a Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Producción, quien deberá practicar fehacientemente notificación del presente decreto a la recurrente, en los términos del art. 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires y al Organismo Fuera de Nivel Parque de la Ciudad. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Dto. 1304-06 ratifica Res. 72-SPTYDS-05 rechaza Recurso Jerárquico