RESOLUCIÓN 5367 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON EL SEÑOR JORGE D. MILRUD REPRESENTADO POR LA SEÑORA LAURA RUTH FLICHMAN

Publicación:

22/02/1999

Sanción:

30/12/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0335-CVD ex MCBA-97; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho Registro tramita la presentación efectuada por la señora Laura Ruth Flichman;

Que la nombrada gestionó una verificación crediticia, a favor del señor Jorge Daniel Milrud, originada en el proyecto, asesoramiento y puesta en funcionamiento de sistemas de sonido en diversos parques públicos de la ciudad de Buenos Aires;

Que ha quedado acreditada su personería para impulsar las diligencias pertinentes destinadas a percibir las acreencias pretendidas;

Que en el diligenciamiento de lo peticionado intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la cual impuso el trámite previsto por el Decreto N° 225-GCBA-96 y sus normas complementarias;

Que han producido sus informes las dependencias requeridas;

Que según han dado cuenta las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería la deuda verificada -al 6/8/96- alcanza a pesos noventa y seis mil ($ 96.000);

Que su reconocimiento debe proceder por aplicación del Art. 7° del acto administrativo precitado y su pertinente pago corresponde efectivizarse mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que la suma referenciada devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha de su cancelación total;

Que de las alternativas transmitidas en su momento - de acuerdo con la Resolución N° 36-SSHyF/SSG-96 - se aceptó percibir lo adeudado y reconocido, sin quita alguna, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;

Que la primera de ellas se satisfará a los treinta (30) días de dictada la presente y su valor será el de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquéllas que, conforme la propuesta aceptada, hubieran vencido a esa fecha (Art.1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97);

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera corresponder en concepto de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que las restantes cuotas, por sus importes correspondientes tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual, determinada ut supra;

Que las mismas serán canceladas mensual y consecutivamente -luego de cumplida la obligación inicial- de acuerdo con la opción de pago aceptada en su momento;

Que los importes de la primera obligación cancelatoria y de las subsiguientes -siguiéndose la cronología reseñada y de manera prorrateada- deberán depositarse a la orden del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal N° 92, Secretaría Unica hasta responder, de manera total, a los embargos decretados y noticiados por su titular, en los autos caratulados Flichman Laura Ruth c/Milrud Jorge Daniel s/divorcio por pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000), Flichman Laura Ruth c/Milrud Jorge Daniel s/alimentos por pesos diez mil cuatrocientos sesenta con treinta y cinco centavos ($ 10.460,35), Flichman Laura Ruth c/Milrud Jorge Daniel s/ejecución de alimentos por pesos once mil novecientos veintidós con veintiún centavos ($ 11.922,21) y Flichman Laura Ruth c/Milrud Jorge Daniel s/ejecución de alimentos por pesos veintidós mil cuatrocientos catorce con trece centavos ($ 22.414,13);

Que a los 9 días del mes de noviembre de 1998, y cumplimentándose con ello lo establecido por el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el Acta Acuerdo correspondiente, con la intervención de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a través de su dictamen del 30 de julio de 1997 la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado conforme con lo estipulado por el Art. 8° de la mentada normativa habiendo quedado acreditado el cumplimiento de lo aconsejado en el asesoramiento de marras;

Por ello, y de acuerdo con lo prescripto por el Art. 9° Decreto N° 225-GCBA-96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 9 de noviembre de 1998, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el señor Jorge Daniel Milrud representado por la señora Laura Ruth Flichman, que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría.

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 SHyF del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF-98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal por una parte y el señor Jorge Daniel Milrud, en adelante EL ACREEDOR, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Lavalle 1587, Piso 1° 2, Capital Federal representada en este acto con Poder Especial Irrevocable por la señora Laura Ruth Flichman según Testimonio N° 566 otorgado el 14 de noviembre de 1997 por el Escribano autorizante Juan R. Danuzzo Iturraspe, por la otra.

Antecedentes: El ACREEDOR solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente acuerdo, la cual asciende a pesos noventa y seis mil ($ 96.000).

Artículo 2° EL ACREEDOR ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando la opción N° 3, consistente en el pago sin quita sobre el monto consignado en el artículo anterior.

Artículo 3° En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos noventa y seis mil ($ 96.000), calculada al 6-8-96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: La primera cuota será cancelada a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. La misma acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Las restantes cuotas no vencidas al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por EL ACREEDOR. Dichas cuotas tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente.

