RESOLUCIÓN 2377 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUÉBA ACTA ACUERDO CON LA FIRMA EXPOGRAL - REPRESENTADA POR ALEJANDRO D LASTORIA -CI N° 03.147.980- CARLOS AGUSTÍN GARBARINO CI N° 04.577.160- PEDRO FRANCISCO REYNA CI N° 04.577.442 -
Publicación:
01/11/1999
Sanción:
24/09/1999
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Registro N° 0166-CVDexMCBA-96, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Registro tramita un pedido de verificación de
crédito formulado en los términos del Decreto N° 225-GCBA-96, por la
firma Expogral de A. Lastoria, C. Garbarino, P. Reyna;
Que la causante atribuyó su acreencia a la instalación de un stand en
"Expojuegos 93", cuya formalización se efectivizará mediante
la modalidad de contratación directa;
Que el monto reclamado asciende a la suma de pesos nueve mil ($ 9.000);
Que la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de
la Ciudad de Buenos Aires impuso al presente Registro el trámite correspondiente;
Que las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería han coincidido
en cuanto a tener registrada una deuda con la peticionante, anterior
al 6-8-96, por el importe referenciado "ut supra";
Que en consecuencia de lo expresado y luego de efectuada la revisión
de lo reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de
la Ciudad, la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires se notificó a la accionante las opciones
para satisfacerle el crédito verificado en su favor por un importe de
pesos nueve mil ($ 9.000) teniendo presente, para ello, la aplicación
de las alternativas previstas en la Resolución Conjunta N° 36-SSHyF/SSG-96;
Que ello se materializó el 18 de junio de 1997 obteniéndose respuesta
de la verificante, de la misma fecha, aceptando cobrar dicho monto en
un solo pago, con una quita del treinta y cinco por ciento (35 %);
Que en su consecuencia, y para materializar lo antedicho se proyectó
el acta acuerdo de estilo;
Que respecto de todo lo relacionado se solicitó dictamen de la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires la cual, previo a emitir su opinión,
entendió prudente recabar informe respecto de si los precios facturados
guardaban relación con los corrientes de plaza a la época del suministro
del servicio;
Que el 3 de marzo de 1998, la mentada Comisión de Verificación de Créditos
hizo conocer, al Organo Jurídico Asesor, la imposibilidad de satisfacer
su requerimiento;
Que con fecha 23 de marzo de 1998 se expidió la Procuración General
de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por dicho asesoramiento aconsejó el dictado del acto administrativo
por el cual se rechace la verificación crediticia pretendida habida
cuenta de la imposibilidad material de determinar el precio testigo
del servicio suministrado por la verificante;
Que por Acta del 30 de septiembre de 1998 se pronunció la Comisión de
Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires propiciando la formalización de lo dictaminado por el mentado
Organo Jurídico Asesor;
Que después de sucesivas intervenciones de áreas competentes la Procuración
General -por Dictamen del 30 de abril de 1999 - entendió procedente
acceder a la verificación pretendida;
Que con ello se materializó su necesaria intervención establecida por
el Art. 8° del Decreto N° 225-GCBA-96;
Que no habiéndose formalizado el acto administrativo denegatorio del
reclamo formulado nada impide acoger favorablemente el reconocimiento
crediticio perseguido;
Que como se ha recordado "ut supra" la reclamante aceptó cobrar
el importe de pesos nueve mil ($ 9.000), con una quita del treinta y
cinco por ciento (35 %);
Que como consecuencia de ello debe reconocérsele el pago, de pesos cinco
mil ochocientos cincuenta ($ 5.850) en los términos del Art. 7° del
Decreto N° 225-GCBA-96, mediante un pagaré Decreto N° 225-GCBA-96 a
emitirse por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en pesos y con
cláusula "sin protesto" el cual se satisfará a los treinta
(30) días de dictada la presente;
Que la suma, relacionada en el párrafo que precede, se verá afectada
por la retención que pudiera corresponder en concepto de Impuestos a
las Ganancias e Ingresos Brutos;
Que a los 8 días del mes de septiembre de 1999 y en cumplimiento de
lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a
suscribir el Acta correspondiente;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado
al respecto;
Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° del Decreto
N° 225-GCBA-96,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1° Apruébase
en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 8 de septiembre de
1999, por la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires y la firma Expogral de A. Lastoria, C.
Garbarino, P. Reyna; representada por los señores Alejandro Domingo
Lastoria (C.I. N° 03.147.980), Carlos Agustín Garbarino (C.I. N° 04.577.160)
y Pedro Francisco Reyna (C.I. N° 04.577.442), que en su totalidad, como
Anexo I, forma parte integrante de la presente. ACTA ACUERDO Entre: Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, representada en este acto por Funcionarios de la Comisión
de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 -SHyF
del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SH y F/98, con domicilio
en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Expogral,
de A. Lastoria, C. Garbarino, P. Reyna, en adelante "El Acreedor",
titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Senillosa 1150,
Capital Federal, representada en este acto por Alejandro Domingo Lastoria,
C.I. N° 3.147.980, Carlos Agustín Garbarino, C.I. N° 4.577.160 y Pedro
Francisco Reyna, C.I. N° 4.577.442, por la otra.
Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los
efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.
Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría,
Tesorería y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Secretaría
de Promoción Social, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de
Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría.-
ANTECEDENTES: "El Acreedor" solicitó al Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido
en el Decreto N° 225/GCBA/96
Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde
la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de norma
citada, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda
y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:
ARTICULO 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante
de la presente, se detalla la suma verificada por el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende
a pesos nueve mil ($ 9.000).
ARTICULO 2°: "El Acreedor" ha aceptado la propuesta oportunamente
efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, consistente
en una deducción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto
consignado en el artículo anterior.
ARTICULO 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
reconoce a "El Acreedor" en los términos del Art. 7° del Decreto
N° 225/GCBA/96, el importe de pesos cinco mil ochocientos cincuenta
($ 5.850) que serán abonados en una sola cuota sin interés, con vencimiento
a los 30 días de la firma de la resolución aprobatoria del señor Secretario
de Hacienda y Finanzas, descontando de la misma la retención de impuestos
a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.
La cuota se instrumentará con un pagaré con cláusula "sin protesto",
Decreto N° 225-GCBA-96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires.
ARTICULO 4°: "El Acreedor" expresamente consiente la liquidación
formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de
cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación
con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente
al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores
a la fecha de la firma de la presente Acta, renunciando además expresamente
a las acciones y derechos respectivos.
ARTICULO 5°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en
el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la
interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción
de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires,
o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier
otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
ARTICULO 6°: Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto
N° 225/GCBA/96, este Acta Acuerdo se suscribe "ad referéndum"
del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos
Aires a los 8 días del mes de septiembre de 1999.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.