RESOLUCIÓN 3870 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 1998, POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL SEÑOR RICARDO ROBERTO VIDAL.

Publicación:

15/03/1999

Sanción:

02/10/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0281-CVD ex MCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y,

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación efectuada por el señor Ricardo Roberto Vidal ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a través de la misma gestionó el reconocimiento de una acreencia por pesos doce mil quinientos setenta y ocho con dieciséis centavos ($ 12.578,16), originada en la prestación del servicio de mantenimiento de máquinas timbradoras;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 4 de febrero de 1998 el reclamante se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada la cual ascendía al 6-8-96 a la suma de pesos doce mil quinientos setenta y ocho con dieciséis centavos ($ 12.578,16);

Que el 12 de febrero de 1998 el interesado aceptó percibir el antedicho monto, con una quita del treinta y cinco por ciento (35%), en dieciocho cuotas mensuales y consecutivas a partir del 1° de enero de 1998;

Que como consecuencia de lo expuesto debe reconocérsele, en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, un crédito en su favor por un importe de pesos ocho mil ciento setenta y cinco con ochenta centavos ($ 8.175,80);

Que la mencionada deuda devengará intereses a una tasa del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la opción de pago aceptada por el acreedor;

Que la acreencia de marras se instrumentará con pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, a emitirse por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primero de los citados instrumentos de pago será satisfecho a los treinta (30) días de dictado el presente acto administrativo y su importe total será del valor de una cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas vencidas a esa fecha conforme la propuesta de pago aceptada por el acreedor (Art. 1° Incs. a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97);

Que la suma resultante relacionada en el párrafo que precede se verá afectada por la retención que pudiera corresponder en concepto de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes que correspondan, tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme el sistema francés de amortización y a la tasa determinada ut supra, y serán cancelados mensual y consecutivamente luego de cumplida la primera obligación de acuerdo con la opción de pago aceptada por el acreedor;

Que a los 17 días del mes de septiembre de 1998 y en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el Acta correspondiente;

Que por dictamen del 11 de mayo de 1998 la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por ello, y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 17 de septiembre de 1998, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el señor Ricardo Roberto Vidal, que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría.

Anexo no publicado

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Arts. 10 y 11