RESOLUCIÓN 2597 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUÉBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA SEAL LOCK S.R.L.

Publicación:

09/01/1998

Sanción:

03/04/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 114CVDexMCBA-96 y los términos del Decreto Nº 225-GCBA-96, y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la Seal Lock S. R. L., hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 18 de febrero de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a pesos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve con noventa y nueve ($ 54.389,99);

Que con fecha 3 de marzo de 1997 la empresa Seal Lock S.R.L., acepta la opción consistente en el pago de la totalidad sin quita del monto consignado con anterioridad en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 19 de enero de 1998 incluyéndose el devengamiento de intereses a una tasa de interés del 12% anual;

Que el día 1 ° del mes de abril de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Nº 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente;

Que la Subsecretaría de Procuración General sa ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipuiado en el artículo 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCIBA-96, en su artículo 9º,

EL SECRETARIO DE HACIENDAY FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 1º de abril de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Seal Lock S.R.L., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Artículos 10 y 11 del Decreto Nº 225-GCBA-96.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, Tesorería General y a la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

ACTAACUERDO

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por Funcionarios de la Comisión de Verificacíón de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución Nº 7 Secretaría de Hacienda y Finanzas deí 7 de octubre de 1996, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Seal Lock S.R.L., en adelante "El Acreedor”, titular del contrato que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Hipólito, Yrigoyen 1427, Piso 3º, Oficina "D", Capital Federal, representada en este acto por Guillermo Alfrado Mazaira, por la otra.

Antecedentes: “El Acreedor” solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionádo, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° - En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve con noventa y nueve centavos ($ 54.389,99).

Artículo 2° - “El Acreedor" ha aceptado entre las opciones oportunamente propuestas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la de abonar la suma indicada en el artículo 1 º de la presente, en veinticuatro (24) cuotas, según se detallan en el artículo siguiente.

Artículo 3° - El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "El Acreedor", en los términos del inciso a) del Artículo 14 del Decreto Nº 225-GCBA-96 el importe determinado en el Artículo 1º de la presente Acta-Acuerdo. Las partes convienen que el monto de cada orden de pago devengará un interés a la tasa fija del 12% (doce por ciento) efectiva anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta el 19 de diciembre de 1997. La sumatoria de los importes así calculados será abonada en 24 cuotas mensuales iguales yconsecutivas a partir del 1 de enero de 1998 y tendrá incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarás con cláusula .sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 4° - Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, se procederá a abonar el ciento por ciento (100%) de la prestación.

Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme,el Decreto número 225-GCBA-96.

Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante este período que media entre la fecha de suscripción de Convenio y la Resolución aprobatoria del mismo, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (46) días computados a partir de esta última fecha.

Artículo 6° - “El Acreedor" expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 6° - Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución de éste sefá somefida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 7° - Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7º) del Decreto Nº 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe "ad referendum” del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la ciudad de Buenos Aires al 1º día del mes de abril de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA