RESOLUCIÓN 2002 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA FIRMA MIGSA

Publicación:

09/09/1999

Sanción:

20/08/1999

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0036-CVD ex MCBA-97, y

CONSIDERANDO:

Que por el indicado Registro tramita la presentación de M.I.G. S.A., efectuada en su carácter de titular de un contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación de obra pública de establecimientos asistenciales municipales correspondientes al Grupo III;

Que a través de la mentada actuación, y por las señaladas tareas, gestionó el reconocimiento de una acreencia de un millón doscientos sesenta y seis mil doscientos con cuarenta y cinco centavos ($ 1.266.200,45), según lo informado, con fecha 19 de febrero de 1997, por la Dirección General de Contaduría;

Que, de dicha suma, un importe de pesos ochocientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y nueve con treinta y siete centavos ($ 833.549,37) se relacionaba con prestaciones correspondientes a áreas concesionadas y el resto, de pesos trescientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y uno con ocho centavos ($ 382.651,08), a servicios efectivizados fuera de las mismas;

Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;

Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo impuso a la petición el procedimiento previsto por el precitado acto administrativo y sus normas complementarias;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que en su momento se formuló a M.I.G. S.A., propuesta de pago de los créditos reconocidos en su favor tanto anteriores como posteriores al 6-8-96;

Que ha quedado definitivamente determinada y, reconocida la deuda para con la reclamante;

Que, la misma asciende a un total de pesos dos millones doscientos noventa y ocho mil novecientos trece con dieciocho centavos ($ 2.298.913,18);

Que de la indicada suma corresponden pesos cuatrocientos dieciocho mil novecientos veintidós con sesenta y ocho centavos ($ 418.922,68) a deuda anterior al 6-8-96, con la inclusión de pesos treinta y dos mil cincuenta con cuarenta y dos centavos ($ 32.050,42) en concepto de Reconocimientos de Deudas, por Obras Iniciales, con vencimiento anterior a dicha fecha, y pesos un millón ochocientos setenta y nueve mil novecientos noventa con cincuenta centavos ($ 1.879.990,50) a la producida desde el 6-8-96, incluyéndose en este monto pesos doscientos setenta ocho mil ochocientos treinta y ocho con cincuenta y tres centavos ($ 278.838,53) como Reconocimientos de Deudas, por Obras Iniciales con vencimientos posteriores a la indicada fecha;

Que a la fijación de los premencionados importes se ha arribado luego de efectivizados descuento -por Mantenimiento y Limpieza- del orden del veinte por ciento (20 %) en concepto de adicionales aprobados por la Secretaría de Salud y prestado entre el 1° de agosto de 1996 y el 31 de diciembre de 1997 inclusive; del ocho por ciento (8 %) por facturación desde agosto de 1996 hasta diciembre de 1997 inclusive y del quince por ciento (15 %) por facturación de prestaciones efectuadas desde el 1° de enero de 1998 en adelante;

Que asimismo se ha aplicado, para la deuda anterior al 6-8-96, un descuento del veinticinco por ciento (25 %) sobre lo verificado, salvo para Obras Iniciales y Complementarias;

Que, en consecuencia, y en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se reconoce el pago a M.I.G. S.A. de la suma de pesos trescientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y dos con veintiséis centavos ($ 386.872,26), en concepto de deuda anterior al 6-8-96;

Que dicho monto no incluye pesos treinta y dos mil cincuenta con cuarenta y dos centavos ($ 32.050,42), correspondientes a Reconocimiento de Deudas, por Obras Iniciales, con vencimientos anteriores a la indicada fecha;

Que la precitada suma de pesos trescientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y dos con veintiséis centavos ($ 386.872,26), devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha prevista para su cancelación;

Que de las alternativas transmitidas en su momento -de acuerdo a la Resolución N° 36-SSHyF/SSG-96- la acreedora decidió percibir lo adeudado y reconocido en su favor, sin quita alguna, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;

Que dicho pago se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primero de tales instrumentos cancelatorios de la obligación de marras será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas que, conforme a la propuesta aceptada, hubieren vencido a esa fecha (Art. 1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97);

Que la suma pertinente, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención correspondiente en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes resultantes, también tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual;

Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente -luego de cumplimentada la primera obligación- de acuerdo con la opción de pago comunicada por la interesada;

Que el total reconocido como deuda posterior al 6-8-96 alcanza a pesos un millón seiscientos un mil ciento cincuenta y uno con noventa y siete centavos ($ 1.601.151,97) sin incluir pesos doscientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y ocho con cincuenta y tres centavos ($ 278.838,53) también verificados como Reconocimientos de Deudas, en concepto de Obras Iniciales, con vencimientos posteriores a dicha fecha;

Que el importe de pesos un millón seiscientos un mil ciento cincuenta y uno con noventa y siete centavos ($ 1.601.151,97), y conforme la elección de la interesanda, le será abonado, sin quita alguna, en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 1° de enero de 1998;

Que, el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de las mismas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la propuesta aceptada por la acreedora;

Que, los pagos de referencia se instrumentarán mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96 emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primer instrumento cancelatorio se satisfará a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquéllas vencidas a la indicada fecha conforme a la alternativa de pago conformada por M.I.G. S.A. (Art. 1° Incs. a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97);

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la atención que pudiera caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que, los restantes pagarés, por los importes correspondientes, también tendrán incorporados los intereses sobre saldos de acuerdo al sistema francés de amortización a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual referenciada ut supra y serán cancelados mensual y consecutivamente -luego de cumplida la primera obligación- de acuerdo con la alternativa de pago acordada por la interesada;

Que se abonarán el cien por cien (100 %) de las facturaciones presentadas para su cobro, y con vencimiento a partir del día de la fecha, por prestaciones debidamente conformadas, con excepción de aquellas a las cuales deban aplicarse los descuentos por readecuaciones de precios, detalladas ut supra;

Que, de las acreencias por trabajos aceptados y cuyos vencimientos de pago se hubiesen producido entre las datas de determinación de la deuda reconocida, por parte de las áreas competentes, y el dictado del presente acto administrativo, y, con la readecuación relacionada párrafo precedente, sólo se abonará el setenta por ciento (70 %) de su importe, el cual revestirá el carácter de pago a cuenta, conforme lo establece el Art. 14 Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que el treinta por ciento (30 %) pendiente, será satisfecho dentro de los cuarenta y cinco (45) días de dictarse esta resolución;

Que igualmente corresponde proceder al Reconocimiento de Deudas en concepto de Obras Iniciales;

Que el monto de ellas alcanza la suma de pesos trescientos diez mil ochocientos ochenta y ocho con noventa y cinco centavos ($ 310.888,95) de la cual corresponden pesos treinta y dos mil cincuenta con cuarenta y dos centavos ($ 32.050,42) a deuda con vencimiento anterior al 6-8-96 y pesos doscientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y ocho con cincuenta y tres centavos ($ 278.838,53) a deuda con vencimiento posterior a la indicada fecha;

Que la cancelación de los importes detallados se formalizará siguiéndose idénticos cronogramas y medios de pago a los conformados por las partes, y que fueron relacionados ut supra, al establecerse la metodología para satisfacer las deudas, para con la verificante, según se trate de reconocimiento de acreencias con orígenes anteriores o posteriores al 6-8-96;

Que previo a la efectivización de todos los pagos dispuestos por este acto administrativo deberá darse cumplimiento a lo establecido por la Resolución Conjunta N° 66-SSHyF/SSG-96;

Que a los 11 días del mes de agosto de 1999, y conforme lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el Acta Acuerdo correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado, al respecto, en cumplimiento de lo estipulado por el Art. 8° de la mentada normativa, conforme Dictamen del 27 de julio de 1999;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 11 de agosto de 1999, por la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y M.I.G. S.A. representada por el señor Carlos Saúl Berman (L.E. N° 5.508.186), que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Ratifícanse las prestaciones efectuadas oportunamente por M.I.G. S.A. y sobre las cuales se realizaron pagos a cuenta, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts.10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría.

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96). designados por Resolución N° 7-SHyF del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF/98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma M.I.G. S.A., en adelante El Acreedor, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Viamonte 1348, piso 3°, oficina A, Capital Federal, representada en este acto por el señor Carlos Saúl Berman - L. E. N° 5.508.186, por la otra.

ANTECEDENTES: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos dos millones doscientos noventa y ocho mil novecientos trece c/dieciocho ctvs. ($ 2.298.913,18), correspondiendo pesos cuatrocientos dieciocho mil novecientos veintidós c/sesenta y ocho ctvs. ($ 418.922,68) a deuda anterior al 6/8/96, incluidos pesos treinta y dos mil cincuenta c/cuarenta y dos centavos ($ 32.050,42) en concepto de Reconocimientos de Deudas por Obras Iniciales con vencimientos anteriores a dicha fecha; y pesos un millón ochocientos setenta y nueve mil novecientos noventa c/cincuenta centavos ($ 1.879.990,50) a deuda posterior al 6/8/96, incluidos pesos doscientos setenta y ocho mil, ochocientos treinta y ocho c/cincuenta y tres centavos ($ 278.838,53) en concepto de Reconocimientos de Deudas por Obras Iniciales con vencimientos posteriores a la indicada fecha.

Los valores consignados precedentemente resultan netos de los descuentos que se detallan a continuación: I. Para Mantenimiento y Limpieza los porcentajes que se detallan, según períodos y conceptos: a) Adicionales aprobados por la Secretaría de Salud y prestados desde el 1°-8-96 hasta el 31-12-97 inclusive: 20 %, b) Facturación desde agosto de 1996 hasta diciembre de 1997 inclusive: 8 %, y c) Facturación por prestaciones desde el 1°-1-98 en adelante: 15 %. II. En el caso de deuda anterior, salvo Obras Iniciales y Complementarias, se aplica un 25 % de descuento sobre la deuda verificada. Se deberá dar cumplimiento a la Resolución Conjunta N° 66-SSHyFySSG-97.

ARTICULO 2° El Acreedor ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando las opciones N° 3 para deuda anterior al 6/8/96 y la N° 2 para la deuda posterior al 6/8/96.

ARTICULO 3: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a El Acreedor en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos trescientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y dos c/veintiséis ctvs. ($ 386.872,26), calculada al 6-8-96, sin la inclusión de pesos treinta y dos mil cincuenta c/cuarenta y dos ctvs. ($ 32.050,42) correspondientes a Reconocimientos de Deudas por Obras Iniciales, con vencimientos anteriores a dicha fecha. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a una tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para la cancelación conforme a la opción N° 3, ejercida por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatorio del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumado, de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidad a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en fechas y conforme los importes que correspodan de acuerdo con la opción de pago aceptada por El Acreedor . Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4° Asimismo se reconoce a El Acreedor el importe de pesos un millón seiscientos un mil ciento cincuenta y uno c/noventa y siete ctvs.($ 1.601.151,97), por deuda con vencimiento posterior al 6/8/96, sin incluir pesos doscientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y ocho c/cincuenta y tres ctvs. ($ 278.838,53) correspondientes a Reconocimientos de Deudas por Obras Iniciales con vencimientos también posteriores al 6/8/96. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %), efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la opción N° 2, ejercida por El Acreedor.

El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerá en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por El Acreedor. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 5° Respecto de los Reconocimientos de Deudas, en concepto de Obra Iniciales las partes acuerdan que el monto asciende a pesos trescientos diez mil, ochocientos ochenta y ocho con noventa y cinco centavos ($ 310.888,95), de los cuáles pesos treinta y dos mil cincuenta c/cuarenta y dos ctvs. ($ 32.050,42), corresponde a deuda con vencimiento anterior al 6-8-96, y pesos doscientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y ocho c/cincuenta y tres ctvs. ($ 278.838,53), a deuda con vencimiento posterior. Para su cancelación, ambas partes acuerdan el mismo cronograma y medios de pago que los establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente, según se trate de vencimientos anteriores o posteriores al 6-8-96 respectivamente.

ARTICULO 6° Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el 100 % de las prestaciones debidamente readecuadas por precios conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobado el Acta Acuerdo mediante resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225/GCBA/96.

Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, readecuadas por precio conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45) días, computados a partir de esta última fecha.

ARTICULO 7° El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 8° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que se sustituyan en el futuro, renunciando las partes cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

ARTICULO 9° Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, este Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de agosto de 1999.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.


ANEXOS

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96). designados por Resolución N° 7-SHyF del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF/98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma M.I.G. S.A., en adelante El Acreedor, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Viamonte 1348, piso 3°, oficina A, Capital Federal, representada en este acto por el señor Carlos Saúl Berman - L. E. N° 5.508.186, por la otra.

ANTECEDENTES: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos dos millones doscientos noventa y ocho mil novecientos trece c/dieciocho ctvs. ($ 2.298.913,18), correspondiendo pesos cuatrocientos dieciocho mil novecientos veintidós c/sesenta y ocho ctvs. ($ 418.922,68) a deuda anterior al 6/8/96, incluidos pesos treinta y dos mil cincuenta c/cuarenta y dos centavos ($ 32.050,42) en concepto de Reconocimientos de Deudas por Obras Iniciales con vencimientos anteriores a dicha fecha; y pesos un millón ochocientos setenta y nueve mil novecientos noventa c/cincuenta centavos ($ 1.879.990,50) a deuda posterior al 6/8/96, incluidos pesos doscientos setenta y ocho mil, ochocientos treinta y ocho c/cincuenta y tres centavos ($ 278.838,53) en concepto de Reconocimientos de Deudas por Obras Iniciales con vencimientos posteriores a la indicada fecha.

Los valores consignados precedentemente resultan netos de los descuentos que se detallan a continuación: I. Para Mantenimiento y Limpieza los porcentajes que se detallan, según períodos y conceptos: a) Adicionales aprobados por la Secretaría de Salud y prestados desde el 1°-8-96 hasta el 31-12-97 inclusive: 20 %, b) Facturación desde agosto de 1996 hasta diciembre de 1997 inclusive: 8 %, y c) Facturación por prestaciones desde el 1°-1-98 en adelante: 15 %. II. En el caso de deuda anterior, salvo Obras Iniciales y Complementarias, se aplica un 25 % de descuento sobre la deuda verificada. Se deberá dar cumplimiento a la Resolución Conjunta N° 66-SSHyFySSG-97.

ARTICULO 2° El Acreedor ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando las opciones N° 3 para deuda anterior al 6/8/96 y la N° 2 para la deuda posterior al 6/8/96.

ARTICULO 3: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a El Acreedor en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos trescientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y dos c/veintiséis ctvs. ($ 386.872,26), calculada al 6-8-96, sin la inclusión de pesos treinta y dos mil cincuenta c/cuarenta y dos ctvs. ($ 32.050,42) correspondientes a Reconocimientos de Deudas por Obras Iniciales, con vencimientos anteriores a dicha fecha. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a una tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para la cancelación conforme a la opción N° 3, ejercida por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatorio del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumado, de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidad a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en fechas y conforme los importes que correspodan de acuerdo con la opción de pago aceptada por El Acreedor . Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4° Asimismo se reconoce a El Acreedor el importe de pesos un millón seiscientos un mil ciento cincuenta y uno c/noventa y siete ctvs.($ 1.601.151,97), por deuda con vencimiento posterior al 6/8/96, sin incluir pesos doscientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y ocho c/cincuenta y tres ctvs. ($ 278.838,53) correspondientes a Reconocimientos de Deudas por Obras Iniciales con vencimientos también posteriores al 6/8/96. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %), efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la opción N° 2, ejercida por El Acreedor.

El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerá en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por El Acreedor. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 5° Respecto de los Reconocimientos de Deudas, en concepto de Obra Iniciales las partes acuerdan que el monto asciende a pesos trescientos diez mil, ochocientos ochenta y ocho con noventa y cinco centavos ($ 310.888,95), de los cuáles pesos treinta y dos mil cincuenta c/cuarenta y dos ctvs. ($ 32.050,42), corresponde a deuda con vencimiento anterior al 6-8-96, y pesos doscientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y ocho c/cincuenta y tres ctvs. ($ 278.838,53), a deuda con vencimiento posterior. Para su cancelación, ambas partes acuerdan el mismo cronograma y medios de pago que los establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente, según se trate de vencimientos anteriores o posteriores al 6-8-96 respectivamente.

ARTICULO 6° Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el 100 % de las prestaciones debidamente readecuadas por precios conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobado el Acta Acuerdo mediante resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225/GCBA/96.

Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, readecuadas por precio conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45) días, computados a partir de esta última fecha.

ARTICULO 7° El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 8° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que se sustituyan en el futuro, renunciando las partes cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

ARTICULO 9° Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, este Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de agosto de 1999.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

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