RESOLUCIÓN 4686 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA ORALCO S.R.L. - COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

22/05/1998

Sanción:

23/05/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 028-CVDExMCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa Oralco S.R.L. hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 19 de marzo de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende al 13/05/97, a la suma de pesos un millón doscientos ochenta y ocho mil doscientos cinco con cuatro ctvs. ($ 1.288.205,04);

Que aplicada la readecuación de precios correspondientes, de acuerdo al coeficiente elaborado por la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la deuda citada con anterioridad se reduce al monto de pesos novecientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y cinco con cincuenta y un ctvs. ($ 994.765,51);

Que con fecha 20 de marzo de 1997 la empresa Oralco S.R.L., acepta la opción consistente el pago sin quita de sus acreencias, por lo tanto se le reconocen los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos trescientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta y siete con cuarenta y siete ctvs. ($ 337.857,47), para el caso de la deuda verificada hasta el 06/08/96, la cual será abonada en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 10 de junio de 1998 devengando intereses a una tasa del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 06 de agosto de 1996 y hasta la fecha de su efectivo pago, descontando de la primera de ella la retención de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder;

Que, para el caso de la deuda posterior al 06/08/96, se le reconoce en los términos del Art. 14, inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos seiscientos cincuenta y seis mil novecientos ocho con cuatro ctvs. ($ 656.908,04), la cual será abonada en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 1° de enero de 1998, incluyendo intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a una tasa del 12 por ciento (12%) efectivo anual, desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago, descontando de la primera de ellas la retención de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieren corresponder.

Que a los 15 días del mes de mayo de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente.

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;

EL SECRETARIO
DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 15 de mayo de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Oralco S.R.L., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, Tesorería General, a la Procuracíón General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

Anexo I
ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.yF. del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Oralco S.R.L., en adelante "El Acreedor", prestador de servicio de comedores en los establecimientos hospitalarios Fernández, Pirovano y Rocca, y en Jardines Maternales Pirovano, Rocca y Edificio del Plata, en la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Godoy Cruz 1259, Capital, Federal, representada en este acto por la señora Gloria Jorgelina Aznar de Moscone, por la otra.

Artículo 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos un millón doscientos ochenta y ocho mil doscientos cinco con cuatro ctvs. ($ 1.288.205,04), la que se reduce a pesos un millón veintitrés mil setecientos cuarenta y cinco con 68 ctvs. ($ 1.023.745,68), una vez practicada la correspondiente adecuación de precios a las prestaciones cuyos pagos vencieron con posterioridad a dicha fecha.

Artículo 2°: "El Acreedor” ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando la opción consistente en el pago sin quita sobre el monto consignado en el artículo anterior.

Artículo 3°: En consecuencia el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "El Acreedor”, en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos trescientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y siete con sesenta y cuatro ctvs. ($ 366.837,64), calculada al 06-08-96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará una tasa fija de interés del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual, hasta la fecha de su efectivo pago, y el monto de duda así determinado se abonará a partir del 1° de junio de 1998, en 48 cuotas iguales mensuales consecutivas. En la primera de ellas se descontará la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas iguales y consecutivas. Cada cuota se instrumentará con pagarés Decreto N° 225/GCBA/96, con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y tendrán incorporados los intereses mencionados sobre saldos conforme al sistema francés de amortización. Al monto de deuda antes citado se le efectuará una quita del orden del siete punto nueve por ciento (7,9%) en concepto de adecuación de precios, la que quedará reducida a pesos tres cientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta y siete con cuarenta y siete ctvs. ($ 337.857,47).

Artículo 4°: Asimismo se reconoce a "El Acreedor” el importe de pesos seiscientos cincuenta y seis mil novecientos ocho con cuatro centavos ($ 656.908,04) neto de la adecuación por precios, por los conceptos correspondientes al inciso a) del Art. 14 del Decreto N° 225/GCBA/96, que se detallan sin la correspondiente quita por adecuación de precios, en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo. Las partes acuerdan que el monto de cada orden de pago devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago. La sumatoria de los importes así calculados será abonado en 24 cuotas mensuales a partir del 1° de enero de 1998 y tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés Decreto N° 335/GCBA/96, con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 5°: Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y par los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el 100% de la prestación. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobado el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45) días, computados a partir de esta última fecha.

Artículo 6°: "El Acreedor” expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 7°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 8°: A partir de la fecha de suscripción de la presente acta acuerdo, "El Acreedor" acepta una reducción promedio del orden del siete punto nueve por ciento (7,9%) sobre la totalidad de los servicios que presta en: Hospitales Fernández, Rocca y Pirovano y Jardines Maternales Pirovano, Rocca y Edificio del Plata.

Artículo 9°: Conforme lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe "Ad referéndum" del Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de mayo de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

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