RESOLUCIÓN 1570 2003 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 4.476/SHYF/98, B.O. N° 645, APRUEBA EL ACTA ACUERDO CELEBRADA ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Y LA CASA OTTO HESS S.A.
Publicación:
05/06/2003
Sanción:
28/05/2003
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Registro N° 320/CVDexMCBA/97; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 4.476/SHYF/98 se desestimó la verificación crediticia interpuesta, en los términos del Decreto N° 225/GCBA/96, por Casa Otto Hess S.A.;
Que la mentada decisión se fundamentó -con la previa opinión favorable de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires- en la falta de respuesta por parte de la accionante ante la propuesta de pago, puesta en su conocimiento, para abonarle las sumas reconocidas y verificadas en su favor como deudas anterior al 6/8/96 y posterior a la indicada fecha;
Que, con posterioridad a tal pronunciamiento, la interesada se presentó el 25 de agosto de 2000 respondiendo a las alternativas ofrecidas -el 9 del mismo mes y año- para satisfacerle las mentadas acreencias como consecuencia de una reformulación de propuesta de pago transmitida, previo consentimiento de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a través de su Dictamen del 15 de julio de 1999;
Que en el asesoramiento de marras, requerido por la entonces Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el Órgano Jurídico Asesor entendió procedente -de ser ello beneficioso para los intereses del Gobierno de la Ciudad- la efectivización de ese nuevo ofrecimiento de pago;
Que atento lo señalado corresponde formalizar el necesario acto administrativo por el cual se establezcan las pautas para satisfacerle a Casa Otto Hess S.A. el crédito reconocido en su favor volcadas en el Acta Acuerdo con él suscripta, por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 2.329/GCBA/99;
Que el verificante aceptó cobrar su acreencia -anterior al 6/8/96- de pesos ocho mil ochocientos treinta y cinco con noventa centavos ($ 8.835,90), en treinta (30) cuotas mensuales a partir del 1° de junio de 1998, con una quita del veinticinco por ciento (25 %);
Que en consecuencia de lo expuesto cabe reconocerle el pago de pesos seis mil seiscientos veintiséis con noventa y dos centavos ($ 6.626,92) en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225/GCBA/96;
Que la citada suma devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6/8/96 hasta el momento de su pago total, conforme la opción ejercida;
Que la cancelación de lo adeudado se formalizará mediante un pagaré Decreto N° 225/GCBA/96, emitido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto el cual será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas que, conforme a la propuesta aceptada, se encuentran vencidas a la fecha y tendrá incorporado los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa citada en el párrafo precedente (Art. 1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236/SSHYF/SSG/97);
Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera corresponder en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;
Que, en su momento, igualmente, se le comunicaron las opciones establecidas por la Resolución N° 36/SSHYF/SSG/96 para satisfacer su crédito originado con posterioridad al 6/8/96;
Que el monto por ese concepto alcanza a pesos tres mil doscientos diecinueve con sesenta centavos ($ 3.219,60), según informes producidos por las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería en el Anexo I conformado por ambas dependencias, elevado el 9 de febrero de 2000;
Que el señalado importe corresponde ser reconocido como crédito a percibir por la verificante, en los términos del Art. 14, Inc. a) del Decreto N° 225/GCBA/96;
Que la insinuante, aceptó cobrar la deuda de la naturaleza mentada, en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 1° de enero de 1998;
Que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación total conforme la opción de pago decidida;
Que el pago de lo adeudado -por deuda posterior al 6/8/96- se formalizará mediante un pagaré Decreto N° 225/GCBA/96, emitido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto el cual será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total y único acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de aquellas cuotas incluidas en la propuesta aceptada, vencidas a la fecha de la presente (Arg. Art. 1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236/SSHYF/SSG/97);
Que la metodología de cálculo se efectuará sobre la base del número de cuotas contempladas en la Opción de cobro N° 2, elegida por la reclamante y las mismas tendrán incorporadas los intereses sobre saldo, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del doce por ciento (12 %) efectivo anual, relacionada ut supra;
Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera corresponder en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;
Que la prestación de los servicios de Casa Otto Hess S.A. -origen de sus reclamos y prestada en su momento a los Hospitales Generales de Agudos Juan A. Fernández y José M. Penna y de Rehabilitación Respiratoria María Ferrer- ha quedado acreditada mediante la Resolución N° 2.144/SS/99;
Que a los 21 días del mes de mayo de 2003, y según lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, se procedió a suscribir el Acta Acuerdo correspondiente por intermedio de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal;
Que previo a decidirse la aprobación de la diligencia mentada en el párrafo precedente debe dejarse sin efecto -por contrario imperio- la Resolución N° 4.476/SHYF/98;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y conforme con lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 225/GCBA/96,
Artículo 1° - Déjase sin efecto, por contrario imperio, la Resolución N° 4.476/SHYF/98.
