RESOLUCIÓN 84 2001 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO DE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA, CON LA FIRMA MERCK QUIMICA ARGENTINA S.A.I.C.

Publicación:

01/02/2001

Sanción:

24/01/2001

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N°0120/CVDexMCBA/97; y,

CONSIDERANDO:

Que por dicho Registro tramita la presentación efectuada por la firma MERCK QUIMICA ARGENTINA S.A.I.C., ante la ex Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, gestionando el pago de PESOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCO CENTAVOS ($17.857,05) presuntamente adeudados por la provisión de insumos hospitalarios a los Hospitales Neuropsiquiátrico «Braulio Moyano», de Gastroenterología «Bonorino Udaondo», de Niños «Pedro de Elizalde» y Generales de Agudos «Carlos G. Durand», «Juan A. Fernández» y «Parmenio Piñero»;

Que la prestación del servicio y su recepción con plena conformidad quedó acreditada mediante la Resolución N° 2.179-SS-99;

Que el 28 de octubre de 1997, la interesada fue notificada de las alternativas que permitirían abonarle la totalidad de la deuda verificada, anterior al 6-8-96, la cual ascendía a PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($15.266,54);

Que el 10 de noviembre de 1997 la causante aceptó cobrar dicha acreencia, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales a partir del 1° de junio de 1998;

Que en consecuencia de lo expuesto cabe reconocer su pago, en los términos del Art.7° del Decreto N° 225/GCBA/96;

Que la citada suma devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha de su cancelación conforme la opción de cobro elegida por el acreedor;

Que la cancelación de lo adeudado se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225/GCBA/96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primero de tales documentos será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquéllas que, conforme a la propuesta aceptada, hubieren vencido a esa fecha (Art. 1°, incisos a) y b) de la Resolución N° 236/SSHyF/SSG/97);

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera corresponder en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, también tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual, relacionada ut supra;

Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente -luego de cumplimentada la primera obligación- de acuerdo con la opción de cobro elegida por la interesada;

Que a los 17 días del mes de enero de 2001, y conforme lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, se procedió a suscribir el Acta Acuerdo correspondiente por intermedio de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto en cumplimiento de lo estipulado por el Art. 8° de la mentada normativa, conforme Dictamen del 24 de noviembre de 2000;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° del Decreto N° 225/GCBA/96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 17 de enero de 2001, por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y la firma MERCK QUIMICA ARGENTINA S.A.I.C., representada por Roberto NARCISI (D.N.I. N° 12.709.790), que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts.10 y 11 del Decreto N° 225/GCBA/96.

Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Secretaría de Salud, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de Tesorería y de Contaduría.

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este caso por el titular de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, conforme facultades dadas por Decreto N° 2.329/GCBA/99, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Merck Química Argentina S.A.I.C., en adelante El Acreedor, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Artilleros 2436, Capital Federal, representada en este acto por Roberto Narcisi, DNI N° 12.709.790, por la otra

Antecedentes: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquélla norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello las partes acuerdan:

ARTICULO 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos quince mil doscientos sesenta y seis con cincuenta y cuatro centavos ($ 15.266,54).

ARTICULO 2°: El Acreedor ha aceptado entre las opciones oportunamente propuestas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la N° 3, que consiste en abonar sin quita en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales iguales y consecutivas, la suma consignada en el artículo anterior.

ARTICULO 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a El Acreedor, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos quince mil doscientos sesenta y seis con cincuenta y cuatro centavos ($ 15.266,54), calculada al 6 de agosto de 1996. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción ejercida por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHyF/SSG/97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por El Acreedor. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225/GCBA/96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4°: El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 5°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo en los cuales serán válidas las notificaciones que se cursen y declaran que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales competentes de la Ciudad de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

ARTICULO 6°: Conforme lo dispuesto en el artículo séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de enero de 2001.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados. Latella (G.C.B.A.) - Roberto Narcisi (Merck Química Argentina S.A.I.C.)


ANEXOS

ACTA ACUERDO

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este caso por el titular de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, conforme facultades dadas por Decreto N° 2.329/GCBA/99, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Merck Química Argentina S.A.I.C., en adelante El Acreedor, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Artilleros 2436, Capital Federal, representada en este acto por Roberto Narcisi, DNI N° 12.709.790, por la otra

Antecedentes: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquélla norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello las partes acuerdan:

ARTICULO 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos quince mil doscientos sesenta y seis con cincuenta y cuatro centavos ($ 15.266,54).

ARTICULO 2°: El Acreedor ha aceptado entre las opciones oportunamente propuestas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la N° 3, que consiste en abonar sin quita en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales iguales y consecutivas, la suma consignada en el artículo anterior.

ARTICULO 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a El Acreedor, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos quince mil doscientos sesenta y seis con cincuenta y cuatro centavos ($ 15.266,54), calculada al 6 de agosto de 1996. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción ejercida por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHyF/SSG/97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por El Acreedor. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225/GCBA/96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4°: El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 5°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo en los cuales serán válidas las notificaciones que se cursen y declaran que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales competentes de la Ciudad de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

ARTICULO 6°: Conforme lo dispuesto en el artículo séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de enero de 2001.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados. Latella (G.C.B.A.) - Roberto Narcisi (Merck Química Argentina S.A.I.C.)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA