RESOLUCIÓN 37 1997 SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECE QUE LA COMISIÓN DECRETO N° 225-96 DEBERÁ COMUNICAR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS SOBRE LAS DEUDAS IMPOSITIVAS

Publicación:

21/04/1997

Sanción:

02/04/1997

Organismo:

SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Decreto N° 225-GCBA-96, y

CONSIDERANDO:

Que del análisis de las presentaciones efectuadas para la verificación de deuda con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, se ha tomado conocimiento que hay acreedores que han manifestado mantener obligaciones impositivas impagas en sus presentaciones formuladas bajo declaración jurada;

Que no obstante haberse adoptado la decisión de no compensar créditos con deudas para evitar cualquier trato preferencial hacia personas o sociedades que no han cumplido con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, respecto a las que sí lo hicieron, ello de ninguna manera puede implicar que no se adopten los recaudos necesarios para asegurar la recaudación fiscal;

Que en este marco, resulta imprescindible poner en marcha cursos de acción que sin retardar la efectiva concreción del Decreto N° 225-GCBA-96, eviten el pago liso y llano a aquellos acreedores a los que efectuada la correspondiente verificación tengan acreencias a su favor, y que en sus presentaciones hayan declarado mantener deudas fiscales con el Gobierno:

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Y EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO
RESUELVEN:

Artículo 1° - La Comisión Decreto N° 225-GCBA-96 deberá comunicar periódicamente a la Dirección General de Rentas sobre todo a aquellos contribuyentes que habiéndose presentado para la verificación de deuda con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hayan declarado tener deudas impositivas.

Art. 2° - En los casos de presentaciones en las que los acreedores hayan manifestado mantener deudas impositivas impagas con el Gobierno de la Ciudad, el trámite de verificación seguirá el curso previsto hasta su completa aprobación. No obstante, hasta tanto el acreedor no pruebe mediante la presentación de los respectivos comprobantes de pago originales que ha regularizado la situación declarada o presente en su reemplazo una póliza de caución por un monto suficiente para dar cobertura a la obligación fiscal pendiente de cancelación, la Dirección General de Tesorería General retendrá los documentos mediante los cuales se instrumenta la cancelación de la deuda verificada.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Técnica Administrativa y Legal, Contaduría General, Tesorería General, Compras y Contrataciones y Técnica Administrativa y Legal, dependiente de la Secretaría de Gobierno.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA