RESOLUCIÓN 5619 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

RECHAZA EL PEDIDO DE VERIFICACIÓN FORMULADO POR EL I.M.O.S., MEDIANTE REGISTRO N° 215-CVDEXMCBA-96

Publicación:

27/05/1998

Sanción:

12/06/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto, el pedido de verificación de créditos formulado por el Instituto Municipal de Obra Social - IMOS, en el marco del Decreto N° 225-GCBA-96 mediante Registro N° 215-CVDexMCBA-96, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Instituto reclama la suma de pesos diez millones trescientos noventa y ocho mil ($ 10.398.000,00) que atribuye a la presunta obligación de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por la cobertura del servicio de guardería para hijos de agentes municipales menores de cinco años, que emergería de] Acta Convenio celebrada entre el IMOS y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en el año 1993;

Que atento la naturaleza del reclamo y los antecedentes revisados, se requirió opinión a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, quien se expidió ratificando el dictamen recaído en el Expediente N° 94.321/93, de fecha 27/12/96, expresando que el Acta Convenio arriba mencionada resulta nula de nulidad absoluta por tratarse de un acto administrativo que tiene vicio de competencia (Art. 7° inc. a) de la Ley N° 19.549), por haber emanado de un órgano incompetente por razón de la materia, ya que la competencia para dicho acto estaba atribuida al Concejo Deliberante;

Que en el referido dictamen se agrega que atento el carácter de entidad autárquica (conf. Ley N° 20.382) del IMOS, y su vinculación con el Organo Ejecutivo de la Ciudad, por aplicación de lo previsto en la Ley N° 19.983 y lo resuelto en autos “IMOS c/MCBA s/amparo por mora", el reclamo formulado debe encuadrarse dentro del ámbito de los conflictos interadministrativos;

Que en cuanto a la procedencia de dicho reclamo, la Procuración General dictaminó que no existen normas expresas que establezcan la obligatoriedad de la prestación del servicio de guardería, a cargo del presupuesto municipal. Por el contrario, conforme lo normado en la Ordenanza N° 40.401 (B.M. N° 17.489),dicha obligación estaría a cargo de los propios agentes municipales mediante el aporte correspondiente;

Que por su parte la Ley N° 20.382 (B.O. 24‑05‑73) que rige el IMOS, establece como aporte de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el 2% de la remuneración que perciben los trabajadores, no haciéndose referencia a otra clase de aportes o contribuciones para servicios específicos como el reclamado;

Que en consecuencia las sumas establecidas en el Acta Convenio referida, sólo pueden entenderse como un subsidio otorgado por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y como tal, dicho subsidio puede o no otorgarse, dependiendo de que se cuente con la respectiva partida presupuestaria;

Que finalmente el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires estima que el señor Jefe de Gobierno podría conceder tal subsidio en los montos que estime prudentes a condición de desistimiento del pleito que ha iniciado el IMOS y tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 66;

Que del mismo modo, y por tratarse de un conflicto interadministratívo, debería excluirse el presente reclamo del trámite del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que en tal sentido se ha expedido la Comisión Verificadora de Créditos de la Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la presente medida se dicta conforme las facultades previstas en el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Art. 2°- A los efectos de considerar la elevación al Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el pertinente proyecto de decreto para el otorgamiento de un eventual subsidio, gírense las actuaciones a la Dirección General de Planificación Presupuestaria a fin de que en coordinación con los órganos que determine la Secretaría de Promoción Social, se evalúen los posibles montos y disponibilidades presupuestarias o bien se efectúen las previsiones para el futuro presupuesto.

Art. 3°- De corresponder, el otorgamiento del referido subsidio estará sujeto al desistimiento de las acciones judiciales que ha iniciado el IMOS, conforme lo informado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al IMOS, y para su conocimiento remítase a la Secretaría de Promoción Social, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General y Tesorería. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

Acta de la Comisión Verificadora

de Deudas de la ex MCBA

En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 1997, se reúnen los miembros de la Comisión Verificadora de Deudas de la ex MCBA que firman al pie de la presente, a fin de tratar el pedido de verificación de créditos formulado por el Instituto Municipal de Obra Social ‑ IMOS, en el marco del Decreto N° 225-GCBA-96, Registro 215-CVD-96.

El citado Instituto reclama la suma de $ 10.398.000 que atribuye a la presunta obligación de la ex MCBA por la cobertura del servicio de guardería para hijos de agentes municipales menores de cinco años, que emergería del Acta‑Convenio celebrada entre el IMOS y la ex MCBA en el año 1993.

Que atento la naturaleza del reclamo y los antecedentes revisados, se requirió opinión a la Procuración General, quien se expidió a fs. 122/123 de las actuaciones.

La Procuración General manifiesta que ya se ha expedido en Expte. N° 94.321/93, mediante dictamen de fecha 27‑12‑96, expresando que el Acta‑Convenio arriba mencionada resulta nula de nulidad absoluta por tratarse de un acto administrativo que tiene un vicio de competencia (Art. 7° Inc. a de la Ley N° 19.549), por haber emanado de un órgano incompetente por razón de la materia, ya que la competencia para dicho acto estaba atribuida al Concejo Deliberante.

En el referido dictamen se agrega que atento el carácter de entidad autárquica (conf. Ley N° 20.382) del IMOS, y su vinculación con el Organo Ejecutivo de la Ciudad, por aplicación de lo previsto en la Ley N° 19.983 y lo resuelto en autos “MOS c/MCBA s/amparo por mora", el reclamo formulado debe encuadrarse dentro del ámbito de los conflictos interadministrativos.

Que en cuanto a la procedencia de dicho reclamo, la Procuración General dictaminó que no existen normas expresas que establezcan la obligatoriedad de la prestación del servicio de guardería, a cargo del presupuesto municipal. Por el contrario, conforme lo normado en la Ordenanza N° 40.401 (B.M. N° 17.489), dicha obligación estaría a cargo de los propios agentes municipales mediante el aporte correspondiente.

Por su parte la Ley N° 20.382 (B.O. 24‑5‑73) que rige al IMOS, establece como aporte de la ex MCBA el 2% de la remuneración que perciben los trabajadores, no haciéndose referencia a otra clase de aportes o contribuciones para servicios específicos como el reclamado.

Que en consecuencia las sumas establecidas en el Acta­ Convenio de la referencia sólo pueden entenderse como un subsidio otorgado por la ex MCBA y como tal, dicho subsidio puede o no otorgarse, siempre y cuando se cuente con la respectiva partida presupuestaria.

Finalmente el Procurador General estima que el Sr. Jefe de Gobierno podría conceder tal subsidio en los montos que estime prudentes a condición del desistimiento del pleito que ha iniciado el IMOS y tramita por ante el Juzgado en lo Civil N° 66.

Del mismo modo, y por tratarse de un conflicto interadministrativo, debería excluirse el presente reclamo del trámite del Decreto N° 225-GCBA-96.

En tal sentido y habiendo agotado esta Comisión la intervención que le compete, debe elevar las actuaciones a consideración del Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas conforme lo determina el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

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