RESOLUCIÓN 16155 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUÉBASE ACTA ACUERDO CON EL SR. ERNESTO LUIS RAMELLINI

Publicación:

27/04/1998

Sanción:

12/12/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0254-CVDExMCBA-97 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que el señor Ernesto Luis Ramellini hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en su carácter de propietario de las instalaciones natatorias del natatorio sito en la calle Roma 950 de ésta ciudad, locado con destino al área Educación;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 07 de agosto de 1997 el locador en cuestión se notifica de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a la suma de pesos seis mil cuatrocientos treinta con veintiocho ctvs ($ 6.430,28)

Que con fecha 01 de septiembre de 1997 el señor Ernesto Luis Ramellini acepta la opción consistente en el pago sin quita en los términos del art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos cuatro mil ciento noventa y ocho con veintiocho ctvs ($ 4.198,28), la cual será abonada en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, a partir del 09 de junio de 1998, incluyendo hasta la fecha de su efectivo pago el cálculo de intereses a una tasa fija del seis con siete por ciento (6,7%) efectivo anual;

Que la misma opción de pago significa para el caso de la deuda verificada con fecha posterior al 06-08-96, el reconocimiento, en los términos del inc. a) del art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96, de la suma de pesos dos mil doscientos treinta y dos ($ 2.232,00), a abonarse en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, a partir del 09-01-98, incluyendo el devengamiento de intereses a una tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual desde el vencimiento contractual de cada obligación, y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme al sistema francés de amortización;

Que cada cuota se instrumentará en pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula "sin protesto", emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor, en la primera de ellas se descontará la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder;

Que a los 27 días del mes de noviembre de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su art. 9°;

EL SECRETARIO

DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo, celebrada el 27 de noviembre de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el señor Ernesto Luis Ramellini que en su totalidad, como Anexo I, forma parte Integrante de la presente, que en su correcta acepción, como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Tesorería General y a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

Anexo I

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.y F. del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y el señor Ernesto Luis Ramellini, en adelante “El Acreedor", titular del contrato que suscribiera con la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Miranda 6145, Capital Federal, por la otra.

ANTECEDENTES: "El Acreedor” solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere al art. 7° de norma citada, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma verificada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos seis mil cuatrocientos treinta con veintiocho ctvs ($ 6.430,28).

Artículo 2°: "El Acreedor" ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando la opción consistente en el pago sin quita sobre el monto consignado en el artículo anterior.

Artículo 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a “El Acreedor” en los términos del art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos cuatro mil ciento noventa y ocho con veintiocho ctvs ($ 4.198,28), calculada al 060896. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará con una tasa fija de interés del seis coma por ciento (6,7%) efectivo anual, hasta la fecha de su efectivo pago y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 09/06/98, en 48 cuotas mensuales consecutivas. En la primera de ellas se descontará la retención del impuesto a las ganancias e ingresos brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas iguales y consecutivas.

La cuota se instrumentará con un pagaré con cláusula "sin protesto” emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y tendrán Incorporados los Intereses mencionados sobre saldos conforme al sistema francés de amortización.

Artículo 4°: Asimismo se reconoce a "El Acreedor" el importe de pesos dos mil doscientos treinta y dos ($ 2.232,00) por los conceptos correspondiente al inc. a) el art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96, detallándose en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo. Las partes acuerdan que el monto de cada orden de pago devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago. La sumatoria de los importes así calculados será abonado en 24 cuotas mensuales a partir del 09-01-98 y tendrá incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula “sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 5°: "El Acreedor" expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de la firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 6°: Las partes constituyen los domicilios que se Indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 7°: Conforme lo dispuesto en el art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe “Ad referendum" del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de noviembre de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA