RESOLUCIÓN 4243 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DESESTIMA VERIFICACIÓN DE CRÉDITO INTERPUESTA POR AUTOMOTORES POMPEYA S.A.F.I.C.I.

Publicación:

10/02/1999

Sanción:

22/10/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registo N° 0116-CVD ex MCBA-97, los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho Registro, y cumpliendo los requisitos exigidos por el Art. 4° de la citada norma, AUTOMOTORES POMPEYA S.A.F.I.C.I., gestionó el pago de una presunta deuda de pesos ciento cuarenta y cuatro mil cuatro ($ 144.004,00) originada en el mantenimiento y reparación de ambulancias de la Dirección General de Servicios de Asistencia Médica de Emergencia (D.G.S.A.M.E.);

Que dicho importe respondió a la sumatoria de pesos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y cinco con cuarenta centavos ($ 22.455,40), en concepto de venta de repuestos, y de pesos ciento veintiún mil quinientos cuarenta y nueve ($ 121.549,00) correspondiente a reparaciones de unidades vehiculares:

Que en el trámite de la petición intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, creada por Decreto N° 225-GCBA-96;

Que el citado cuerpo impuso a la solicitud el trámite pertinente produciendo sus informes las dependencias cuyas intervenciones fueron requeridas;

Que el 3 de noviembre de 1997, luego de efectuada la revisión de lo reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, se notificaron a la interesada las alternativas que permitirían satisfacerle el crédito verificado en su favor por un importe de pesos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y cinco con cincuenta centavos ($ 22.455,50) por el concepto referenciado ut supra el cual se correspondía con la deuda registrada, como tal, al 6 de agosto de 1996;

Que con fecha 17 de noviembre de 1997 la causante respondió al ofrecimiento de pago efectuado atacando de parcial a la conclusión arribada respecto de su crédito habida cuenta de no haber merecido atención su reclamo referente al monto de pesos ciento veintiún mil quinientos cuarenta y nueve ($ 121.549,00) relacionado con la reparación de vehículos;

Que para justificar su acreencia sobre el particular acompañó documentación advirtiendo la recepción y conformidad de sus servicios por parte del personal de la D.G.S.A.M.E.;

Que sobre la antedicha pretensión las áreas competentes de la Secretaría de Salud no aportaron información suficiente que permitiese acoger favorablemente el crédito cuestionado;

Que en mérito de ello la Comisión Verificadora -anunciando carecer de mínimos elementos de juicio para expedirse sobre la deuda en discusión- solicitó la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires quien produjo su dictamen, el 10 de febrero de 1998, satisfaciendo con ello lo requerido por el Art. 8° del Decreto N° 568-GCBA-96;

Que en el mentado asesoramiento se aconsejó dar por concluido el trámite impuesto y desestimar la acción intentada por Automotores Pompeya S.A.F.I.C.I. en virtud del rechazo de la misma a la propuesta de pago formulada, no haberse podido determinar el monto de la deuda reclamada, y ser suficiente para impulsar tal decisión la carencia de condiciones mínimas para impulsar una correcta verificación crediticia;

Que enterada del pronunciamiento jurídico de marras, y haciendo suyas las conclusiones referenciadas, la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, cumplió el cometido impuesto por el Art. 7° de la norma que institucionalizara su funcionamiento, y a la cual se ha hecho mención en el párrafo anteprecedente;

Por ello, y en un todo de acuerdo con lo establecido por el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Desestimar la verificación de crédito interpuesta por AUTOMOTORES POMPEYA S.A.F.I.C.I. en los términos del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 2° Notifíquese a la interesada.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría General.

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