RESOLUCIÓN 4397 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA EL 1° DE OCTUBRE DE 1998, POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y CORPORACIÓN DE ALIMENTOS S.A.

Publicación:

15/03/1999

Sanción:

04/11/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 271-CVDexMCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el indicado Registro tramita la presentación de Corporación de Alimentos S.A., en su carácter de adjudicataria de la provisión de desayunos, almuerzos y refrigerios, en diversas escuelas pertenecientes a la Secretaría de Educación y en la Colonia de Verano del Parque Santojanni dependiente de la Dirección General de Deportes;

Que a través de la actuación relacionada gestionó el reconocimiento de acreencias, por las tareas indicadas;

Que impulsó sus reclamos al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;

Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo impuso a la petición en cuestión el procedimiento previsto por el Decreto N° 225-GCBA-96 y sus normas complementarias;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que quedó determinada y reconocida la deuda con la reclamante, anterior al 6-08-96, en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que la misma alcanza a pesos ciento cuarenta y un mil sesenta y tres con setenta y tres centavos ($ 141.063,73);

Que sobre dicho monto corresponde deducir un porcentual del orden del veinticinco por ciento (25%), en virtud de la quita aceptada por la verificante respecto del ofrecimiento de pago del crédito reconocido en su favor;

Que por aplicación de ello la deuda anterior al 6-08-96, reconocida y a abonarse asciende a pesos ciento cinco mil setecientos noventa y siete con setenta y nueve centavos ($ 105.797,79);

Que la citada suma devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha de su cancelación total;

Que las alternativas transmitidas en su momento de acuerdo a la Resolución N° 36-SHyF-SSG-96 la acreedora aceptó percibir el precitado monto en treinta (30) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;

Que dicho pago se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primero de tales instrumentos cancelatorios de la obligación de marras será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas que conforme a la propuesta aceptada, hubieren vencido a esa fecha (Art. 1° Incs. a) y b) de la Resolución N° 236-SHyF-SSG-97);

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual;

Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente luego de cumplimentada la primera obligación de acuerdo con la opción de pago aceptada por la interesada;

Que con relación a créditos posteriores al 6-8-96 se había verificado, por tal concepto, el 27 de enero de 1997, la suma de pesos doscientos sesenta y un mil doscientos setenta y tres con noventa y cuatro centavos ($ 261.273,94);

Que ello se notificó a la causante, el 17 de junio de 1997;

Que por el mismo acto se le hizo conocer que de las facturaciones, por posteriores prestaciones, debidamente conformadas, sólo se le abonaría el setenta por ciento (70%) de su total;

Que también fue noticiada que el treinta por ciento (30%) pendiente sería adicionado y reconocido al momento de suscribirse el acta estilo por el cual se materializaría, definitivamente, lo acordado por las partes;

Que igualmente se le hicieron saber las opciones establecidas por la Resolución N° 36-SSHyF-SSG-96 para satisfacer sus acreencias originadas con posterioridad al 6-08-96;

Que al 11 de junio de 1998 lo adeudado por ese concepto alcanzaba a pesos seiscientos veinticinco mil ochocientos once con cuarenta y dos centavos ($ 625.811,42) según informe producido, en forma conjunta, por las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería;

Que corresponde reconocer como sujeto a pago la suma de pesos trescientos ochenta y un mil setecientos seis con diecisiete centavos ($ 381.706,17);

Que el mismo resulta de descontar la suma de pesos un millón cuatrocientos sesenta mil trescientos noventa y tres con treinta y siete centavos ($ 1.460.393,37), ya abonados y pesos doscientos cuarenta y cuatro mil ochenta y tres con cuarenta centavos ($ 244.083,40), aplicando una quita, por readecuación de precios, del orden del once punto siete por ciento (11,7%) sobre el total de pesos dos millones ochenta y seis mil ciento ochenta y dos con noventa y cuatro centavos ($ 2.086.182,94), facturado, por la causante;

Que el importe de pesos trescientos ochenta y un mil setecientos seis con diecisiete centavos ($ 381.706,17) debe ser reconocido como crédito a percibir por la verificante, en los términos del Art. 14 Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que el 1° de julio de 1997 la interesada aceptó cobrar sus acreencias reconocidas como posteriores al 6-08-96, sin quita alguna en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 1° de enero de 1998;

Que el monto de cada una de ellas devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de las mismas y hasta la fecha prevista para la cancelación total, conforme la propuesta aceptada por la acreedora;

Que los pagos de referencia se instrumentarán mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96 emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos, y con cláusula sin protesto;

Que el primer instrumento de pago se satisfará a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas vencidas a la indicada fecha y conforme al ofrecimiento de pago aceptado por Corporación de Alimentos S.A.;

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente se verá afectada por la retención correspondiente en concepto de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes pertinentes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos de acuerdo al sistema francés de amortización a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual referenciada ut supra;

Que los mismos serán cancelados mensual y consecutivamente luego de cumplida la primera obligación de acuerdo con la recordada alternativa de pago aceptada por la interesada;

Que en su dictamen del 20 de mayo de 1998 la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires manifestó su conformidad con la suscripción del documento de estilo por el cual se materializaría lo acordado por las partes, diligencia formalizada a través del Acta de fecha 1° de octubre de 1998;

Que con tales intervenciones se ha dado cumplimiento a lo establecido por los Arts. 7° y 8° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 1° de octubre de 1998, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Corporación de Alimentos S.A., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría.

Anexo no publicado

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Arts. 10 y 11