RESOLUCIÓN 16620 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EXMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA EMPRESA COMES S.R.L.

Publicación:

29/04/1998

Sanción:

19/12/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0144-CVDExMCBA-97 y los términos del Decreto Nº 225-GCBA96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa Comes S.R.L. hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 26 de junio de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a la suma de pesos trescientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y cinco con setenta y cuatro ctvs ($ 365.165,74);

Que con fecha 03 de julio de 1997 la empresa Comes S.R.L., acepta la opción consistente en una deducción del dieciocho con siete por ciento (18,7%) sobre el monto de la deuda verificada al 06/08/96, que asciende a la suma pesos ciento veintiséis mil seiscientos cuarenta y cuatro con setenta y cinco ctvs ($ 126.644,75), en consecuencia se le reconoce en los términos del art. 7° del Decreto Nº 225-GCBA-96 la suma pesos ciento dos mil novecientos sesenta y dos con diecinueve ctvs ($ 102.962,19), la cual será abonada en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, a partir del 08 de junio de 1998, devengando intereses a una tasa fija del seis con siete por ciento (6,7%) efectivo anual hasta la fecha de su pago;

Que con respecto a la deuda verificada con posterioridad al 06108196, de pesos doscientos treinta y ocho mil quinientos veinte con noventa y nueve ctvs ($ 238.520,99) el acreedor a aceptado una readecuación de precios del dieciséis con cinco por ciento (16,5%) aplicado sobre el total de la facturación a partir de la fecha, y que luego de reducidos los importes abonados a cuenta y el importe de pesos ciento uno con setenta y nueve ctvs ($ 101,79) en concepto de multas, arroja un importe a reconocer de pesos ciento siete mil doscientos cincuenta y dos con once ctvs ($ 107.252,11) a abonarse en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, a partir del 08 de enero de 1998 cada cuota devengará con un interés del doce por ciento (12%), efectivo anual desde su vencimiento contractual y hasta la fecha de su efectivo pago conforme al sistema francés de amortización;

Que cada cuota se instrumentará con pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula “sin protesto” emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor, descontando de la primera de ellas la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder;

Que a los 05 días del mes de diciembre de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7° del Decreto Nº 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el art. 8° de la citada norma; .

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su art. 9º;

El SECRETARIO

DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo, celebrada el 5 de diciembre de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Comes S.R.L. que en su totalidad, como Anexo I, forma parte Integrante de la presente.

Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto Nº 225-GCBA-96.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestada, Contaduría General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Tesorería General y a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

ANEXO I

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución Nº 7 S.H.y F. del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Comes S.R.L., en adelante "El Acreedor” titular del contrato que suscribiera con la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Pedro I. Rivera 3245, Capital Federal, representada en este acto por el señor Guillermo A. Perazzo, por la otra.

ANTECEDENTES: "Los Acreedores” solicitaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere al art. 7° de norma citada, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° - En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma verificada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos trescientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y cinco con setenta y cuatro ctvs ($ 365.165,74), correspondiendo pesos un ciento veintiséis mil seiscientos cuarenta y cuatro con setenta y cinco ctvs ($ 126.644,75) a deuda anterior al 06/08/96 y pesos doscientos treinta y ocho mil quinientos veinte con noventa y nueve ctvs ($ 238.520,99) a deuda posterior al 06/08/96.

Artículo 2° - "El Acreedor" ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,aceptando las opciones Nº 3 para deuda anterior al 06/08/96 y la Nº 2 para la deuda posterior al 06/08/96, consistente en el primer caso de una quita del dieciocho coma siete por ciento (18,7%) y en el segundo dieciséis coma cinco

por ciento (16,5%) por readecuación de precios, sobre los

montos consignados en el artículo anterior. Se deja expresa

constancia que en lo referente a la deuda posterior al

06/08/96, la quita se deduce sobre el 100% de los valores

facturados que ascendían a un monto de pesos setecientos

noventa y cinco mil quinientos sesenta y ocho con noventa y

ocho ctvs ($ 795.568,98).

Artículo 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires reconoce a "El Acreedor” en los términos del

art. 7° del Decreto Nº 225-GCBA-96, la suma de pesos un

ciento dos mil novecientos sesenta y dos con diecinueve ctvs

($102.962,19), como consecuencia de haberle aplicado una

quita del dieciocho coma por ciento (18,7%) que corresponde

a la opción elegida, conforme al procedimiento establecido

por la Resolución N° 36 SSHyF-SSG-96.Asimismo las partes

acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a

una tasa del seis coma por ciento (6,7%) efectivo anual, hasta

la fecha de su efectivo pago y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 08/06/98, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas. En la primera de ellas

se descontará la retención del impuesto a las ganancias e

ingresos brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas

iguales y consecutivas. Cada cuota se instrumentará con

pagarás con cláusula “sin protesto" emitidos en pesos por el

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y

tendrán incorporados los intereses mencionados sobre saldos

conforme al sistema francés de amortización.

Artículo 4°: Asimismo se reconoce a "El Acreedor" el

importe de pesos un ciento siete mil doscientos cincuenta y

dos con doscientos cincuenta y dos con once ctvs ($107.252,11) que resulta de la quita del dieciséis con cinco por ciento (16,5%) por readecuación de precios aplicada al monto total facturado de pesos setecientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y ocho con noventa y ocho ctvs ($ 795.568,98), restándosele el importe pagado setenta por ciento (70%) de pesos quinientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y seis con veinte ctvs ($556.946,20), y las multas por pesos ciento uno con setenta y nueve ctvs ($101,79) por los conceptos correspondientes al inc. a) del art.14 del Decreto N° 225-GCBA-96 detallándose en el Anexo I,

que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo. Las'partes

acuerdan que el monto de cada orden de pago devengará un

interés a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual

desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta

la fecha de su efectivo pago. La sumatoria de los importes así

calculados será abonado en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 08/01198, y tendrá incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota

se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto"

emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 5° - Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el 100% de la prestación. Desde la fecha de la liquidación glosada con Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobado el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto Nº 225-GCBA-96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

Artículo 6° - “El Acreedor” expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de la firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 7° - Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquie cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 8° - Conforme lo dispuesto en el art. 7º del Decreto Nº 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe “Ad referendum" del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de diciembre de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

ADDENDA

'El Banco de Crédito Argentino S.A., en su carácter de acreedor prendario respecto de las facturas N° 001-00000150 y 001 -00000148, por la suma total de $ 55.444,83 de acuerdo a la Escritura Pública Nº 920 de fecha 13 de julio de 1995, representado en este acto por el señor Sergio Alejandro Artana (apoderado) presta expresa conformidad a la suscripción y términos de la presente Acta Acuerdo. Consiente asimismo que los documentos emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la orden de Comes S.R.L., sean endosados a favor del Banco de Crédito Argentino S.A. hasta cubrir el monto a cancelar, de tal manera que los documentos endosados, los entregará directamente el Gobierno de la Ciudad al Bando de Crédito Argentino S.a. prestando la firma Comes S.R.L. plena conformidad a dicho procedimiento".

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

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