RESOLUCIÓN 2077 2000 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUÉBASE ACTA ACUERDO CON LA FIRMA FOC S.R.L.

Publicación:

11/01/2001

Sanción:

22/12/2000

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 2.077-CVDexMCBA-97; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho Registro tramita la presentación efectuada por la firma FOC S.R.L., ante la ex Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, gestionando el pago de pesos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y nueve con cincuenta y cuatro centavos ($17.489,54) presuntamente adeudados por la provisión de insumos hospitalarios con destino a los Hospitales "José T. Borda" y «Bernardino Rivadavia»;

Que la prestación del servicio y su recepción con plena conformidad quedó acreditada mediante la Resolución N° 2.176/SS/99;

Que el 10 de julio de 2000, luego de analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la interesada fue notificada de las alternativas que permitirían abonarle la totalidad de la deuda verificada, anterior al 6/8/96, la cual ascendía a pesos dieciséis mil setecientos cuarenta con cincuenta y cuatro centavos ($ 16.740,54);

Que el 14 de julio de 2000 la causante aceptó cobrar su acreencia, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales a partir del 12 de junio de 1998;

Que en consecuencia de lo expuesto cabe reconocer el pago de pesos dieciséis mil setecientos cuarenta con cincuenta y cuatro centavos ($ 16.740,54), en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225/GCBA/96;

Que la citada suma devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta el momento de su cancelación, conforme la opción de pago ejercida en su momento;

Que la cancelación de lo adeudado se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225/GCBA/96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula “sin protesto”;

Que el primero de tales documentos será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas que, conforme ala propuesta aceptada, hubieren vencido a esa fecha (art. 1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236/SSHyF/SSG/97),

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera corresponder en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, también tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual, relacionada "ut supra";

Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente luego de cumplimentada la primera obligación de acuerdo con la opción de cobro elegida por la interesada;

Que a los 18 días del mes de diciembre de 2000, y conforme lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, se procedió a suscribir el Acta Acuerdo correspondiente por intermedio de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto en cumplimiento de lo estipulado por el Art. 8° de la mentada normativa, conforme Dictamen del 30 de noviembre de 2000;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° del Decreto N° 225/GCBA/96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 18 de diciembre de 2000, por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y la firma FOC S.R.L., representada por el señor Oscar Andrés Cainzos (DNI 11.018.772), que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225/GCBA/96.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Secretaría de Salud, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones General Técnica Administrativa y Legal, de Tesorería y de Contaduría.

ACTA ACUERDO

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el titular de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme a las facultades dadas por el Decreto N° 2.329-GCBA-99, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma FOC S.R.L., en adelante “El acreedor”, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Concepción Arenal 2443, Planta Baja, Oficina “A”, Capital Federal, representada en este acto por el señor Oscar Andrés Cainzos, en su carácter de Socio Gerente de la firma, DNI N° 11.18.772, por la otra.

Antecedentes: “El Acreedor” solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225GCBA96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos dieciséis mil setecientos cuarenta con cincuenta y cuatro centavos ($ 16.740,54)

Artículo 2°: "El Acreedor" ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pronunciándose por la Opción N° 3, la cual consiste en abonar el monto consignado en el Artículo 1°, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin quita, con vencimiento a partir del 1° de junio de 1998.

Artículo 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "El Acreedor", en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225GCIBA96, la suma de pesos dieciséis mil setecientos cuarenta con cincuenta y cuatro centavos ($ 16.740,54), calculada al 6/8/96. Asimismo, las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará un interés a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7%) efectiva anual desde el 6/8/96 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción ejercida por "El Acreedor". El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los treinta (30) días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236SSHyFSSG97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan, de acuerdo con la opción de pago aceptada por "El Acreedor". Dichos documentos tendrá incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula “sin protesto", Decreto N° 225GCBA96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 4°: "El Acreedor" expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presunta o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 5°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo en las cuales serán válidas las notificaciones que se cursen y declaran que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales competentes de la Ciudad de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

Artículo 6°: Conforme lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe “ad referéndum” del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de diciembre de 2000.

Líbero Latella (Dirección General Técnica, Administrativo y Legal) - Oscar Andrés Cainzos (FOC S.R.L.)


ANEXOS

DIRECCIONES GENERALES CONTADURÍA GENERAL Y TESORERÍA GENERAL ANEXO - I - FECHA: 28/4/00 FIRMA: FOC S.R.L. REG. N° 2077-CVD/97

VENCIMIENTO ANTERIOR AL 06-08-96

TESORERÍA GENERAL
ACTUADOSORDEN DE PAGO N° MES DE VENCIMIENTOIMPORTE
C. 21696/93SIN O.P. 16,740.54
Total 16,740.54

CONTADURÍA GENERAL
MES DE EJECUCIÓNREFERENCIA
9/93INSUMOS

VENCIMIENTO POSTERIOR AL 06-08-96

TESORERÍA GENERAL
ACTUADOSORDEN DE PAGO N° MES DE VENCIMIENTOIMPORTE
Total 0.00

CONTADURÍA GENERAL
MES DE EJECUCIÓNREFERENCIA

Total Deuda Acordada 16,740.54

OBSERVACIONES:

OBSERVACIONES:

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA