RESOLUCIÓN 13441 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LOS SRES. MIGUEL TRAPANI, ASUNTA TRAPANI DE GUTIERREZ, JUAN M. CARREGA, PEDRO CARREGA, NELLY L. CARREGA DE ALVAREZ Y TERESA M. CARREGA DE DE LA RUA

Publicación:

01/04/1998

Sanción:

29/10/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 057-CVDexMCBA-97 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que los señores Miguel Trapani, Asunta Trapani de Gutiérrez, Juan Miguel Carrega, Pedro Carrega, Nelly Laura Carrega de Alvarez y Teresa María Carrega de de la Rúa hicieran ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de propietarios del inmueble sito en la calle Ramón Falcon 2248 de ésta ciudad, locado con destino al área Educación;

Que por el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 4 de agosto de 1997 los locadores en cuestión se notificaron de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a pesos dieciséis mil doscientos ($ 16.200,00);

Que en la misma fecha los locadores aceptan la opción consistente en una deducción del treinta por ciento (30%) sobre el monto de la deuda verificada, en consecuencia, se le reconoce en los términos del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos once mil trescientos cuarenta ($11.340,00), la cual será abonada en dos (2) cuotas iguales y consecutivas, sin interés, con vencimiento a los treinta (30) y sesenta (60) días posteriores a la firma del acta acuerdo correspondiente;

Que cada cuota se instrumentará en pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula "sin protesto”, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor de los acreedores, en la primera de ellas se descontará la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder;

Que el 15 de octubre de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrado el 15 de octubre de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y los señores Miguel Trapani, Asunta Trapani de Gutiérrez, Juan Miguel Carrega, Pedro Carrega, Nelly Laura Carrega de Alvarez y Teresa María Carrega de de la Rúa, que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2°- Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a la Dirección General de Tesorería y a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

Anexo I

ACTA ACUERDO

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires representado en este acto por Funcionarios de la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H. y F. del 7-10-96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y el Sr. Miguel Trapani Sra. Asunta Trapani de Gutiérrez, Sr. Juan Miguel Carrega Sr. Pedro Carrega, Sra. Nelly Laura Carrega de Alvarez y Sra. Teresa María Carrega de de la Rúa, en adelante "Los Acreedores", titulares del contrato que suscribieran con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Paraná 426, piso 71, oficina 22, Capital Federal, por la otra.

Antecedentes: "Los Acreedores" solicitaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225- GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda

Finanzas. Por ello, las partes Acuerdan:

Artículo 1°- En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a electos del presente acuerdo, la cual asciende a pesos dieciséis mil doscientos ($ 16.200,00).

Art. 2°- "Los Acreedores” han aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando la opción consistente en una deducción del treinta por ciento (30%) sobre el monto consignado en el artículo anterior.

Art. 3° - En consecuencia el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "Los Acreedores" en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, el importe de pesos once mil trescientos cuarenta ($ 11.340,00) que será abonado en dos cuotas iguales y consecutivas, sin interés, de pesos cinco mil seiscientos setenta ($5.670,00), cada una de ellas, abonándose a los 30 y 60 días de la firma de la presente Acta Acuerdo; descontando de la misma la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4° -Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, se procederá a abonar el 100% de la prestación.

Desde la firma del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme el Decreto N° 225-GCBA-96.

Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante este período que media entre la fecha de suscripción del Convenio y la Resolución aprobatoria del mismo, se cancelarán íntegramente dentro del plazo que cuarenta y cinco (45) días computados a partir de esta última fecha.

Art. 5° - "El Acreedor" expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se consideren titulares frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires originadas en períodos anteriores a la fecha de la firma del presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Art. 6° - Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Art. 7°- Conforme lo Dispuesto en el Artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe "Ad Referéndum” del Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de octubre de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

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