DECRETO 995 1997

Síntesis:

DENIEGA LA SOLICITUD DE PAGO DE LOS INTERESES POR MORA RELACIONADOS CON LOS ALQUILERES, DEL INMUEBLE UBICADO EN GIRARDOT 1946

Publicación:

29/09/1997

Sanción:

15/08/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Nota N° 744-PG-97, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma tramita el reclamo planteado por Stabilia S.A. a fin de que se le abonen los intereses por mora en el pago de los alquileres devengados en virtud del contrato de locación celebrado con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires relativo al inmueble sito en Girardot 1946, destinado a un establecimiento escolar;

Que en los autos caratulados "Stabilia S.A. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/amparo", que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 14, se ha dispuesto que la parte demandada se expida sobre la petición formulada por la solicitante respecto de las actuaciones administrativas por ella iniciadas;

Que en relación a dichos reclamos corresponde destacar que no surgen de los antecedentes acompañados elemento alguno que permita acceder al mismo:

Que tampoco se ha acreditado por la presentante los instrumentos, ni las pertinentes constancias que resulten viables a los fines de considerar procedente la petición en cuestión;

Que, por otra parte, la empresa Stabilia S.A. se ha presentado. a efectuar la verificación del crédito pretendido por obligaciones contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, ante la Comisión creada a tal efecto por el Decreto N° 225-GCBA-96;

Que la Procuración General ha emitido la opinión jurídica correspondiente;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, conforme artículo 104, inciso 24) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Denegar la solicitud de pago de los intereses por mora relacionados con los alquileres del inmueble ubicado en Girardot 1946, debiendo seguirse el trámite previsto en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 2°- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3°- Dése al Registro, publíquese en. el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Procuración General y a las Direcciones Generales de Contaduría General y de Tesorería. Cumplido, archívese.

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