RESOLUCIÓN 4166 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DESESTIMA VERIFICACIÓN DE CRÉDITO INTERPUESTA POR LA EMPRESA SAN CAYETANO CONSTRUCCIONES CIVILES S.C.A.

Publicación:

26/01/1999

Sanción:

20/10/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0004-CVDexMCBA-97, el Decreto N° 225-GCBA-96; y,

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Registro la Empresa San Cayetano Construcciones Viales S.C.A. gestionó el pago de una presunta deuda de pesos veintiún mil doscientos setenta y tres con cuarenta y nueve centavos ($ 21.273,49);

Que atribuyó su crédito a no habérsele satisfecho la indicada suma, por el arrendamiento de máquinas viales, para movimiento de suelos y materiales, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en apoyo de su solicitud invocó las Ordenes de Provisión N° 813 del 22/8/89, N° 1.050 del 8/6/90 y N° 1.097 del 25/10/90, originadas en la Licitación Pública N° 12/043 año 1989;

Que en razón de la fecha de prestación de los cuestionados servicios se requirió la opinión de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires la cual produjo dictamen el 5 de diciembre de 1997;

Que en el señalado asesoramiento se indicó que la presunta acreencia reclamada fue formalizada en el marco del Decreto N° 225-GCBA-96, por lo cual, de existir la misma, quedaría sometida a las disposiciones cuya obligación nacería de causa o título anterior al 1° de abril de 1991 encuadrándose, por ende, en la consolidación dispuesta por Ley N° 23.982 y comprendida en el Art. 2° del Decreto N° 120/92;

Que en cuanto a la caducidad de derechos y prescripción de acciones establecidas por los Arts. 25 y 26 de la Ley N° 24.447 se recordó que las mismas serían aplicables a las peticiones de pago de créditos relativos a obligaciones alcanzadas por la fecha de corte -1/4/91- fijada por la Ley N° 23.982;

Que el Decreto N° 852-PEN-95 determinó la inaplicabilidad de los indicados artículos respecto de solicitudes de pago relativas a obligaciones reconocidas y firmes en sede judicial o administrativa;

Que la pretendida acreencia crediticia de la Empresa San Cayetano construcciones Viales S.C.A. no ha sido objeto de tales reconocimientos;

Que en virtud de todo lo expresado la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires concluyó su asesoramiento advirtiendo que, en caso de existir el presunto crédito reclamado por la causante se ha producido, en la especie, la caducidad dispuesta por la Ley N° 24.447 siendo por ello improcedente acceder a su verificación;

Que por Acta del 20 de enero de 1998 se manifestó la Comisión de Verificación de Crédito de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires satisfaciendo el cometido impuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires con su dictamen del 5 de diciembre de 1997, cumplimentó su necesaria intervención en el trámite de estos obrados conforme lo requiere el Art. 8° de la mentada normativa;

Por todo lo expuesto, y en virtud de lo establecido por el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Desestimar la verificación de crédito interpuesta por la Empresa San Cayetano Construcciones Civiles S.C.A., en los términos del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 2° Notifíquese a la interesada.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría General.

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