RESOLUCIÓN 8646 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EXMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA EMPRESA COOPERATIVA DE TRABAJO DE VIGILANCIA BICON LTDA.
Publicación:
07/05/1998
Sanción:
07/08/1997
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Registro N° 077-CVDExMCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y
CONSIDERANDO:
Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa Cooperativa de Trabajo de Vigilancia Bicon Ltda., hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad,de Buenos Aires;
Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 05 de marzo de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a la suma de pesos seiscientos noventa y dos mil veintiocho con un ctvs. ($ 692.028,01);
Que con fecha 21 de julio de 1997 la empresa Cooperativa de Trabajo de Vigilancia Bicon Ltda., acepta la opción consistente en el pago sin quita de la deuda verificada hasta el 06/08/96, de pesos quinientos tres mil quinientos once con cuarenta y un ctvs. ($ 503.511,41) e Igual opción para el caso de la deuda verificada con posterioridad al 06/08/96 de pesos ciento ochenta y ocho mil quinientos dieciséis con sesenta ctvs. ($ 188.516,60);
Que en consecuencia, se les reconoce en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos quinientos tres mil quinientos once con cuarenta y un ctvs. ($ 503.511,41) para el caso de la deuda citada en primer término, la cual será abonada en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, a partir del 1° de junio de 1998, devengando Intereses a una tasa del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 06 de agosto de 1996 y hasta la fecha de su efectivo pago;
Que, para el caso de la deuda verificada con posterioridad al 06 de agosto de 1996, se le reconoce en los términos del Art. 142, inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos ciento ochenta y ocho mil quinientos dieciséis con sesenta ctvs. ($ 188.516,60), la cual será abonada en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 1' de enero de 1998, incluyendo el interés devengado por cada obligación desde su vencimiento contractual y hasta la fecha de su efectivo pago a una tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual, conforme al sistema francés de amortización.
Que el 11 de agosto de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente.
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;
Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;
Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 11 de agosto de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Cooperativa de Trabajo de Vigilancia Bicon Ltda., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.
Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, Tesorería General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
ANEXOS
Entre: Gobierno de la Ciudad , de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.yF, del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, , Capital Federal, por una parte y la empresa Cooperativa de Trabajo de Vigilancia Bicon Ltda., en adelante El Acreedor", titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Dr. Emilio Ravignani 2305, Capital Federal, representada en este acto por el señor Carlos Alberto Galdi, por la otra.
Antecedentes: El Acreedor" solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.
. Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere, el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:
Artículo 1° - En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente acuerdo, la cual asciende a pesos seiscientos noventa y dos mil veintiocho con un ctv. ($ 692.028,01).
Artículo 2° - El Acreedor ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aceptando la opción consistente en el pago sin quita sobre el monto consignado en el artículo anterior
Artículo 3° - En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de
Buenos.Aires reconoce a "El Acreedor", en los términos del Art.
7° del decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos quinientos
tres mil quinientos once con cuarenta y un ctvs. ($ 503.511,41),
calculada,al 06/08/96. Asimismo las partes acuerdan que la
mencionada deuda devengará con una tasa fija de interés del
6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual, hasta la fecha de su
efectivo pago, y el monto de deuda así determinado se abonará
a partir del 19 de junio de 1998, en 48 cuotas mensuales
consecutivas. En la primera de ellas se descontará la retención
de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos, siendo las
siguientes restantes en cuotas iguales y consecutivas. Cada
cuota se Instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto"
emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
a favor, del acreedor y tendrán incorporados los, intereses
mencionados sobre. saldos conforme al sistema francés de
arnortización.
Artículo 4° - Asimismo se reconoce a El Acreedor el importe de pesos ciento ochenta y ocho mil quinientos dieciséis con sesenta ctvs. ($ 188.5116,60), por los conceptos correspondientes al Inciso a) del Art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96, detallándose en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo. Las partes acuerdan que el monto de cada orden de artes acuerdan nue el monto de cada orden de pago devengará un interés a la tasa fija del 12% (doce por ciento) efectivo anual desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago. La sumatoria de los importes así calculados será abonado en 24 cuotas
mensuales a partir del 12 de enero de 1998 y tendrá
incorporados los Intereses sobre saldos conforme el sistema
francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo
precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con
cláusula "sin protesto emitidos en pesos por el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará
Anexo I la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.
Artículo 5° - Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo
mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y
Finanzas, y para los vencimientos que se produzcan a partir de
ese momento, se procederá a abonar el 100% de la prestación.
Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que
forma parte Integrante del presente Convenio, y hasta la fecha
en que quede debidamente aprobado el Acta Acuerdo mediante
Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán
efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96.Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen
durante dicho período, se cancelarán íntegramente dentro del
plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta
última fecha.
Artículo 6° - En virtud de que El Acreedor registra en la Tesorería General un embargo, cuya suma a la fecha de la firma
de la presente Acta asciende a la cantidad de pesos un mil
trescientos veinte ($ 1.320,00), se prorederá al descuento de
ese Importe del crédito verificado por el Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, hasta cubrir ese monto a partir de la primera
cuota, los pagarés "sin protesto" serán emitidos sobre el saldo
de deuda por el importe que corresponda.
Artículo 7° - El Acreedor' expresamente consiente la
liquidación formulada y la forma de pago acordada en la
presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo
o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias
de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha
de firma de la presente Acta, renunciando además
expresamente a las acciones y derechos respectivos.
Artículo 8° - Las partes constituyen los domicilios que se
indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier
cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo
será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en
lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan
en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o
jurisdicción que pudiera corresponder.
Artículo 9° - Conforme lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto
N° 225-GCBA-96 esta Acta Acuerdo se suscribe "Ad
referéndum" del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la
Ciudad de Buenos Aires al 1° día del mes de agosto de 1997.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares
del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha
indicados.
Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.