RESOLUCIÓN 1623 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ORDENA APROBAR ACTA ACUERDO CON LA FIRMA BELGRANO CHICO S.A., REPRESENTADA POR EL SEÑOR NORBERTO V. DEVINCENZI

Publicación:

29/07/1999

Sanción:

05/07/1999

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0321-CVD ex MCBA-97; y,

CONSIDERANDO:

Que por el indicado Registro tramita la presentación de la firma Belgrano Chico S.A., efectuada en su carácter de encargada de las obras de restauración de la Iglesia Santa Felicitas y de reparación de fachada del edificio ubicado en Avenida de Mayo 953/59 originadas en las Licitaciones Públicas Nros. 145/95 y 117/95;

Que a través de la actuación relacionada gestionó el reconocimiento de acreencias, por las tareas indicadas por un importe total de pesos ciento nueve mil setecientos diecisiete con noventa y tres centavos ($ 109.717,93);

Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;

Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo impuso a la petición en cuestión el procedimiento previsto por el acto administrativo que institucionalizó su funcionamiento y las normas complementarias dictadas consecuentemente;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que en su momento se formuló propuesta de pago de créditos reconocidos en su favor, anteriores y posteriores al 6-8-96 por un importe total de pesos cincuenta y ocho mil cuarenta y dos con setenta y tres centavos ($ 58.042,73) con un descuento sobre precios del orden del cinco por ciento (5 %) en concepto de readecuación conforme lo dispuesto por la resolución Conjunta N° 19-SSHyF/SSG-97;

Que el 10 de abril de 1997 la accionante rechazó el mentado ofrecimiento que motivó la decisión de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos a través de su Acta del 28 de abril de 1997 por la cual propiciaba la desestimación de la ación intentada;

Que el 12 de enero de 1998 la causante aceptó percibir la suma verificada haciendo uso de la elección de los medios de pago para su satisfacción y pidió además se deje sin efecto una multa impuesta de pesos diecinueve mil ciento cuarenta y ocho con cincuenta centavos ($ 19.148,50) lo cual se formalizó por Resolución N° 11 de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente de fecha 20 de julio de 1998;

Que no habiéndose formalizado el acto administrativo denegatorio del reclamo formulado por la firma Belgrano Chico S.A. nada impide acoger favorablemente su materializada manifestación de voluntad en cuanto al reconocimiento de las acreencias verificadas;

Que al 7 de julio de 1999, y según lo informado en forma conjunta por las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería la deuda anterior al 6-8-96 alcanza a pesos doce mil setenta y seis con ochenta centavos ($ 12.076,80), la cual corresponde reconocer y abonarse en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que la citada suma devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha de su cancelación total;

Que de las alternativas transmitidas en su momento de acuerdo a la Resolución N° 36-SSHyF/SSG-96 la acreedora aceptó percibir lo adeudado y reconocido en su favor, sin quita alguna en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;

Que dicho pago se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primero de tales instrumentos cancelatorios de la obligación de marras será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas que, conforme a la propuesta aceptada hubieren vencido a esa fecha (Art. 1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97);

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual;

Que los mismos, se cancelarán mensual y consecutivamente -luego de cumplimentada la primera obligación- de acuerdo con la opción de pago aceptada por la interesada;

Que según el mentado informe de las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del 7 de junio de 1999 se había verificado la suma de pesos setenta y cinco mil treinta y uno con veintiocho centavos ($ 75.031,28), como deuda posterior al 6-8-96;

Que el precitado importe neto de la readecuación de precios del cinco por ciento (5 %) (Resolución N° 19-SSHyF/SSG-97) corresponde ser reconocido como crédito a percibir por la verificante, en los términos del Art. 14 Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que la interesada aceptó cobrar la deuda de la naturaleza mentada en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 1° de enero de 1998;

Que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para la cancelación total de la deuda de acuerdo con la propuesta conformada

Que los pagos de referencia se documentarán mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96 emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primer instrumentos de pago se satisfará a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas vencidas a la indicada fecha y conforme al ofrecimiento de pago aceptado por la firma Belgrano Chico S.A.;

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención correspondiente en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes pertinentes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos de acuerdo al sistema francés de amortización a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual referenciada ut supra;

Que los mismos serán cancelados mensual y consecutivamente -luego de cumplida la primera obligación- de acuerdo con la recordada alternativa de pago aceptada por la interesada;

Que para los vencimientos que se produzcan a partir del dictado del presente acto se procederá a abonar al cien por cien (100 %) de la prestación con la recordada readecuación de precios establecida por la Resolución N° 19-SSHyF/SSG-97;

Que desde el 7 de junio de 1999, hasta la fecha se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme lo determinado por el Art. 14 Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho periodo se cancelarán dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días a contar del dictado de la presente previa la readecuación de precios determinada por la resolución precitada;

Que a los 16 días del mes de junio de 1999, y conforme lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el Acta Acuerdo correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto en cumplimiento de lo estipulado por el Art. 8° de la mentada normativa conforme Dictamen del 24 de abril de 1999;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 16 de junio de 1999, por la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la firma Belgrano Chico S.A. por intermedio de su representante el señor Norberto Víctor Devincenzi (D.N.I. N° 7.698.400); que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Ratifícanse las prestaciones efectuadas oportunamente por la firma Belgrano Chico S.A. y sobre las cuales se realizaron pagos a cuenta en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría.

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por Funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7-SHyF del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF/98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal por una parte y la firma Belgrano Chico S.A., en adelante El Acreedor, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Virrey Olaguer y Feliú 2926, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Norberto Víctor Devincenzi D.N.I. N° 7.698.400, por la otra.

ANTECEDENTES: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos ochenta y siete mil ciento ocho con ocho centavos ($ 87.108,08), correspondiendo pesos doce mil setenta y seis con ochenta centavos ($ 12.076,80) a deuda anterior al 6/8/96 y pesos setenta y cinco mil treinta y uno con veintiocho centavos ($ 75.031,28) a deuda posterior al 6/8/96.

ARTICULO 2° El Acreedor ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando las opciones N° 3 para deuda anterior al 6/8/96 y la N° 2 para la deuda posterior al 6/8/96, siendo en ambos casos sin quita.

ARTICULO 3° En consecuencia el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a El Acreedor, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos doce mil, setenta y seis con ochenta centavos ($ 12.076,80), calculada al 6-8-96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para la cancelación, conforme a la opción N° 3, ejercida por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por El Acreedor. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4° Asimismo se reconoce a El Acreedor el importe de pesos setenta y cinco mil treinta y uno con veintiocho centavos ($ 75.031,28), netos de la readecuación de precios conforme a la propuesta aceptada por los conceptos correspondientes al inciso a) del Articulo 14 del Decreto N° 225-GCBA-96. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la opción N° 2, ejercida por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SS-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por El Acreedor. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 5° Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y para los vencimientos que pudieran producirse a partir de ese momento, se procederá a abonar el 100% de la prestación, con la readecuación de precios conforme a la propuesta aceptada. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo mediante resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45) días, computados a partir de esta última fecha previa readecuación de precios conforme a la propuesta aceptada.

ARTICULO 6° El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 7° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

ARTICULO 8° Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de junio de 1999.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.


ANEXOS

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por Funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7-SHyF del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF/98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal por una parte y la firma Belgrano Chico S.A., en adelante El Acreedor, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Virrey Olaguer y Feliú 2926, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Norberto Víctor Devincenzi D.N.I. N° 7.698.400, por la otra.

ANTECEDENTES: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos ochenta y siete mil ciento ocho con ocho centavos ($ 87.108,08), correspondiendo pesos doce mil setenta y seis con ochenta centavos ($ 12.076,80) a deuda anterior al 6/8/96 y pesos setenta y cinco mil treinta y uno con veintiocho centavos ($ 75.031,28) a deuda posterior al 6/8/96.

ARTICULO 2° El Acreedor ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando las opciones N° 3 para deuda anterior al 6/8/96 y la N° 2 para la deuda posterior al 6/8/96, siendo en ambos casos sin quita.

ARTICULO 3° En consecuencia el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a El Acreedor, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos doce mil, setenta y seis con ochenta centavos ($ 12.076,80), calculada al 6-8-96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para la cancelación, conforme a la opción N° 3, ejercida por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por El Acreedor. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4° Asimismo se reconoce a El Acreedor el importe de pesos setenta y cinco mil treinta y uno con veintiocho centavos ($ 75.031,28), netos de la readecuación de precios conforme a la propuesta aceptada por los conceptos correspondientes al inciso a) del Articulo 14 del Decreto N° 225-GCBA-96. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la opción N° 2, ejercida por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SS-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por El Acreedor. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 5° Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y para los vencimientos que pudieran producirse a partir de ese momento, se procederá a abonar el 100% de la prestación, con la readecuación de precios conforme a la propuesta aceptada. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo mediante resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45) días, computados a partir de esta última fecha previa readecuación de precios conforme a la propuesta aceptada.

ARTICULO 6° El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 7° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

ARTICULO 8° Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de junio de 1999.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

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