RESOLUCIÓN 13010 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA ORGANIZACIÓN CLEARING ARGENTINO S.A. (OCASA)

Publicación:

01/04/1998

Sanción:

23/10/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto los términos del Decreto N° 225-GCBA-96 y la presentación que por el Registro N° 070-CVD ex MCBA-97 efectuara la empresa ORGANIZACION CLEARING ARGENTINO S.A. (OCASA) ante la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que fuera creada por la mencionada norma; y

CONSIDERANDO:

Que la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires adjudicó a OCASA la prestación de los servicios postales requeridos o emitidos por la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, como producto de la Licitación Pública N° 083-93 que fuera implementada por la Orden de Compra N° 564-93;

Que la contratista solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el reconocimiento de la deuda originada en servicios prestados a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme al procedimiento establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;

Que de los antecedentes e informes técnicos producidos por las distintas áreas competentes, se ha verificado una deuda a favor de OCASA con vencimiento anterior al 6 de agosto de 1996 por la suma de pesos nueve millones cuatrocientos treinta y tres mil cincuenta y cinco con ochenta y tres centavos ($ 9.433.055,83);

Que con relación a la aplicación del pago a cuenta previsto por el artículo 14 Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96, también se ha verificado una deuda a favor de OCASA que asciende a la suma de pesos cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta con ochenta y cuatro centavos ( $ 4.845.740,84);

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 6 de junio de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las altematives de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a pesos catorce millones doscientos setenta y ocho mil setecientos noventa y seis con sesenta y siete centavos ($ 14.278.796,67);

Que en la misma fecha la empresa OCASA acepta la opción consistente en el pago sin quita del monto de la deuda verificada hasta el 6 de agosto de 1996, en consecuencia, se le reconoce en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos nueve millones cuatrocientos treinta y tres mil cincuenta y cinco con ochenta y tres centavos ($ 9.433.055,83), la cual será abonada en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 19 de Junio de 1998, devengando intereses a una tasa del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 y hasta la fecha de su efectivo pago;

Que con respecto a la deuda verificada con posterioridad al 6 de agosto de 1997, OCASA acepta la opción consistente en una deducción del treinta por ciento (30%) sobre el monto anteriormente consignado, en consecuencia se le reconoce en los términos del Art. 14, Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos tres millones trescientos noventa y dos mil dieciocho con cincuenta y nueve centavos ($ 3.392.018,59) la que será abonada en veinticuatro (24) cuotas iguales y consecutivas, con vencimiento a partir del 5 de enero de 1998, incluyendo en cada una de ellas el interés devengado desde el vencimiento contractual de cada obligación particular y hasta la fecha de su efectivo pago a una tasa de interés del doce por ciento (12%) efectivo anual, conforme al sistema francés de amortización;

Que cada cuota se instrumentará con pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor, descontando de la primera de ellas la retención de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder;

Que a los 20 días del mes de octubre de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 20 de octubre de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa ORGANIZACION CLEARING ARGENTINO S.A. (OCASA), que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2°- Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Tesorería General y a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

Anexo I

ACTA ACUERDO

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante GCBA, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, representado en este acto por los señores miembros de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.S.H. y F. del 7-10-96, , por una parte y ORGANIZACION CLEARING ARGENTINO S.A. (OCASA), representado en este acto por su apoderado Doctor Alfredo Scavuzzo, que acredita personería por poder que se adjunta, titular de la Orden de Compra N° 564-93 para la prestación de los servicios de admisión, clasificación, transporte y distribución de impuestos municipales, por otra, en adelante conjuntamente denominados "Las Partes", acuerdan:

Artículo 1°- El GCBA reconoce adeudar a OCASA, las siguientes sumas:

a) El monto de pesos nueve millones cuatrocientos treinta y tres mil cincuenta y cinco con ochenta y tres centavos ($ 9.433.055,83), expresados al 6 de agosto de 1996 conforme a condición contractual por pago en mora, que se encuentran determinados en el detalle que surge del Anexo I del presente, el cual forma parte de este convenio, (en adelante denominada Deuda Uno).

b) El monto de pesos cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta con ochenta y cuatro centavos ($ 4.845.740,84), correspondiente a los saldos derivados de los pagos a cuenta efectuados en los términos del Inc. a) del Artículo 14 del Decreto N° 225-GCBA-96 (en adelante denominada Deuda Dos).

Art. 2°- El importe de la Deuda Uno mencionada en el Artículo 1° será abonado por el GCBA conforme a las condiciones de pago previstas en la Resolución Conjunta N° 36-96 Alternativa III, emanada de la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas y de la Subsecretaría de Gobierno, en un todo de acuerdo con la opción ejercida por el acreedor, y será cancelada en cuarenta y ocho (48) cuotas iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas el 10 de junio de 1998. Las cuotas resultantes se instrumentarán mediante la emisión de pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, en pesos y sin protesto por el GCBA a favor de OCASA. Desde el 6 de agosto de 1996 en adelante la deuda devengará un interés del seis punto siete por ciento (6,7%) anual efectivo y sobre saldos, que se incluirá en cada uno de los documentos correspondientes. En la primera cuota se descontará la retención de los impuestos a las ganancias e ingresos brutos que pudieran corresponder.

Art. 3°- El importe de la Deuda Dos mencionada en el Art. 1°, punto b), será abonado conforme a la Alternativa II de la Resolución Conjunta N° 36-96, emanada de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y de la Secretaría de Gobierno, según la opción ejercida por el acreedor y será cancelada en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con el primer vencimiento el 5 de enero de 1998. Las cuotas resultantes se instrumentarán mediante la emisión de pagarás Decreto N° 225-GMA-96 en pesos y sin protesto por el GCBA a favor de OCASA. Desde la fecha de vencimiento de cada pago a cuenta en adelante la deuda devengará un interés calculado a una tasa anual efectiva del doce por ciento (12%) sobre saldos, que se incluirá en cada uno de los documentos correspondientes. En la primera cuota se descontará la retención de los impuestos a las ganancias e ingresos brutos que pudieran corresponder.

Art. 4°- Una vez aprobada la presente, el GCBA se compromete a abonar el Cien por Ciento (100%) del monto de la facturación conformada hasta la finalización de la orden de provisión correspondiente. Desde la firma de la presente Acta Acuerdo y hasta la fecha en que la misma sea aprobada por Resolución de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen por aplicación de la norma indicada durante este período hasta el dictado de la presente resolución, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días computados a partir de la fecha de la mencionada Resolución.

Art. 5°- Una vez aprobada la presente, conforme lo determina la cláusula anterior, OCASA expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desiste de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y renuncia a las acciones y derechos respectivos, respecto a todas las posibles acreencias originadas con anterioridad a la fecha de la presente Acta, con excepción de la totalidad de los presuntos reclamos emergentes de los autos: "Organización Clearing Argentino S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s-Cobro de pesos" (Expte. No 37.398-96) y "Organización Clearing Argentino S.A. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/Rescisión de Contrato y Daños y Perjuicios" (Expte. N° 55.724-96), que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 6, Secretaría Unica.

Art. 6°- Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Art. 7°- Conforme lo Dispuesto en el Artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe "Ad Referéndum" del Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de octubre de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA