RESOLUCIÓN 1749 2003 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DESESTIMA LA VERIFICACIÓN DE CRÉDITO DE LA FIRMA SANITEC

Publicación:

13/06/2003

Sanción:

04/06/2003

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 2.016/CVDexMCBA/97, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita un pedido de verificación de crédito, formulado por la firma Sanitec, en los términos del Decreto N° 225/GCBA/96;

Que la causante atribuyó el origen de su pretensión a los servicios de limpieza oportunamente brindados en el Hospital General de Agudos José M. Penna;

Que el monto reclamado asciende a la suma de pesos trescientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y cinco con treinta y cinco centavos ($ 363.895,35);

Que la causante no ha aportado documentación fehaciente para justificar la contratación invocada como sustento de su pretendida acreencia;

Que, requerida su intervención, la Secretaría de Salud, por Resolución N° 1.732/SS/99 ha acreditado la prestación del servicio invocado por la peticionante, de acuerdo al Informe N° 99/HGAP/97;

Que la Dirección General de Contaduría no ha verificado la presunta deuda por carecer de antecedentes necesarios al respecto, atento no contar con las Carpetas que conformaron la mentada acreencia;

Que no se posee documentación y elementos suficientes para formular una propuesta de pago;

Que tampoco la quejosa ha aportado lo requerido al efecto, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerla por desistida de la gestión intentada;

Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, por Acta del día 2 de junio de 2003 aconsejó desestimar el pedido formulado por Sanitec en virtud de los argumentos referenciados precedentemente;

Que con ello ha satisfecho su necesaria intervención prevista por el artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96 y las facultades dadas por el Decreto N° 2.329/GCBA/99;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 9° del Decreto N° 225/GCBA/96;

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar la verificación de crédito interpuesta por Sanitec, en los términos del Decreto N° 225/GCBA/96.

Artículo 2° - Notifíquese a la interesada.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Secretaría de Salud, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a las Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría. Pesce

ANEXO

ACTA DE DESESTIMACIÓN

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2003, el señor Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, que firma al pie de la presente, conforme facultades conferidas por el Decreto N° 2.329/GCBA/99, procede a analizar el pedido de verificación de acreencias formulado por la firma Sanitec en el marco del Decreto N° 225/GCBA/96, el que tramita mediante Registro N° 2.016/CVDexMCBA/97.

La causante solicitó oportunamente el pago de la suma de pesos trescientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y cinco con treinta y cinco centavos ($ 363.895,35), originado en la prestación del servicio de limpieza hospitalario brindado por la empresa en el Hospital General de Agudos José María Penna.

En el informe producido por la Dirección General de Contaduría a fs. 172 del Registro N° 2.016/CVD/97, dicha dependencia informa que al no adjuntarse las Carpetas que conforman la deuda, es posición de esa Dirección General no verificar la deuda reclamada por el proveedor.

Oportunamente se dio debida intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en relación a la viabilidad de efectuar Propuesta de pago a la peticionante. El citado Organismo Asesor se expidió en forma negativa, considerando que no correspondía la verificación del crédito reclamado por la empresa en los términos de los Decretos Nros. 225/GCBA/96 y 1.480/GCBA/97 hasta tanto hubieren sido localizadas las carpetas que conforman la deuda reclamada por la firma Sanitec.

Posteriormente, la Procuración General tomó nueva intervención en los obrados, manifestando que corresponderá intimar a la reclamante mediante notificación fehaciente que la posibilidad de continuar con el trámite de las actuaciones se encuentra condicionada a la agregación de la documentación relativa a las Carpetas Factura que conformarían la deuda reclamada, bajo apercibimiento que, en caso de silencio, se desestimará el reclamo efectuado.

Habiéndose remitido Carta Documento a la firma Sanitec con fecha 29/8/02, la que se encuentra agregada a fs. 188, la misma no ha merecido respuesta alguna a la fecha.

En consecuencia, habiendo merecido dictamen favorable de la Procuración General, conforme resulta de fs. 193, esta Dirección General considera que su gestión en los términos del Decreto N° 225/GCBA/96 y su normativa complementaria ha finalizado, elevando las actuaciones a consideración del señor Secretario de Hacienda y Finanzas conforme lo previsto por el citado Art. 9° de la referida normativa. Borthagaray


ANEXOS

ANEXO

ACTA DE DESESTIMACIÓN

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2003, el señor Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, que firma al pie de la presente, conforme facultades conferidas por el Decreto N° 2.329/GCBA/99, procede a analizar el pedido de verificación de acreencias formulado por la firma Sanitec en el marco del Decreto N° 225/GCBA/96, el que tramita mediante Registro N° 2.016/CVDexMCBA/97.

La causante solicitó oportunamente el pago de la suma de pesos trescientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y cinco con treinta y cinco centavos ($ 363.895,35), originado en la prestación del servicio de limpieza hospitalario brindado por la empresa en el Hospital General de Agudos José María Penna.

En el informe producido por la Dirección General de Contaduría a fs. 172 del Registro N° 2.016/CVD/97, dicha dependencia informa que al no adjuntarse las Carpetas que conforman la deuda, es posición de esa Dirección General no verificar la deuda reclamada por el proveedor.

Oportunamente se dio debida intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en relación a la viabilidad de efectuar Propuesta de pago a la peticionante. El citado Organismo Asesor se expidió en forma negativa, considerando que no correspondía la verificación del crédito reclamado por la empresa en los términos de los Decretos Nros. 225/GCBA/96 y 1.480/GCBA/97 hasta tanto hubieren sido localizadas las carpetas que conforman la deuda reclamada por la firma Sanitec.

Posteriormente, la Procuración General tomó nueva intervención en los obrados, manifestando que corresponderá intimar a la reclamante mediante notificación fehaciente que la posibilidad de continuar con el trámite de las actuaciones se encuentra condicionada a la agregación de la documentación relativa a las Carpetas Factura que conformarían la deuda reclamada, bajo apercibimiento que, en caso de silencio, se desestimará el reclamo efectuado.

Habiéndose remitido Carta Documento a la firma Sanitec con fecha 29/8/02, la que se encuentra agregada a fs. 188, la misma no ha merecido respuesta alguna a la fecha.

En consecuencia, habiendo merecido dictamen favorable de la Procuración General, conforme resulta de fs. 193, esta Dirección General considera que su gestión en los términos del Decreto N° 225/GCBA/96 y su normativa complementaria ha finalizado, elevando las actuaciones a consideración del señor Secretario de Hacienda y Finanzas conforme lo previsto por el citado Art. 9° de la referida normativa. Borthagaray

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