RESOLUCIÓN 2377 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUÉBA ACTA ACUERDO CON LA FIRMA EXPOGRAL - REPRESENTADA POR ALEJANDRO D LASTORIA -CI N° 03.147.980- CARLOS AGUSTÍN GARBARINO CI N° 04.577.160- PEDRO FRANCISCO REYNA CI N° 04.577.442 -

Publicación:

01/11/1999

Sanción:

24/09/1999

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0166-CVDexMCBA-96, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Registro tramita un pedido de verificación de crédito formulado en los términos del Decreto N° 225-GCBA-96, por la firma Expogral de A. Lastoria, C. Garbarino, P. Reyna;
Que la causante atribuyó su acreencia a la instalación de un stand en "Expojuegos 93", cuya formalización se efectivizará mediante la modalidad de contratación directa;
Que el monto reclamado asciende a la suma de pesos nueve mil ($ 9.000);
Que la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires impuso al presente Registro el trámite correspondiente;
Que las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería han coincidido en cuanto a tener registrada una deuda con la peticionante, anterior al 6-8-96, por el importe referenciado "ut supra";
Que en consecuencia de lo expresado y luego de efectuada la revisión de lo reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se notificó a la accionante las opciones para satisfacerle el crédito verificado en su favor por un importe de pesos nueve mil ($ 9.000) teniendo presente, para ello, la aplicación de las alternativas previstas en la Resolución Conjunta N° 36-SSHyF/SSG-96;
Que ello se materializó el 18 de junio de 1997 obteniéndose respuesta de la verificante, de la misma fecha, aceptando cobrar dicho monto en un solo pago, con una quita del treinta y cinco por ciento (35 %);
Que en su consecuencia, y para materializar lo antedicho se proyectó el acta acuerdo de estilo;
Que respecto de todo lo relacionado se solicitó dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires la cual, previo a emitir su opinión, entendió prudente recabar informe respecto de si los precios facturados guardaban relación con los corrientes de plaza a la época del suministro del servicio;
Que el 3 de marzo de 1998, la mentada Comisión de Verificación de Créditos hizo conocer, al Organo Jurídico Asesor, la imposibilidad de satisfacer su requerimiento;
Que con fecha 23 de marzo de 1998 se expidió la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por dicho asesoramiento aconsejó el dictado del acto administrativo por el cual se rechace la verificación crediticia pretendida habida cuenta de la imposibilidad material de determinar el precio testigo del servicio suministrado por la verificante;
Que por Acta del 30 de septiembre de 1998 se pronunció la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires propiciando la formalización de lo dictaminado por el mentado Organo Jurídico Asesor;
Que después de sucesivas intervenciones de áreas competentes la Procuración General -por Dictamen del 30 de abril de 1999 - entendió procedente acceder a la verificación pretendida;
Que con ello se materializó su necesaria intervención establecida por el Art. 8° del Decreto N° 225-GCBA-96;
Que no habiéndose formalizado el acto administrativo denegatorio del reclamo formulado nada impide acoger favorablemente el reconocimiento crediticio perseguido;
Que como se ha recordado "ut supra" la reclamante aceptó cobrar el importe de pesos nueve mil ($ 9.000), con una quita del treinta y cinco por ciento (35 %);
Que como consecuencia de ello debe reconocérsele el pago, de pesos cinco mil ochocientos cincuenta ($ 5.850) en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, mediante un pagaré Decreto N° 225-GCBA-96 a emitirse por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en pesos y con cláusula "sin protesto" el cual se satisfará a los treinta (30) días de dictada la presente;
Que la suma, relacionada en el párrafo que precede, se verá afectada por la retención que pudiera corresponder en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;
Que a los 8 días del mes de septiembre de 1999 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el Acta correspondiente;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto;
Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 8 de septiembre de 1999, por la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la firma Expogral de A. Lastoria, C. Garbarino, P. Reyna; representada por los señores Alejandro Domingo Lastoria (C.I. N° 03.147.980), Carlos Agustín Garbarino (C.I. N° 04.577.160) y Pedro Francisco Reyna (C.I. N° 04.577.442), que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.
Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, Tesorería y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Secretaría de Promoción Social, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría.-

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 -SHyF del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SH y F/98, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Expogral, de A. Lastoria, C. Garbarino, P. Reyna, en adelante "El Acreedor", titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Senillosa 1150, Capital Federal, representada en este acto por Alejandro Domingo Lastoria, C.I. N° 3.147.980, Carlos Agustín Garbarino, C.I. N° 4.577.160 y Pedro Francisco Reyna, C.I. N° 4.577.442, por la otra.
ANTECEDENTES: "El Acreedor" solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96
Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de norma citada, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:
ARTICULO 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma verificada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos nueve mil ($ 9.000).
ARTICULO 2°: "El Acreedor" ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto consignado en el artículo anterior.
ARTICULO 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "El Acreedor" en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, el importe de pesos cinco mil ochocientos cincuenta ($ 5.850) que serán abonados en una sola cuota sin interés, con vencimiento a los 30 días de la firma de la resolución aprobatoria del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, descontando de la misma la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.
La cuota se instrumentará con un pagaré con cláusula "sin protesto", Decreto N° 225-GCBA-96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 4°: "El Acreedor" expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de la firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.
ARTICULO 5°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
ARTICULO 6°: Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, este Acta Acuerdo se suscribe "ad referéndum" del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 8 días del mes de septiembre de 1999.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Dto N°225-96 DENOMINA DEUDA DE LA EX- MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES A LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR DICHA EX- MUNICIPALIDAD Y CUYO RECLAMO Y RECONOCIMIENTO SE OPERE ANTE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. CREA LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS