RESOLUCIÓN 3891 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EXMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y NORMANDOERICO VAISBERG

Publicación:

21/05/1998

Sanción:

06/05/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 099-CVDExMCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y,

CONSIDERANDO:

Que por el registro mencionado tramita la presentación que el señor NORMANDO ERICO VAISBERG por derecho propio y en representación de la señora CLARA STENDING de WEISBERG hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por, el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la Ex-Municipalidad del a Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 27 de febrero de 1997 la locadora en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a PESOS NUEVE MIL ($ 9.000,00);

Que con fecha 28 de febrero de 1997 la locadora, acepta la opción consistente en una deducción del treinta por ciento (30%) de la suma verificada a abonarse en dos cuotas iguales y consecutivas con vencimiento a los treinta (30) y sese nta (60) días posteriores a la firma de la presente resolución, respectivamente, descontando de la primera de ellas la retención del Impuesto a las,Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder. En consecuencia se le reconoce en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 6.300,00), la que será abonada de acuerdo a lo citado precedentemente;

Que a los 29 días del mes de abril de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Art. 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 29 de abril de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el señor NORMANDO ERICO VAISBERG por derecho propio y en representación de la señora CLARA STENDING de WEISBERG, que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos dé los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, Tesorería General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

Anexo I

ACTA ACUERDO

Entre: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representada en este acto por Funcionarios de la COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS DE LA Ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 SHyF del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y el Sr. NORMANDO ERICO VAISBERG y en representación de CLARA STENDING de WEISBERG, en adelante "LOS ACREEDORER”, titular del contrato que suscribiera con la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Maipú 971, piso 1°, departamento “B", Capital Federal, por la otra.

ANTECEDENTES: "LA ACREEDORA" solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a Pesos NUEVE MIL ( $ 9.000,00)

Artículo 2°: “LA ACREEDORA" ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando la opción consistente en una declucción del treinta por ciento (30%) sobre el monto consignacio en el artículo anterior.

Artículo 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "LA ACREEDOR”, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de Pesos SEIS MIL TRESCIENTOS ( $ 6.300,00 ), que será abonado , en dos cuotas iguales y consecutivas con vencimiento a los 30 y 60 días de la firma de la presente acta, respectivamente; descontando de la misma la retención de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder,

Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4°: “LA ACREEDOR” expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires originadas períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además; expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 5°: Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el ciento por ciento (100%) de la prestación.

Desde la firma del presente convenio y hasta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme el Decreto N° 225/GCBA/96.

Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante este período que media entre la fecha de suscripción del Convenio y la Resolución aprobatoria del mismo, se cancelarán íntegramente dentro del plazo que cuarenta y cinco (45) días computados a partir de esta última fecha.

Artículo 6°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivaba de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 7°: Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe "Ad referéndum" del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 29 días del mes de abril de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4 ejemplares) del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA