RESOLUCIÓN 895 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA ALIHUE S.A.I.C. Y A.

Publicación:

02/03/1999

Sanción:

28/01/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0246-CVD ex MCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96, y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa Alihue S.A.I.C. y A. hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 31 de julio de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a la suma de pesos setenta mil setecientos uno con cuarenta y tres centavos ($ 70.701,43);

Que con fecha 5 de agosto de 1997 la empresa Alihue S.A.I.C. y A, acepta la opción consistente en una deducción del trece por ciento (13%) por readecuación de precios sobre el monto de la deuda verificada hasta el 6-8-96 de pesos veintiséis mil novecientos noventa y nueve con sesenta y seis centavos ($ 26.999,66), en consecuencia, se le reconoce en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y nueve con setenta centavos ($ 23.489,70), la cual será abonada en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 1° de junio de 1998, devengando intereses a una tasa del seis con siete por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 y hasta la fecha de su efectivo pago.

Que, para el caso de la deuda verificada con posterioridad al 6 de agosto de 1996, de pesos cuarenta y tres mil setecientos uno con setenta y siete centavos ($ 43.701,77), la empresa en cuestión acepta una quita del trece por ciento (13%) por readecuación de precios, aplicado sobre el total facturado a partir de dicha fecha y descontados los pagos efectuados a cuenta durante el mismo período, reconociéndose, en consecuencia, por aplicación del Inc. a) del Art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos veinticuatro mil setecientos sesenta y cuatro con treinta y cinco centavos ($ 24.764,35), a abonarse en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los treinta (30) días de dictada la presente resolución conforme a lo dispuesto por la Resolucion N° 236-SSHyF-SSG-97, el mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha, los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por el acreedor, teniendo incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización, a una tasa del doce por ciento (12%) efectivo anual aplicada desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago;

Que cada cuota se instrumentará con pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula sin protesto, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor, descontando de la primera de ellas las retenciones del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder;

Que para los vencimientos que se pudieran presentar a partir de la firma de la presente resolución se realizarán los pagos, efectuando la quita precitada en concepto de readecuación de precios;

Que a los 12 días del mes de febrero de 1998, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el Acta correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 12 de febrero de 1998, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Alihue S.A.I.C. y A., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Tesorería General y a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 SHyF del 7/10/96, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Alihue S.A.I.C. y A., en adelante El Acreedor, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Montiel 2636/38, Capital Federal, representada en este acto por el señor Jorge Santiago Banchero, por la otra.

Antecedentes: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el Art. 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a la suma de pesos setenta mil setecientos uno con cuarenta y tres centavos ($ 70.701,43), correspondiendo pesos veintiséis mil novecientos noventa y nueve con sesenta y seis centavos ($ 26.999,66) a deuda anterior al 6/8/96 y pesos cuarenta y tres mil setecientos uno con setenta y siete centavos ($ 43.701,77) a deuda posterior al 6/8/96.

Art. 2° El Acreedor ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando las opciones N° 3 para deuda anterior al 6-8-96 y la N° 2 para la deuda posterior al 6-8-96, consistente en ambos casos en el pago con quita del trece por ciento (13%), por readecuación de precios, sobre los montos consignados en el artículo anterior. Se deja expresa constancia que en lo referente a la deuda posterior al 6-8-96, la quita se deduce sobre el 100% de los valores facturados que ascendían a un monto de pesos ciento cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y dos con sesenta y dos centavos ($ 145.672,62).

Art. 3° Por lo tanto el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a El Acreedor en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos veintiséis mil novecientos noventa y nueve con sesenta y seis centavos ($ 26.999,66), calculada al 6-8-96. Esta cifra resulta de la quita de pesos trescientos ochenta y uno con noventa y siete centavos ($ 381,97) en virtud de multas (Disposición 041-DGCEsc-96) al valor verificado de pesos veintisiete mil trescientos ochenta y uno con tres centavos ($ 27.381,03). Dicho importe de pesos veintiséis mil novecientos noventa y nueve con sesenta y seis centavos ($ 26.999,66) se reducirá a pesos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y nueve con setenta centavos ($ 23.489,70) de acuerdo a la aceptación por parte de El Acreedor de la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires consistente en una deducción del trece por ciento (13%) sobre el monto consignado en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, en donde se ha detallado la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que fuera aceptada por parte de El Acreedor en la propuesta que se formulara oportunamente. Asimismo las partes convienen que la mencionada deuda devengará intereses a una tasa del seis con siete por ciento (6,7%) efectiva anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha de su efectivo pago y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 10 de junio de 1998 en 48 cuotas mensuales consecutivas. En la primera de ellas se descontará la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas iguales y consecutivas. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y tendrán incorporados los intereses mencionados sobre saldos conforme al sistema francés de amortización.

Art. 4° Asimismo, con respecto a la deuda con vencimiento posterior al 6-8-96, se reconoce a El Acreedor el importe de pesos veinticuatro mil setecientos sesenta y cuatro con treinta y cinco centavos ($ 24.764,35) que resulta de la quita del trece por ciento (13%) por readecuación de precios aplicada al monto total facturado de pesos ciento cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y dos con sesenta y dos centavos ($ 145.672,62) que equivale a pesos dieciocho mil novecientos treinta y siete con cuarenta y cuatro centavos ($ 18.937,44), quedando un valor de pesos ciento veintiséis mil setecientos treinta y cinco con dieciocho centavos ($ 126.735,18), restándosele el importe pagado (70%) de pesos ciento un mil novecientos setenta con ochenta y tres centavos ($ 101.970,83), por los conceptos correspondientes al inciso a) del artículo 14 del Decreto N° 225-GCBA-96, detallándose en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo. Las partes convienen que el monto de cada orden de pago devengará un interés a la tasa fija del 12% (doce por ciento) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha de vencimiento consignada en la propuesta de pago aceptada por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por El Acreedor (24 cuotas mensuales, iguales y consectivas). Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Art. 5° Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el 100% de la prestación con la readecuación formulada. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo mediante resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

Art. 6° El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Art. 7° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Art. 8° Conforme lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de febrero de 1998.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.


ANEXOS

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 SHyF del 7/10/96, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Alihue S.A.I.C. y A., en adelante El Acreedor, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Montiel 2636/38, Capital Federal, representada en este acto por el señor Jorge Santiago Banchero, por la otra.

Antecedentes: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el Art. 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a la suma de pesos setenta mil setecientos uno con cuarenta y tres centavos ($ 70.701,43), correspondiendo pesos veintiséis mil novecientos noventa y nueve con sesenta y seis centavos ($ 26.999,66) a deuda anterior al 6/8/96 y pesos cuarenta y tres mil setecientos uno con setenta y siete centavos ($ 43.701,77) a deuda posterior al 6/8/96.

Art. 2° El Acreedor ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando las opciones N° 3 para deuda anterior al 6-8-96 y la N° 2 para la deuda posterior al 6-8-96, consistente en ambos casos en el pago con quita del trece por ciento (13%), por readecuación de precios, sobre los montos consignados en el artículo anterior. Se deja expresa constancia que en lo referente a la deuda posterior al 6-8-96, la quita se deduce sobre el 100% de los valores facturados que ascendían a un monto de pesos ciento cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y dos con sesenta y dos centavos ($ 145.672,62).

Art. 3° Por lo tanto el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a El Acreedor en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos veintiséis mil novecientos noventa y nueve con sesenta y seis centavos ($ 26.999,66), calculada al 6-8-96. Esta cifra resulta de la quita de pesos trescientos ochenta y uno con noventa y siete centavos ($ 381,97) en virtud de multas (Disposición 041-DGCEsc-96) al valor verificado de pesos veintisiete mil trescientos ochenta y uno con tres centavos ($ 27.381,03). Dicho importe de pesos veintiséis mil novecientos noventa y nueve con sesenta y seis centavos ($ 26.999,66) se reducirá a pesos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y nueve con setenta centavos ($ 23.489,70) de acuerdo a la aceptación por parte de El Acreedor de la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires consistente en una deducción del trece por ciento (13%) sobre el monto consignado en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, en donde se ha detallado la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que fuera aceptada por parte de El Acreedor en la propuesta que se formulara oportunamente. Asimismo las partes convienen que la mencionada deuda devengará intereses a una tasa del seis con siete por ciento (6,7%) efectiva anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha de su efectivo pago y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 10 de junio de 1998 en 48 cuotas mensuales consecutivas. En la primera de ellas se descontará la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas iguales y consecutivas. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y tendrán incorporados los intereses mencionados sobre saldos conforme al sistema francés de amortización.

Art. 4° Asimismo, con respecto a la deuda con vencimiento posterior al 6-8-96, se reconoce a El Acreedor el importe de pesos veinticuatro mil setecientos sesenta y cuatro con treinta y cinco centavos ($ 24.764,35) que resulta de la quita del trece por ciento (13%) por readecuación de precios aplicada al monto total facturado de pesos ciento cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y dos con sesenta y dos centavos ($ 145.672,62) que equivale a pesos dieciocho mil novecientos treinta y siete con cuarenta y cuatro centavos ($ 18.937,44), quedando un valor de pesos ciento veintiséis mil setecientos treinta y cinco con dieciocho centavos ($ 126.735,18), restándosele el importe pagado (70%) de pesos ciento un mil novecientos setenta con ochenta y tres centavos ($ 101.970,83), por los conceptos correspondientes al inciso a) del artículo 14 del Decreto N° 225-GCBA-96, detallándose en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo. Las partes convienen que el monto de cada orden de pago devengará un interés a la tasa fija del 12% (doce por ciento) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha de vencimiento consignada en la propuesta de pago aceptada por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por El Acreedor (24 cuotas mensuales, iguales y consectivas). Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Art. 5° Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el 100% de la prestación con la readecuación formulada. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo mediante resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

Art. 6° El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Art. 7° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Art. 8° Conforme lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de febrero de 1998.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

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