RESOLUCIÓN 66 1997 SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN N° 37-SSHYF Y SSG-97 SOBRE DEUDAS IMPOSITIVAS

Publicación:

05/06/1997

Sanción:

20/05/1997

Organismo:

SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la Resolución Conjunta N° 37-SSHyF y SSG-97, y

CONSIDERANDO:

Que dicho acto administrativo estableció un procedimiento para la entrega de los documentos emergentes de los acuerdos celebrados con los acreedores de la ex M.C.B.A., que en el marco del Decreto N° 225-GCBA-96, hayan declarado mantener deudas impositivas con la ciudad;

Que a fin de tutelar los derechos de la ciudad para el efectivo cobro de las deudas impositivas denunciadas, mediante el artículo 2° de la mencionada Resolución Conjunta N° 37-SSHyF y SSG-97, se estableció la posibilidad de afianzar el pago de tales deudas mediante la entrega de una póliza de caución por un monto suficiente;

Que efectuadas las consultas pertinentes con diversas aseguradoras, se determinó la imposibilidad de instrumentar tal garantía mediante póliza de caución;

Que en virtud de esta situación, corresponde modificar la citada Resolución Conjunta, estableciendo una nueva modalidad de garantía que resulte eficaz a los fines perseguidos;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Y EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

RESUELVEN:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 37-SSHyF y SSG-97, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2° - En los casos de presentaciones en las que los acreedores hayan manifestado mantener deudas impositivas impagas con el Gobierno de la Ciudad, el trámite de verificación seguirá el curso previsto hasta su completa aprobación. No obstante, hasta tanto el acreedor no pruebe mediante la presentación de los respectivos comprobantes de pago originales emitidos por la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, informando que se ha regularizado la situación declarada, la Dirección General de Tesorería General retendrá los documentos mediante los cuales se instrumenta la cancelación de la deuda verificada."

"Sin perjuicio de ello, la Dirección General de Tesorería General podrá entregar tales documentos, si el acreedor presentara un pagaré suscripto por el representante legal de la firma que surja del contrato social o del instrumento notarial respectivo, o la persona física titular de las empresas unipersonales o sociedades de hecho, con certificación notarial o bancaria, a la orden del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -Dirección General de Rentas de Empadronamiento Inmobiliario-, con fecha de vencimiento de treinta días hábiles a contar de la fecha de emisión, y por un montó equivalente al doble de la deuda declarada, a fin de cubrir la deuda hasta la fecha del efectivo pago y los eventuales costos y costas causídicas."

"La Dirección General de Tesorería General, remitirá en forma inmediata tales documentos a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, a los fines de verificar conforme a las normas vigentes el cumplimiento de las respectivas obligaciones y/o ejecutar el cobro judicial pertinente."

Art. 2° - Regístrese, publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Técnica Administrativa y Legal, dependiente de la Secretaría de Gobierno y a la Procuración General.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Res. 150-SHyF-01 reglamenta la Res. 66-SSHyF-SSG-97 - Designa a la Dirección General de Tesorería como depositaria de los pagarés suscriptos por los acreedores