RESOLUCIÓN 17299 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA SEÑORA L. C. PISANO

Publicación:

30/04/1998

Sanción:

30/12/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0052-CVDExMCBA-97 y los términos del Decretó N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la señora Liliana Celia Pisano hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 28 de mayo de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a la suma de pesos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y dos con noventa y tres ctvs ($ 47.642,93);

Que con fecha 02 de julio de 1997 la señora Liliana Celia Pisano, acepta la opción consistente en una deducción por readecuación de precios, del trece por ciento (13%) sobre el monto total facturado con posterioridad al 06/08/96, y el pago sin quita del importe así obtenido, según da cuenta el acta acuerdo anexa, en consecuencia, se le reconoce en los términos del inciso a) del Art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos veintiséis mil novecientos noventa y siete oon sesenta y cinco ctvs ($ 26.997,65)

Que este importe será abonado en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, a partir del 09 de enero de 1998 y,tendrá Incorporados los Intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a una tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual desde el vencimiento de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago;

Que cada cuota se Instrumentará con un pagaré Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula “sin protesto” emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor, descontando de la primera de ellas la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder;

Que a los 22 días del mes de diciembre de 199T y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su art. 9°;

EL SECRETARIO

DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo, celebrada el 22 de diciembre de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la señora Liliana Celia Pisano que en su totalidad, como Anexo I, forma parte Integrante de la presente.

Art. 2°- Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los ef actos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestada, Contaduría General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Tesorería General y a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

ANEXO I

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.y F. del 07110/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Lillana Colla Pisano, en adelante "El Acreedor" titular del contrato que suscribiera con la ex- Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle San Benito de Palermo 1538, piso 5° “A”, Capital Federal, representada en este acto por la señora Lillana Calla Pisano, por la otra.

ANTECEDENTES: “El Acreedor” solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Alres el reconocimiento de la deuda de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las Intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere al art. 7° de norma citada, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1°- En el Anexo I, que suscripto, por separado forma parte Integrante de la presente, se detalla la suma verificada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos cuarenta y siete mil $eiscientos cuarenta y dos con noventa y tres ctvs ($ 47.642,93) correspondiente a deuda posterior al 06/08196.

Artículo 2°- “El Acreedor” ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la opción N° 2 en la cual se procede a realizar una quita del trece por ciento (13%) por readecuación de precios, calculada sobre el 100%. de los valores facturados, que asciende a la suma de pesos ciento cincuenta y ocho mil ochocientos nueve con ochenta y seis ctvs ($ 158.809,86).

Artículo 3°- En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "El Acreedor” la suma de pesos veintiséis mil novecientos noventa y siete con sesenta y cinco ctvs ($ 26.997,65), resultado de restar del importe de pesos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y dos con noventa y tres ctvs ($ 47.642,93) Indicado en el Anexo I la mencionada quita que asciende a pesos veinte mil seiscientos cuarenta y cinco con veintiocho ctvs ($ 20.645,28). El importe citado anteriormente de pesos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y dos con noventa y tres ctvs ($ 47.642,93), corresponde a los conceptos determinados en el inc. a) del art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96 detallándose en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, la misma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de este Acuerdo. Las partes convienen que el monto de cada orden de pago devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectiva anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta su efectivo pago. La sumatoria de los importes así calculados será abonado en veinticuatro (24) cuotas mensuales Iguales y consecutivas a partir del 09101/98 y tendrá Incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente.Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula “sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 4°- Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el 100% de la prestación. Desde la fecha de la liquidación glosada con Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobado el Acta Acuerdo medante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

Artículo 5°- "El Acreedor” expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de la firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Articulo 6°- Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la Interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 7°- Conforme lo dispuesto en el art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe “Ad referendum" del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de diciembre de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA