RESOLUCIÓN 5085 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 1998, POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y TECHINT C.T.I. S.A.C. E I.

Publicación:

23/03/1999

Sanción:

11/12/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0098-CVD ex MCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho Registro tramita la presentación de Techint C.T.I. S.A.C. e I. por la cual, cumplimentando los requisitos impuestos por el Decreto N° 225-GCBA-96 gestionó el reconocimiento de un crédito, en su favor, de pesos cuatro millones setecientos veintidós mil ochocientos diecisiete con quince centavos ($ 4.722,817,15);

Que en el diligenciamiento de lo solicitado intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, creada por el precitado Decreto, la cual impuso los trámites previstos por dicho acto administrativo y sus normas complementarias;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que la cuestionada pretensión de Techint C.T.I. S.A.C. corresponde al denominado mantenimiento de Espacios Verdes, Inspección de Obra y Reparación para Bacheo y Obras Complementarias en la Vía Pública;

Que al 24 de julio de 1997 se había verificado, como deuda posterior al 6-8-96, la suma de pesos doscientos cincuenta y dos mil trescientos veintitrés con sesenta y seis centavos ($ 252.323,66);

Que ello fue notificado a la causante el 21 de agosto de 1997;

Que por el mismo acto se le hizo conocer que de las facturaciones, por posteriores prestaciones debidamente conformadas, sólo se le abonaría el setenta por ciento (70%) de su total;

Que también fue noticiada que el treinta por ciento (30%) pendiente sería adicionado y reconocido al momento de suscribirse el acta de estilo por el cual se materializaría definitivamente, lo acordado por las partes;

Que igualmente se le hicieron saber las opciones establecidas por la Resolución N° 36-SSHyF-SSG-96 para satisfacer sus acreencias originadas con posterioridad al 6-8-96;

Que al 8 de septiembre de 1998 lo adeudado por ese concepto alcanzaba a pesos seiscientos sesenta y siete mil doscientos noventa y seis con cincuenta y un centavos ($ 667.296,51) según informe de dicha fecha producido, en forma conjunta, por las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería;

Que la suma neta a abonarse asciende a pesos doscientos setenta y tres mil novecientos diecisiete con ochenta y dos centavos ($ 273.917,82) por la deducción de pesos trescientos noventa y tres mil trescientos setenta y ocho con sesenta y nueve centavos ($ 393.378,69);

Que la citada quita surge de aplicar una readecuación de precios del once por ciento (11%) sobre el total facturado de pesos novecientos sesenta y siete mil trescientos treinta ($ 967.330,00) por el Contrato de Inspección de Obra y Reparación para Bacheo y también otra readecuación de precios del orden de los veintiséis punto diez por ciento (26,10%) sobre el total facturado de pesos un millón noventa y nueve mil quinientos diez ($ 1.099.510,00) por el contrato de Obras Complementarias en la Vía Pública;

Que el importe de pesos doscientos setenta y tres mil novecientos diecisiete con ochenta y dos centavos ($ 273.917,82) corresponde ser reconocido como crédito a percibir por la verificante, en los términos del Art. 14 Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que la interesada aceptó cobrar la deuda de la naturaleza mentada, en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 1° de enero de 1998;

Que el monto de cada una de ellas devengará intereses a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de las mismas y hasta la fecha prevista para la cancelación total conforme la propuesta aceptada por la acreedora;

Que los pagos de referencia se instrumentarán mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primer instrumento cancelatorio se satisfará a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas vencidas a la indicada fecha y conforme al ofrecimiento de pago aceptado por Techint C.T.I. S.A.C. e I. ;

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual referenciada ut supra;

Que los mismos serán cancelados mensual y consecutivamente luego de cumplimentada la primera obligación de acuerdo con la recordada alternativa de pago aceptada por la interesada;

Que por dictamen del 20 de mayo de 1998 la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado conforme lo estipulado por el Art. 8° del Decreto N° 225-GCBA-96 habiéndose acreditado el cumplimiento de lo aconsejado en el asesoramiento de marras;

Que con fecha 30 de noviembre de 1998 la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires cumplimentó lo prescripto por el Art. 7° de la norma citada suscribiendo el Acta Acuerdo correspondiente;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 30 de noviembre de 1998, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Techint C.T.I. S.A.C. e I. , que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría.

Anexo no publicado

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Arts. 10 y 11