Artículo 2° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 21 de mayo de 2003, por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y Casa Otto Hess S.A. representada por Juan José Ferrari, (DNI 10.897.212) la cual en su totalidad, forma parte integrante de la presente.
Artículo 3° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225/GCBA/96.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Secretaría de Salud, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de Tesorería y de Contaduría. Pesce
ANEXO
ACTA ACUERDO
Buenos Aires, 21 de mayo de 2003.
Entre Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el titular de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme facultades dadas por Decreto N° 2.329/GCBA/99, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y la firma Casa Otto Hess S.A., en adelante El Acreedor, titular de los contratos oportunamente suscriptos con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Avda. Córdoba 2254, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Juan José Ferrari en su carácter de apoderado, DNI 10.897.212, por la otra.
Antecedentes: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.
Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:
Artículo 1° - En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos doce mil cincuenta y cinco con cincuenta centavos ($ 12.055,50), correspondiendo pesos ocho mil ochocientos treinta y cinco con noventa centavos ($ 8.835,90) a Deuda Anterior al 6/8/96 y pesos tres mil doscientos diecinueve con sesenta centavos ($ 3.219,60) a Deuda Posterior al 6/8/96.
Artículo 2° - El Acreedor ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pronunciándose por la Opción N° 2 para Deuda Anterior al 6/8/96, que implica el pago con una quita del veinticinco por ciento (25%) en treinta (30) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas a partir del 1° de junio de 1998, y la Opción N° 2 para la Deuda Posterior al 6/8/96, que supone el pago sin quita en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas a partir del 1° de enero de 1998.
Artículo 3° - En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a El Acreedor, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos seis mil seiscientos veintiséis con noventa y dos centavos ($ 6.626,92.-), calculada al 6/8/96, como consecuencia de haberse practicado una quita del 25% sobre el total de $ 8.835,90.- Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la opción ejercida por El Acreedor.
El monto de deuda así determinado se abonará a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHYF-SSG/97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada, las que se encuentran vencidas en su totalidad a la fecha y tendrá incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. El pago se instrumentará con un Pagaré con cláusula Sin Protesto, Decreto N° 225/GCBA/96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo descontarse de éste la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudiera corresponder.
Artículo 4° - Asimismo, con respecto a la deuda con vencimiento posterior al 6.8.96 se reconoce a El Acreedor el monto de pesos tres mil doscientos diecinueve con sesenta centavos ($ 3.219,60), por los conceptos correspondientes al inciso a) del artículo 14 del Decreto N° 225/GCBA/96. Las partes acuerdan que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del 12% (doce por ciento) efectivo anual desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha prevista para su cancelación, conforme la opción ejercida por el acreedor. El monto de deuda así determinado, se abonará a los treinta días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSG-SSHYF/97. El mismo acumulará sin otro adicional, los montos sumados de todas las cuotas incluídas en la Propuesta aceptada, las que se encuentran vencidas en su totalidad a la fecha y tendrá incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa determinada en el párrafo precedente. El pago se instrumentará con un Pagaré con cláusula Sin Protesto, Decreto N° 225/GCBA/96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo descontarse la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.
Artículo 5° - El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.
Artículo 6° - Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente Acuerdo, en los cuales serán válidas las notificaciones que se cursen y declaran que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.
Articulo 7° - Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, este Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de mayo de 2003.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados. Borthagaray (por G.C.A.B.A.) - Ferrari (por Casa Otto Hess S.A.)