DECRETO 1019 2001

Síntesis:

LA ROYAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE SERVICIOS - DESESTIMA LA IMPUGNACIÓN DEL DECRETO N° 225-GCBA-96

Publicación:

07/08/2001

Sanción:

30/07/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 16.386/2001 y sus acumulados y el Decreto N° 225/GCBA/96 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante las mencionadas actuaciones tramita la presentación efectuada por la empresa LA ROYAL SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS, mediante la cual se impugna la legitimidad del Decreto N° 225/GCBA/96, en cuanto establece en su Artículo 14, inc. a), el pago del 70% de las prestaciones como pago a cuenta, sujeto a revisión de las condiciones contractuales pactadas con anterioridad al mes de agosto de 1996, reclamando el pago del importe de $ 1.014.215,31.-;

Que refiere en dicha presentación que los montos reclamados corresponden a servicios realizados por la firma en el Hospital de Odontología y en el Hospital Bernardino Rivadavia;

Que funda su reclamo en la inconstitucionalidad de la norma que dispone el pago parcial, ofreciendo prueba a los fines de que se disponga la producción de la misma;

Que, con fecha 16 de abril de 2001, la Dirección de Auditoría de la Procuración General informa los juicios que la empresa LA ROYAL SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS, tiene con este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por su parte, dado el sistema de control de constitucionalidad en nuestro derecho, en cuanto al Organo que lo ejerce, es de tipo jurisdiccional difuso, es decir que está a cargo de todos o de cualquiera de los jueces;

Que en tal sentido Bidart Campos expresa ...El control de constitucionalidad en nuestro régimen requiere como base un proceso o causa, en los que, a tenerse que dictar sentencia, se hace necesario efectuar aquél control y, eventualmente, declarar la inconstitucionalidad de una norma o de un acto. La inconstitucionalidad no puede declararse sino en una causa, es decir, como aspecto de una sentencia en el marco de un proceso. (Manual de Derecho Constitucional Argentino, Editorial Ediar, Buenos Aires, 1981, pág. 777);

Que por su parte, Werner Goldschmidt señala que ...Las instancias administrativas... no tienen la facultad con que cuentan los Tribunales Judiciales, de declarar la inconstitucionalidad de las leyes y de los decretos... y que dichas instancias pueden, ...si estiman inconstitucional un decreto y el asunto admite demora, exponer al Poder Ejecutivo sus dudas y sugerirle que derogue el decreto teniendo que someterse, por supuesto a la resolución de él. Si se tratara de una Ley que el funcionario estima inconstitucional, la debe aplicar, pero puede aconsejar al presidente la conveniencia de enviar al Congreso de la Nación un proyecto de ley derogatoria de la ley reputada inconstitucional... (Introducción Filosófica al Derecho, Sexta Edición, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1978, pág 247);

Que, por otra parte, la administración debe ejercerse dentro del orden jurídico y de acuerdo con los fines de la ley;

Que, al respecto, Marienhoff enseña que ...La Administración, en el ejercicio de su actividad, no se desenvuelve con libertad absoluta, vale decir, con prescindencia de todo ordenamiento jurídico, por el contrario debe desenvolverse con sujeción al ordenamiento jurídico. La actividad de la Administración está, entonces, limitada...;

Que, asimismo, expresa que ...La Administración actúa pues, secundum legem..., es una actividad estatal sublegal. Incluso en el ejercicio de su actividad discrecional debe mantenerse dentro del ámbito demarcado por la Ley, cuya finalidad debe ser rigurosamente observada... (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1965, págs, 69 y 70);

Que, por lo expuesto, no corresponde que la Administración se aparte de la norma impugnada, ya que compete al señor Jefe de Gobierno modificar el texto de la misma y al Poder Judicial, eventualmente, declarar su inconstitucionalidad;

Que, finalmente, cabe destacar que los planteos de inconstitucio-nalidad como el presente, son ajenos al ámbito de la Administración y del Poder Ejecutivo de la Ciudad, por mandato constitucional;

Que, al respecto, el Artículo 113 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reza textualmente ...Es competencia del Tribunal Superior de Justicia conocer: 3) Por vía de recursos de inconstitucio-nalidad, en todos los casos que versen sobre la interpretación o aplicación de normas contenidas en la Constitución Nacional o en esta Constitución...;

Que, por ello, atento lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y de conformidad con las facultades conferidas por el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Desestímase la presentación efectuada por la Empresa LA ROYAL SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS, mediante la cual se impugna la legitimidad del Decreto N° 225/GCBA/96, por no corresponder que la Administración se aparte de la norma cuestionada ya que es competencia del Poder Judicial declarar la inconstitucionalidad de la misma.

Artículo 2° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96, notifíquese a la interesada mediante cédula debidamente diligenciada por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Dec 1019-01-Desestima impugnación del Dec 225-96