Artículo 4° De la suma precedentemente indicada deberán descontarse los importes que a continuación se detallan en virtud de diversos embargos trabados a EL ACREEDOR: a) en autos caratulados Flichman, Laura Ruth c/Milrud, Jorge Daniel s/divorcio que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 92, Secretaría Unica, sito en Lavalle 1212, 9° piso, Capital, la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000); b) en autos caratulados Flichman, Laura Ruth c/Milrud, Jorge Daniel s/alimentos que tramitan por ante el mismos Juzgado y Secretaría, la suma de pesos diez mil cuatrocientos sesenta c/treinta y cinco centavos ($ 10.460,35); c) en autos caratulados Flichman, Laura Ruth c/Milrud, Jorge Daniel s/incidente ejecución de alimentos que tramitan por ante el mismo Juzgado y Secretaría, la suma de pesos once mil novecientos veintidós c/veintiún centavos ($ 11.922,21); d) en autos caratulados Flichman, Laura Ruth c/Milrud, Jorge Daniel s/ejecución de alimentos que tramitan por ante el mismo Juzgado y Secretaría por pesos veintidós mil cuatrocientos catorce c/trece centavos ($ 22.414,13). Dichas, sumas serán depositadas judicialmente conforme a los vencimientos de las cuotas pactadas en el artículo precedente y a la opción ejercida por EL ACREEDOR. El saldo de pesos seis mil doscientos tres c/treinta y uno centavos ($ 6.203,31) se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 5° EL ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 6° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 7° Conforme lo dispuesto en el artículo séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la ciudad de Buenos Aires a los 9 días del mes de noviembre de 1998.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida Rivadavia 525 P.B..


ANEXOS

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 SHyF del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF-98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal por una parte y el señor Jorge Daniel Milrud, en adelante EL ACREEDOR, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Lavalle 1587, Piso 1° 2, Capital Federal representada en este acto con Poder Especial Irrevocable por la señora Laura Ruth Flichman según Testimonio N° 566 otorgado el 14 de noviembre de 1997 por el Escribano autorizante Juan R. Danuzzo Iturraspe, por la otra.

Antecedentes: El ACREEDOR solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente acuerdo, la cual asciende a pesos noventa y seis mil ($ 96.000).

Artículo 2° EL ACREEDOR ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando la opción N° 3, consistente en el pago sin quita sobre el monto consignado en el artículo anterior.

Artículo 3° En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos noventa y seis mil ($ 96.000), calculada al 6-8-96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: La primera cuota será cancelada a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. La misma acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Las restantes cuotas no vencidas al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por EL ACREEDOR. Dichas cuotas tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente.

Artículo 4° De la suma precedentemente indicada deberán descontarse los importes que a continuación se detallan en virtud de diversos embargos trabados a EL ACREEDOR: a) en autos caratulados Flichman, Laura Ruth c/Milrud, Jorge Daniel s/divorcio que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 92, Secretaría Unica, sito en Lavalle 1212, 9° piso, Capital, la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000); b) en autos caratulados Flichman, Laura Ruth c/Milrud, Jorge Daniel s/alimentos que tramitan por ante el mismos Juzgado y Secretaría, la suma de pesos diez mil cuatrocientos sesenta c/treinta y cinco centavos ($ 10.460,35); c) en autos caratulados Flichman, Laura Ruth c/Milrud, Jorge Daniel s/incidente ejecución de alimentos que tramitan por ante el mismo Juzgado y Secretaría, la suma de pesos once mil novecientos veintidós c/veintiún centavos ($ 11.922,21); d) en autos caratulados Flichman, Laura Ruth c/Milrud, Jorge Daniel s/ejecución de alimentos que tramitan por ante el mismo Juzgado y Secretaría por pesos veintidós mil cuatrocientos catorce c/trece centavos ($ 22.414,13). Dichas, sumas serán depositadas judicialmente conforme a los vencimientos de las cuotas pactadas en el artículo precedente y a la opción ejercida por EL ACREEDOR. El saldo de pesos seis mil doscientos tres c/treinta y uno centavos ($ 6.203,31) se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 5° EL ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 6° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 7° Conforme lo dispuesto en el artículo séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la ciudad de Buenos Aires a los 9 días del mes de noviembre de 1998.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida Rivadavia 525 P.B..

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