RESOLUCIÓN 2563 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA ELITO S.A.

Publicación:

19/12/1997

Sanción:

03/04/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 198-CVDexMCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96, y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa Elito S.A., hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 27 de febrero de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a pesos seis mil seiscientos ($ 6.600,00);

Que con fecha 6 de marzo de 1997 la empresa Elito S.A., acepta la opción consistente en una deducción del treinta por ciento (30%) de la suma verificada, a abonarse en dos cuotas iguales y consecutivas con vencimiento al 15 de abril y al 15 de mayo de 1997, respectivamente; descontando de la primera de ellas la retención impuesto a las ganancias e ingresos brutos que pudieran corresponder. En consecuencia se le reconoce en los términos del artículo 79 del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos cuatro mil seiscientos veinte ($ 4.620,00), la que será abonada de acuerdo a lo citado precedentemente.

Que a los 2 días del mes de abril de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente;

Que la Subsecretaría de Procuración General se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 8° de la citada, norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su artículo 9°,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 2 de abril de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Elito S.A., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Artículos 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, Tesorería General y a la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

ANEXO I

ACTA ACUERDO

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por Funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 Secretaría de Hacienda y Finanzas del 7 de octubre de 1997, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y el señor Juan Jacobo Kraves, en su carácter de representante de Elito S.A., en adelante “El Acreedor", titular del contrato que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Tucumán 2222, piso 4°, departamento “H", de esta Capital Federal, por la otra.

Antecedentes: “El Acreedor” solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1°- En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos seis mil seiscientos ($ 6.600,00).

Artículo 2°- "El Acreedor” ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando la opción consistente en una deducción del treinta por ciento (30%) sobre el monto consignado en el artículo anterior.

Artículo 3°- En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a “El Acreedor” en los términos del Artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos cuatro mil seiscientos veinte ($ 4.620,00), que será abonado en dos cuotas iguales y consecutivas con vencimiento al 15 de abril y al 15 de mayo de 1997, respectivamente; descontando de la misma la retención de impuesto a las ganancias e ingresos brutos que pudieran corresponder.

Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto" emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4°- “El Acreedor” expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 5° - Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el ciento por ciento (100%) de la prestación.

Desde la firma del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme el Decreto número 225-GCBA-96.

Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante este período que media entre la fecha de suscripción del Convenio y la Resolución aprobatoria del mismo, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días computados a partir de esta última fecha.

Artículo 6°- Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución de éste será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o lo que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción, que pudiera corresponder.

Artículo 7°- Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe “ad referéndum” del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de abril de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Arts. 10 y 11