RESOLUCIÓN 6240 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. APRUEBA ACTA DE ACUERDO CON LA EMPRESA CONSTRUCTORA HUERGO S.A.I.C.I. Y EL SR. OSVALDO TROIANI

Publicación:

05/05/1998

Sanción:

24/06/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 334-CVDExMCBA-97 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la Empresa Constructora Huergo S.A.I.C.I., hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 28 de abril de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a pesos diecinueve mil doscientos ochenta y ocho con veinte ctvs. ($ 19.288,20), compuesta por pesos cuatro mil doscientos ochenta y seis con veintisiete ctvs. ($ 4.286,27), a favor del señor Osvaldo Troiani, por la cesión de crédito realizada por la empresa en cuestión, y la suma de pesos quince mil uno con noventa y tres ctvs. ($ 15.001,93), a favor de la empresa presentante, componiéndose exclusivamente por deuda posterior al 06-08-96;

Que con fecha 28 de abril de 1997 la Empresa Constructora Huergo S.A.I.C.I., acepta la opción consistente en una deducción del treinta por ciento (30%) sobre el monto total de la deuda verificada, haciendo lo mismo el señor Osvaldo Troiani con respecto a sus acreencias en fecha 10 de junio de 1997, en consecuencia, se le reconoce a la firma Empresa Constructora Huergo S.A.I.C.I., en los términos del Art. 14° inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos diez mil quinientos uno con treinta y cinco ctvs. ($ 10.501,35), y al señor Osvaldo Troiani en calidad de cesionario la suma de pesos tres mil con treinta y ocho ctvs. ($ 3.000,38)

Que los importes reconocidos según el considerando anterior serán abonados en dos (2) cuotas mensuales iguales y consecutivas sin interés, a los treinta (30) y sesenta (60) días posteriores a la firma del acta acuerdo que aprueba la presente

Que cada cuota se instrumentará con pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula "Sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor, descontando de la primera de ellas la retención de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder;

Que a los 13 días del mes de junio de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta citada con anterioridad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;

EL SECRETARIO
DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 13 de junio de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Empresa Constructora Huergo S.A.I.C.I. y el señor Osvaldo Troiani, que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, Tesorería General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

Anexo I
ACTA ACUERDO


Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.yF. Del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Empresa Constructora Huergo S.A.I.C.I., en adelante "El Acreedor", titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Ing. Eduardo V. Huergo y el Sr. Osvaldo Troiani, en adelante “El Cesionario”, ambos con domicilio en Julio A. Roca 570, piso 3° "C", Capital Federal, por la otra.

ANTECEDENTES: “El Acreedor" solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

De dicho requerimiento surge la cesión de créditos en favor del Sr. Osvaldo Troiani.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos diecinueve mil doscientos ochenta y ocho con veinte ctvs. ($ 19.288,20), de los cuales pesos cuatro mil doscientos ochenta y ocho con veintisiete ctvs. ($ 4.286,27) fueron cedidos al Sr. Osvaldo Troiani, por lo tanto el importe a considerar para la Empresa Constructora Huergo es de pesos quince mil uno con noventa y tres ctvs. ($ 15.001,93).

Artículo 2°: "El Acreedor” y "El Cesionario" han aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando la opción consistente en una deducción del treinta por ciento (30%) sobre el monto consignado en el artículo anterior.

Artículo 3°: En consecuencia el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "El Acreedor" el importe de pesos diez mil quinientos uno con treinta y cinco ctvs. ($ 10.501,35) y a “El Cesionario" el monto de pesos tres mil con treinta y ocho ctvs. ($ 3.000,38), por los conceptos correspondientes al inciso a) del Art. 14° del Decreto N° 225-GCBA-96. Asimismo las partes acuerdan que la referida deuda será abonada en dos (2) cuotas iguales y consecutivas, sin interés, de pesos cinco mil doscientos cincuenta con sesenta y ocho ctvs. ($ 5.250,68) en el primer caso y de pesos un mil quinientos con diecinueve ctvs. ($ 1.500,19) para el segundo, cada una de ellas, abonándose a los 30 y 60 días de la firma de la presente acta. En la primera de ellas se descontará la retención del Impuesto a las Ganancias o Ingresos Brutos que pudiera corresponder.

Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto” emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4°: Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, se procederá a abonar el 100% de la prestación.

Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme el Decreto N° 225-GCBA-96.

Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

Artículo 5°: "El Acreedor” y "El Cesionario" expresamente consienten la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Goblemo de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de la firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 6°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 7°: Conforme lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe "Ad referéndum" del Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de junio de 1997.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

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Norma relacionada

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