RESOLUCIÓN 2633 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA AGUAS ARGENTINAS, POR INTERMEDIO DE SU REPRESENTANTE, EL SEÑOR MICHEL TROSSEAU
Publicación:
12/11/1999
Sanción:
18/10/1999
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto la Nota N° 0045-CVD ex MCBA-98, y
CONSIDERANDO:
Que por el indicado Registro tramita la presentación de la empresa
Aguas Argentinas S.A.C.I.F.I. efectuada en su carácter de prestataria
de los servicios de Reparación y Limpieza de Sumideros zonas D y E
(Licitación Pública N° 77/93) y de Desobstrucción conductos Pluviales
zonas D y E;
Que a través de la actuación relacionada gestionó el reconocimiento
de acreencias, por las tareas indicadas, por un importe total de pesos
un millón seiscientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y siete
con cuarenta y cinco centavos ($ 1.643.737,45);
Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por el Decreto
Nº 225-GCBA-96;
Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la Comisión
de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que dicho cuerpo impuso a la petición en cuestión el procedimiento
previsto por el Decreto Nº 225-GCBA-96 y sus normas complementarias;
Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;
Que quedó determinada y reconocida la deuda con la reclamante, anterior
al 6-8-96;
Que la misma alcanza a pesos un millón trescientos sesenta y dos mil
ochocientos catorce con cuarenta y seis centavos ($ 1.362.814,46);
Que la citada suma, a abonarse conforme el Art. 7°, Decreto N° 225-GCBA-96,
devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7
%) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha de su cancelación;
Que de las alternativas transmitidas en su momento -de acuerdo a la
Resolución N° 36-SSHyF/SSG-96- la acreedora aceptó percibir lo adeudado
y reconocido en su favor, sin quita alguna, en cuarenta y ocho (48)
cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;
Que dicho pago se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96,
emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y
con cláusula "sin protesto";
Que el primero de tales instrumentos cancelatorios de la obligación
de marras será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente
y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único
adicional equivalente a los montos sumados de aquéllas que, conforme
a la propuesta aceptada, hubieren vencido a esa fecha (Art. 1° incisos
a) y b) de la Resolución Nº 236-SSHyF/SSG-97);
Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá
afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuestos
a las Ganancias e Ingresos Brutos;
Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, tendrán
incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés
de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento
(6,7 %) efectivo anual;
Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente -luego de
cumplimentadaá
a primera obligación- de acuerdo con la opción de pago aceptada por
la interesada;
Que con relación a créditos posteriores al 6-8-96 se había verificado,
por tal concepto, al 18 de septiembre de 1998, la suma de pesos ciento
diecisiete mil ochocientos sesenta con cincuenta y ocho centavos ($
117.860,58);
Que ello se notificó a la causante, el 14 de diciembre de 1998;
Que por el mismo acto se le hizo conocer que de las facturaciones,
por posteriores prestaciones, debidamente conformadas, sólo se le
abonaría el setenta por ciento (70 %) de su total;
Que también fue noticiada que el treinta por ciento (30 %) pendiente
sería adicionado y reconocido al momento de suscribirse el Acta de
estilo por el cual se materializaría, definitivamente, lo acordado
por las partes;
Que igualmente se le hicieron saber las opciones establecidas por
la Resolución N° 36-SSHyF/SSG-96 para satisfacer sus acreencias originadas
con posterioridad al 6-8-96;
Que al 15 de febrero de 1999 lo adeudado por ese concepto alcanzaba
a pesos setecientos treinta y nueve mil doscientos sesenta y dos con
cuatro centavos ($ 739.262,04) según informe de dicha fecha producido,
en forma conjunta, por las Direcciones Generales de Contaduría y de
Tesorería;
Que dicho importe debe ser reconocido como crédito a percibir por
la verificante, en los términos del Art. 14 Inc. a) del Decreto Nº
225-GCBA-96;
Que el 28 de diciembre de 1998 la interesada aceptó cobrar sus acreencias
reconocidas como posteriores al 6-8-96, sin quita alguna, en veinticuatro
(24) cuotas mensuales a partir del 1° de enero de 1998;
Que el monto de cada una de ellas devengará un interés a la tasa fija
del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido
en cada una de las mismas y hasta la fecha prevista para la cancelación
total de acuerdo con la propuesta conformada por la acreedora;
Que los pagos de referencia se instrumentarán mediante pagarés Decreto
N° 225-GCBA-96 emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
en pesos, y con cláusula "sin protesto";
Que el primer instrumento cancelatorio se satisfará a los treinta
(30) días de dictada la presente y su importe será del valor de una
(1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados
de aquéllas vencidas a la indicada fecha y conforme al ofrecimiento
de pago aceptado por la verificante;
Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá
afectada por la retención correspondiente en concepto de Impuesto
a las Ganancias e Ingresos Brutos;
Que los restantes pagarés, por los importes pertinentes, también tendrán
incorporados los intereses sobre saldos de acuerdo al sistema francés
de amortización a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo
anual referenciada "ut supra"";
Que los mismos serán cancelados mensual y consecutivamente -luego
de cumplida la primera obligación- de acuerdo con la recordada alternativa
de pago decidida por la interesada;
Que previo a la efectivización de los pagos dispuesto por el presente
acto administrativo, deberá acreditarse el cumplimiento de lo establecido
por las Resoluciones Conjuntas Nros. 37-SSHyF/SSG-97 y 66-SSHyF/SSG-97;
Que la verificante ha renunciado a formular y perseguir cualquier
otro reclamo administrativo o judicial por presuntas o reales acreencias
contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, anteriores al 6 de
octubre de 1999, con excepción del seguido a través del Registro N°
0251-CVD ex MCBA-97, relacionado con la prestación de servicios sanitarios
(agua potable y cloaca);
Que también ha tomado conocimiento de la información suministrada
por la Dirección General de Obras Públicas, de fecha 24 de septiembre
de 1999 respecto de su deuda para con el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, por un importe de pesos un millón ochocientos diecinueve
mil cuatrocientos setenta y ocho ($ 1.819.478), en concepto de permisos
para la realización de trabajos en la vía pública, contemplados en
el Convenio N° 24/97, no abonados al día de la fecha y correspondientes
al año 1997 -en forma parcial-, a la totalidad del año 1998 y al período
comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 1999;
Que en su dictamen del 30 de agosto de 1999, la Procuración General
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención prevista
en el Art. 8° del Decreto N° 225-GCBA-96 previamente a la firma del
Acta Acuerdo de estilo formalizada, en cumplimiento del Art. 9° de
la mentada normativa, por ante la Comisión de Verificación de Créditos
de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° del acto administrativo
precitado,
EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase en todos
sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 6 de octubre de 1999, por
la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de
la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Aguas Argentinas S.A.C.I.F.l.
por intermedio de su representante el señor Michel Trosseau (D.N.I.
N° 93.722.817), que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante
de la presente.
Art. 2° Ratifícanse las prestaciones efectuadas oportunamente
por la empresa Aguas Argentinas S.A.C.I.F.I y sobre las cuales se
realizaron pagos a cuenta, en el marco de lo dispuesto por el Decreto
Nº 225-GCBA-96.
Art. 3° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a
los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto Nº 225-GCBA-96.
Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de
Contaduría, de Tesorería, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,
a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito,
a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase
para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de
Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las
Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría.