RESOLUCIÓN 3904 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 1998, POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA EMPRESA EQUIMAC S.A.
Publicación:
15/03/1999
Sanción:
07/10/1998
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Registro N° 0189-CVD ex MCBA-97; y
CONSIDERANDO:
Que por dicho Registro tramita la presentación de Equimac S.A. por la cual, cumplimentando los requisitos impuestos por el Art. 4° del Decreto N° 225-GCBA-96, gestionó el reconocimiento de un crédito, en su favor, por pesos seiscientos nueve mil ochocientos ochenta y dos con cuarenta y cuatro centavos ($ 609.882,44);
Que en el diligenciamiento intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, creada por Decreto precitado, la cual impuso los trámites previstos por dicho acto administrativo y normas complementarias del mismo;
Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;
Que la cuestionada pretensión deriva de las obras de Repavimentación Av. Juan B. Justo Tramo II (Carpeta N° 236-DGTG-95), Repavimentación Av. Rivadavia Tramo II (Carpeta N° 236-DGTG-95), Repavimentación Av. Amancio Alcorta Etapa III (Carpeta N° 236-DGTG-95, N° 439-DGTG-95, N° 487-DGTG-95, N° 534-DGTG-95 y N° 3.264-CRDP-94), Plan de Bacheo Etapa IV Zona III (Carpeta N° 234-DGTG-95, N° 338-DGTG-95 y N° 486-DGTG-95) Demarcación Horizontal Etapa VI Zonas I y II (Carpeta N° 1.594-DGTG-96) y Plan de Bacheo Etapa VI Zona 5 (Carpeta N° 3.541-DGCG-96);
Que las presuntas deudas reclamadas respecto de las obras de repavimentación de la Av. Juan B. Justo Tramo II, Repavimentación Av. Rivadavia Tramo II, Repavimentación Av. Amancio Alcorta Etapa III y Plan de Bacheo Etapa IV Zona III, corresponden a intereses;
Que así lo comunicó la Dirección General de Contaduría en su información brindada el 18 de abril de 1997, a través de la cual, igualmente, hizo conocer la imposibilidad de proceder a su registración como monto deudor a verificar, habida cuenta del carácter de dicha acreencia;
Que la Resolución N° 932-SHyF-96 fundamento de lo indicado precedentemente aprobó el tenor de la documentación a presentar por quienes, bajo el amparo del Decreto N° 225-GCBA-96, ocurriesen en demanda del reconocimiento de créditos pendientes de pago por contrataciones celebradas con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con anterior al 6 de agosto de 1996;
Que en el formulario individualizado como Anexo I de la Resolución antedicha al impartirse el punto 11 del mismo las instrucciones para su confección expresamente se señaló la imposibilidad de incluir el rubro intereses por moras en pagos dentro del monto a certificar, el cual solamente debía incluir conceptos básicos contractuales;
Que en virtud de lo expresado no debe merituarse la gestión de la causante en cuanto al reconocimiento de sumas reclamadas por presuntos intereses adeudados;
Que como consecuencia de lo señalado sólo corresponde resolver acerca de los créditos derivados de la Demarcación Horizontal Etapa VI, Zonas I y II y al Plan de Bacheo Etapa VI, Zona 5;
Que la Jefatura del Departamento Inspección de Obras informó que las prestaciones tuvieron el carácter de normal y su ejecución fue satisfactoria;
Que el 29 de abril de 1997 la Dirección de Obras Públicas hizo saber que las obras mentadas se encontraban terminadas como también de la inexistencia de reclamos pendientes con relación a su ejecución;
Que han quedado determinadas las acreencias para con la interesada respecto de las obras de Demarcación Horizontal Etapa VI, Zonas I y II y al Plan de Bacheo Etapa VI, Zona 5;
Que el monto verificado como deuda anterior al 6-8-96 asciende a pesos ciento cincuenta y siete mil ochocientos veintiséis con cinco centavos ($ 157.826,05) y el posterior a dicha fecha alcanzaba al 10-4-97 a pesos trescientos catorce mil novecientos ochenta con veintinueve centavos ($ 314.980,29);
Que el 11 de julio de 1997 la accionante fue notificada de las opciones para satisfacerle el pago de los créditos verificados;
Que el 21 de julio de 1997 dio respuesta a lo requerido aceptando los montos crediticios reconocidos en su favor;
Que como consecuencia de lo indicado el correspondiente total a abonarse a la verificante conforme los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 por deuda anterior al 6-08-96 alcanza a pesos ciento cincuenta y siete mil ochocientos veintiséis con cinco centavos ($ 157.826,05);
Que la citada suma devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha de su cancelación total;
Que las alternativas transmitidas en su momento de acuerdo a la Resolución N° 36-SHyF-SSG-96 la acreedora aceptó percibir lo adeudado y reconocido en su favor, sin quita alguna, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;
Que dicho pago se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;
Que el primero de tales instrumentos cancelatorios de la obligación de marras será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas que conforme a la propuesta aceptada, hubieren vencido a esa fecha (Art. 1° Incs. a) y b) de la Resolución N° 236-SHyF-SSG-97);
Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos;
Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual;
Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente luego de cumplimentada la primera obligación de acuerdo con la opción de pago aceptada por la interesada;
Que el 10 de abril de 1997 se había verificado, en favor de Equimac S.A., como deuda posterior al 6-8-96la suma de pesos trescientos catorce mil novecientos ochenta con veintinueve centavos ($ 314.980,29);
Que ello fue notificado a la causante el 11 de junio de 1997;
Que por el mismo acto se le hizo conocer que de las facturaciones, por posteriores certificaciones de obra debidamente conformadas, sólo se le abonaría el setenta por ciento (70%) de su total;
Que también fue noticiada que el treinta por ciento (30%) pendiente sería adicionado y reconocido al momento de suscribirse el Acta de estilo por la cual se materializaría, definitivamente, lo acordado por las partes;
Que igualmente se le hicieron saber las opciones establecidas por la Resolución N° 36-SSHyF-SSG-96, para satisfacer sus acreencias originadas con posterioridad al 6-08-96;
Que al 6 de julio de 1998, el total adeudado por ese concepto alcanzaba a pesos trescientos dieciséis mil setecientos doce con noventa y seis centavos ($ 316.712,96) según informe de dicha fecha producido, en forma conjunta, por las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería;
Que tal importe corresponde ser reconocido como crédito a percibir por la verificante en los términos del Art. 14 Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;
Que del preindicado monto procede descontar la cantidad de pesos seis mil seiscientos ochenta y siete con veintiocho centavos ($ 6.687,28) por horas extras (Carpetas N° 4.053/96, N° 4.055/96 y N° 4.056/96) y la cantidad de pesos ciento veintiocho ($ 128,00) por arancel de ensayos (Carpeta N° 3.357/96) lo que hace un total de pesos seis mil ochocientos quince con veintiocho centavos ($ 6.815,28);
Que con la deducción indicada el monto a abonar a la verificante alcanza la suma de pesos trescientos nueve mil ochocientos noventa y siete con sesenta y ocho centavos ($ 309.897,68);
Que el 21 de julio de 1997 la interesada aceptó cobrar la deuda posterior al 6-08-96, sin quita alguna, en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 1° de enero de 1998;
Que el monto de cada una de ellas devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de las mismas y hasta la fecha prevista para la cancelación total conforme la propuesta aceptada por la acreedora;
Que los pagos de referencia se instrumentarán mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96 emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos, y con cláusula sin protesto;
Que el primer instrumento de pago se satisfará a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas vencidas a la indicada fecha y conforme al ofrecimiento de pago aceptado por Equimac S.A.;
Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente se verá afectada por la retención correspondiente en concepto de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos;
Que los restantes pagarés, por los importes pertinentes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos de acuerdo al sistema francés de amortización a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual referenciada ut supra;
Que los mismos serán cancelados mensual y consecutivamente luego de cumplida la primera obligación de acuerdo con la recordada alternativa de pago aceptada por la interesada;
Que en su dictamen del 2 de junio de 1998 la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires manifestó su conformidad con la suscripción del documento de estilo por el cual se materializaría lo acordado por las partes diligencia formalizada a través del Acta de fecha 17 de septiembre de 1998;
Que con tales intervenciones se ha dado cumplimiento a lo establecido por los Arts. 7° y 8° del Decreto N° 225-GCBA-96;
Por ello, y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;
Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 17 de septiembre de 1998, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Equimac S.A., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.
Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría.