RESOLUCIÓN 2633 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA AGUAS ARGENTINAS, POR INTERMEDIO DE SU REPRESENTANTE, EL SEÑOR MICHEL TROSSEAU

Publicación:

12/11/1999

Sanción:

18/10/1999

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la Nota N° 0045-CVD ex MCBA-98, y
CONSIDERANDO:
Que por el indicado Registro tramita la presentación de la empresa Aguas Argentinas S.A.C.I.F.I. efectuada en su carácter de prestataria de los servicios de Reparación y Limpieza de Sumideros zonas D y E (Licitación Pública N° 77/93) y de Desobstrucción conductos Pluviales zonas D y E;
Que a través de la actuación relacionada gestionó el reconocimiento de acreencias, por las tareas indicadas, por un importe total de pesos un millón seiscientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y siete con cuarenta y cinco centavos ($ 1.643.737,45);
Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por el Decreto Nº 225-GCBA-96;
Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicho cuerpo impuso a la petición en cuestión el procedimiento previsto por el Decreto Nº 225-GCBA-96 y sus normas complementarias;
Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;
Que quedó determinada y reconocida la deuda con la reclamante, anterior al 6-8-96;
Que la misma alcanza a pesos un millón trescientos sesenta y dos mil ochocientos catorce con cuarenta y seis centavos ($ 1.362.814,46);
Que la citada suma, a abonarse conforme el Art. 7°, Decreto N° 225-GCBA-96, devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha de su cancelación;
Que de las alternativas transmitidas en su momento -de acuerdo a la Resolución N° 36-SSHyF/SSG-96- la acreedora aceptó percibir lo adeudado y reconocido en su favor, sin quita alguna, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;
Que dicho pago se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula "sin protesto";
Que el primero de tales instrumentos cancelatorios de la obligación de marras será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquéllas que, conforme a la propuesta aceptada, hubieren vencido a esa fecha (Art. 1° incisos a) y b) de la Resolución Nº 236-SSHyF/SSG-97);
Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;
Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual;
Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente -luego de cumplimentadaá
a primera obligación- de acuerdo con la opción de pago aceptada por la interesada;
Que con relación a créditos posteriores al 6-8-96 se había verificado, por tal concepto, al 18 de septiembre de 1998, la suma de pesos ciento diecisiete mil ochocientos sesenta con cincuenta y ocho centavos ($ 117.860,58);
Que ello se notificó a la causante, el 14 de diciembre de 1998;
Que por el mismo acto se le hizo conocer que de las facturaciones, por posteriores prestaciones, debidamente conformadas, sólo se le abonaría el setenta por ciento (70 %) de su total;
Que también fue noticiada que el treinta por ciento (30 %) pendiente sería adicionado y reconocido al momento de suscribirse el Acta de estilo por el cual se materializaría, definitivamente, lo acordado por las partes;
Que igualmente se le hicieron saber las opciones establecidas por la Resolución N° 36-SSHyF/SSG-96 para satisfacer sus acreencias originadas con posterioridad al 6-8-96;
Que al 15 de febrero de 1999 lo adeudado por ese concepto alcanzaba a pesos setecientos treinta y nueve mil doscientos sesenta y dos con cuatro centavos ($ 739.262,04) según informe de dicha fecha producido, en forma conjunta, por las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería;
Que dicho importe debe ser reconocido como crédito a percibir por la verificante, en los términos del Art. 14 Inc. a) del Decreto Nº 225-GCBA-96;
Que el 28 de diciembre de 1998 la interesada aceptó cobrar sus acreencias reconocidas como posteriores al 6-8-96, sin quita alguna, en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 1° de enero de 1998;
Que el monto de cada una de ellas devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de las mismas y hasta la fecha prevista para la cancelación total de acuerdo con la propuesta conformada por la acreedora;
Que los pagos de referencia se instrumentarán mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96 emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos, y con cláusula "sin protesto";
Que el primer instrumento cancelatorio se satisfará a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquéllas vencidas a la indicada fecha y conforme al ofrecimiento de pago aceptado por la verificante;
Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención correspondiente en concepto de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos;
Que los restantes pagarés, por los importes pertinentes, también tendrán incorporados los intereses sobre saldos de acuerdo al sistema francés de amortización a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual referenciada "ut supra"";
Que los mismos serán cancelados mensual y consecutivamente -luego de cumplida la primera obligación- de acuerdo con la recordada alternativa de pago decidida por la interesada;
Que previo a la efectivización de los pagos dispuesto por el presente acto administrativo, deberá acreditarse el cumplimiento de lo establecido por las Resoluciones Conjuntas Nros. 37-SSHyF/SSG-97 y 66-SSHyF/SSG-97;
Que la verificante ha renunciado a formular y perseguir cualquier otro reclamo administrativo o judicial por presuntas o reales acreencias contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, anteriores al 6 de octubre de 1999, con excepción del seguido a través del Registro N° 0251-CVD ex MCBA-97, relacionado con la prestación de servicios sanitarios (agua potable y cloaca);
Que también ha tomado conocimiento de la información suministrada por la Dirección General de Obras Públicas, de fecha 24 de septiembre de 1999 respecto de su deuda para con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por un importe de pesos un millón ochocientos diecinueve mil cuatrocientos setenta y ocho ($ 1.819.478), en concepto de permisos para la realización de trabajos en la vía pública, contemplados en el Convenio N° 24/97, no abonados al día de la fecha y correspondientes al año 1997 -en forma parcial-, a la totalidad del año 1998 y al período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 1999;
Que en su dictamen del 30 de agosto de 1999, la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención prevista en el Art. 8° del Decreto N° 225-GCBA-96 previamente a la firma del Acta Acuerdo de estilo formalizada, en cumplimiento del Art. 9° de la mentada normativa, por ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° del acto administrativo precitado,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 6 de octubre de 1999, por la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Aguas Argentinas S.A.C.I.F.l. por intermedio de su representante el señor Michel Trosseau (D.N.I. N° 93.722.817), que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — Ratifícanse las prestaciones efectuadas oportunamente por la empresa Aguas Argentinas S.A.C.I.F.I y sobre las cuales se realizaron pagos a cuenta, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 225-GCBA-96.
Art. 3° — Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto Nº 225-GCBA-96.
Art. 4° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA