RESOLUCIÓN 4400 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA EL 15 DE OCTUBRE DE 1998, POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y TREGGIO S.A.

Publicación:

15/03/1999

Sanción:

04/11/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 341-CVD ex MCBA-97; y

CONSIDERANDO:

Que por el indicado Registro tramita la presentación de Treggio S.R.L efectuada en su carácter de adjudicataria de la prestación de desayuno, almuerzo y refrigerio en comedores escolares;

Que a través de la actuación relacionada gestionó el reconocimiento de acreencias, por las tareas indicadas por un importe total de pesos cuatrocientos veinticinco mil quinientos noventa y siete con noventa centavos ($ 425.597,90);

Que impulsó sus reclamos al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;

Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo impuso a la petición en cuestión el procedimiento previsto por el citado acto administrativo y sus normas complementarias;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que en su momento se formuló propuesta de pago de los créditos reconocidos en su favor, anteriores y posteriores al 6-08-96, la cual mereció la conformidad de la interesada;

Que la deuda reconocida como anterior al 6-8-96 alcanza a pesos ciento ochenta y siete mil quinientos ochenta y dos con sesenta y seis centavos ($ 187.582,66);

Que corresponde abonar en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos ciento sesenta y cinco mil seiscientos treinta y cinco con cuarenta y nueve centavos ($ 165.635,49) como consecuencia de haber aplicado, al importe reconocido, una quita del once punto siete por ciento (11,7%) por adecuación financiera;

Que la citada suma devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha de su cancelación total;

Que de las alternativas transmitidas en su momento de acuerdo a la Resolución N° 36-SHyF-SSG-96 la acreedora aceptó percibir lo adeudado y reconocido en su favor, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;

Que dicho pago se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primero de tales instrumentos cancelatorios de la obligación de marras será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas que conforme a la propuesta aceptada, hubieren vencido a esa fecha (Art. 1° Incs. a) y b) de la Resolución N° 236-SHyF-SSG-97);

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual;

Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente luego de cumplimentada la primera obligación de acuerdo con la opción de pago aceptada por la interesada;

Que el 27 de junio de 1997 se había verificado la suma de pesos doscientos ochenta y un mil ciento dieciocho con setenta centavos ($ 281.118,70) como deuda posterior al 6-8-96 hasta el 11-3-97;

Que ello fue notificado a la causante el 27 de junio de 1997;

Que por el mismo acto se le hizo conocer que de las facturaciones, por posteriores prestaciones debidamente conformadas, sólo se le abonaría el setenta por ciento (70%) de su total;

Que también fue noticiada que el treinta por ciento (30%) pendiente sería adicionado y reconocido al momento de suscribirse el acta de estilo por el cual se materializaría, definitivamente, lo acordado por las partes;

Que igualmente se le hicieron saber las opciones establecidas por la Resolución N° 36-SSHyF-SSG-96 para satisfacer sus acreencias originadas con posterioridad al 6-08-96;

Que al 9 de junio de 1998 lo adeudado por ese concepto alcanzaba a pesos cuatrocientos veintiséis mil quinientos treinta y ocho con veintinueve centavos ($ 426.538,29) según informe de dicha fecha producido, en forma conjunta, por las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería;

Que la suma neta a abonarse asciende a pesos doscientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho con ochenta y seis centavos ($ 284.358,86) por la deducción de pesos ciento cuarenta y dos mil ciento setenta y nueve con cuarenta y tres centavos ($ 142.179,43);

Que la citada quita surge de aplicar una readecuación de precios del diez por ciento (10%) sobre el total facturado de pesos un millón cuatrocientos veintiún mil setecientos treinta y nueve con treinta y cuatro centavos ($ 1.421.739,34);

Que el importe de pesos doscientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho con noventa y seis centavos ($ 284.358,96) corresponde ser reconocido como crédito a percibir por la verificante, en los términos del Art. 14 Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que la interesada aceptó cobrar la deuda de la naturaleza mentada en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 1° de enero de 1998;

Que el monto de cada una de ellas devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de las mismas y hasta la fecha prevista para la cancelación total, conforme la propuesta aceptada por la acreedora;

Que los pagos de referencia se instrumentarán mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96 emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos, y con cláusula sin protesto;

Que el primer instrumento de pago se satisfará a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas vencidas a la indicada fecha y conforme al ofrecimiento de pago aceptado por Treggio S.R.L.;

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención correspondiente en concepto de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes pertinentes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos de acuerdo al sistema francés de amortización a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual referenciada ut supra;

Que los mismos serán cancelados mensual y consecutivamente luego de cumplida la primera obligación de acuerdo con la recordada alternativa de pago aceptada por la interesada;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto conforme lo estipulado por el Art. 8° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que en su dictamen del 8 de mayo de 1998 la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires manifestó su conformidad con la suscripción del documento de estilo por el cual se materializaría lo acordado por las partes, diligencia formalizada a través del Acta de fecha 15 de octubre de 1998;

Que mediante ella la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires cumplimentó lo prescripto por el Art. 7° de la norma citada ut supra;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 15 de octubre de 1998, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Treggio S.A., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría.

Anexo no publicado

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Arts. 10 y 11