RESOLUCIÓN 13440 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA BURGWARDT & CIA. S.A.I.C.

Publicación:

01/04/1998

Sanción:

29/10/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 025-CVD ex MCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCIBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa BURGWARDT

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 8 de abril de 1997, la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada de pesos dos millones cuatrocientos diez mil quinientos veintidós con cuarenta y ocho centavos ($ 2.410.522,48);

Que con fecha 4 de junio de 1997 la empresa BURGWARDT

Que cada cuota se instrumentará con pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor, descontando del monto total la suma de pesos ciento treinta ($ 130,00) en concepto de "Arancel por Ensayos C.N° 2.853-96” y la suma de pesos cuatrocientos sesenta y cuatro ($ 464,00) por "Horas de Inspección C.N° 2.247-96”, asimismo se procederá a descontar la suma de pesos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y nueve con trece centavos ($ 56.869,13) correspondientes a los embargos que la empresa en cuestión registra en la Dirección General de Tesorería, y la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que correspondiera;

Que a los 9 días del mes de octubre de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto, y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 9 de octubre de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa BURDWARDT & CIA. S.A.I.C., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2°- Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento Y demás fines a la Tesorería General y a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

Anexo I

ACTA ACUERDO

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,representado en este acto por Funcionarios de la Comisiónde Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H. y F. del 7-10-96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte, y la firma BURGWARDT & CIA. S.A.I.C y A.G., en adelante "El Acreedor”, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la Av., Leandro N. Alem 690 piso 8°, CapitalFederal, representada en este acto por el Ing. JuanCarlos Burgwardt, por la otra.

Antecedentes: "El Acreedor' solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1°- En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente acuerdo, la cual asciende a pesos dos millones cuatrocientos diez mil quinientos veintidós con cuarenta y ocho centavos ($ 2.410.522,48).

Art. 2°- "El Acreedor" ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires, aceptando la opción consistente en el pago sin quita sobre el monto consignado en el artículo anterior.

Art. 3°- En consecuencia el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "El Acreedor”, en los términos del Artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos dos millones cuatrocientos diez mil quinientos veintidós con cuarenta y ocho centavos ($ 2.410.522,48), calculada al 6-8-96. De los cuales se debe descontar por "Arancel por Ensayos C.N° 2.853-96" la suma de pesos ciento treinta ($ 130,00) y por "Horas de Inspección C.N° 2.247-96”, pesos cuatrocientos sesenta y cuatro ($ 464,00), con lo cual el monto a considerar es de pesos dos millones cuatrocientos nueve mil novecientos veintiocho con cuarenta y ocho centavos ($ 2.409.928,48). Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará con una tasa fija de interés del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual, hasta la fecha de su efectivo pago, y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 8-6-98, en 48 cuotas mensuales consecutivas.

En la primera de ellas se descontará la retención del impuesto a las ganancias e ingresos brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas iguales y consecutivas. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y tendrán incorporados los intereses mencionados sobre saldos conforme al sistema francés de amortización.

Art. 4°- En virtud de que "El Acreedor” registra en la Tesorería General un embargo, cuya suma a la fecha de la firma de la presente Acta asciende a la cantidad de pesos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho con setenta y cuatro centavos ($ 53.688,74), se procederá al descuento de ese importe del crédito verificado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 5°- "El Acreedor" expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de la firma del presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Art. 6°- Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Art. 7°- Conforme lo Dispuesto en el Artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe "Ad Referendum" del Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 9 días del mes de octubre de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA