RESOLUCIÓN 4938 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA EL 24 DE NOVIEMBRE DE 1998, POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y RELUCE S.A.

Publicación:

23/03/1999

Sanción:

02/12/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0016-CVD ex MCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el indicado Registro tramita la presentación de Reluce S.A. efectuada en su carácter de adjudicataria de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los Hospitales de Oftalmología Santa Lucía, de Niños Pedro de Elizalde y General de Agudos Parmenio Piñero, pertenecientes al área de la Secretaría de Salud y a la Dirección General de Certificaciones y Registro y Policía Municipal, dependiente de la Secretaría de Gobierno;

Que a través de la actuación relacionada gestionó el reconocimiento de acreencias, por las tareas indicadas por un importe total de pesos un millón sesenta y seis mil ciento veintitrés con cincuenta y un centavos ($ 1.066.123,51);

Que impulsó sus reclamos al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;

Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo impuso a la petición en cuestión el procedimiento previsto por el Decreto N° 225-GCBA-96 y sus normas complementarias;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que en su momento se formuló propuesta de pago de los créditos reconocidos en su favor, anteriores y posteriores al 6-8-96, la cual mereció la aprobación de la interesada;

Que como consecuencia de lo actuado se solicitó dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, el cual se formalizó el 20 de abril de 1998;

Que por el asesoramiento de marras se entendió procedente rechazar la verificación de aquellas acreencias amparadas por partes de recepción definitiva carentes de los requisitos establecidos por el Art. 13 del Decreto N° 7.522/78, con las consecuencias señaladas por el Art. 15 de la indicada norma;

Que el 21 de mayo de 1998, y en respuesta a lo comunicado en tal sentido, Reluce S.A. manifestó su conformidad con la denegatoria explicitada, renunciando a cualquier futuro reclamo sobre el particular;

Que como consecuencia de lo señalado quedó definitivamente determinada y reconocida la deuda con la reclamante;

Que la anterior al 6-8-98 alcanza a pesos setecientos veintiún mil ochocientos sesenta y tres con cincuenta centavos ($ 721.863,50), la cual corresponde reconocer y abonarse en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que la citada suma devengará intereses a la tasa de los seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha de su cancelación total;

Que de las alternativas transmitidas en su momento de acuerdo a la Resolución N° 36-SHyF-SSG-96 la acreedora aceptó percibir lo adeudado y reconocido en su favor, sin quita alguna, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;

Que dicho pago se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primero de tales instrumentos cancelatorios de la obligación de marras será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas que, conforme a la propuesta aceptada, hubieren vencido a esa fecha (Art. 1° Incs. a) y b) de la Resolución N° 236-SHyF-SSG-97);

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual;

Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente luego de cumplimentada la primera obligación de acuerdo con la opción de pago aceptada por la interesada;

Que el 20 de marzo de 1997 se había verificado la suma de pesos trescientos ochenta y tres mil sesenta ($ 383.060,00) como deuda posterior al 6-8-96;

Que ello fue notificado a la causante, el 17 de abril de 1997;

Que por el mismo acto se le hizo conocer que de las facturaciones, por posteriores prestaciones, debidamente conformadas, sólo se le abonaría el setenta por ciento (70%) de su total;

Que también fue noticiada que el treinta por ciento (30%) pendiente sería adicionado y reconocido al momento de suscribirse el acta estilo por el cual se materializaría, definitivamente, lo acordado por las partes;

Que igualmente se le hicieron saber las opciones establecidas por la Resolución N° 36-SSHyF-SSG-96 para satisfacer sus acreencias originadas con posterioridad al 6-8-96;

Que al 18 de junio de 1998 lo adeudado por ese concepto alcanzaba a pesos trescientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y ocho con sesenta y ocho centavos ($ 335.158,68) según informe de dicha fecha producido, en forma conjunta, por las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería;

Que tal importe corresponde ser reconocido como crédito a percibir por la verificante, en los términos del Art. 14 Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que la interesada aceptó cobrar la deuda de la naturaleza preindicada, sin quita alguna, en veinticuatro (24) cuotas mensuales, a partir del 1° de enero de 1998;

Que el monto de cada una de ellas devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de las mismas y hasta la fecha prevista para la cancelación total, conforme la propuesta aceptada por la acreedora;

Que los pagos de referencia se instrumentarán mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96 emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos, y con cláusula sin protesto;

Que el primer instrumento de pago se satisfará a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas vencidas a la indicada fecha y conforme al ofrecimiento de pago aceptado por Reluce S.A.;

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente se verá afectada por la retención correspondiente en concepto de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes pertinentes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos de acuerdo al sistema francés de amortización a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual referenciada ut supra;

Que los mismos serán cancelados mensual y consecutivamente luego de cumplida la primera obligación de acuerdo con la recordada alternativa de pago aceptada por la interesada;

Que se abonarán el cien por cien (100%) de aquellas facturaciones, presentadas para su cobro a partir del día de la fecha, relacionadas con prestaciones debidamente conformadas;

Que de las acreencias por trabajos aceptados y presentados para su cobro entre el 16 de junio de 1998 y el día de la fecha, sólo se abonará el setenta por ciento (70%) de su importe, el cual revestirá el carácter de pago a cuenta conforme lo establece el Art. 14 Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que el treinta por ciento (30%) pendiente al cual se ha hecho mención en el párrafo precedente, será satisfecho dentro de los cuarenta y cinco (45) días de dictado el presente acto administrativo;

Que a los 24 días del mes de noviembre de 1998, y conforme lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el Acta Acuerdo correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto en cumplimiento de lo estipulado por el Art. 8° de la mentada normativa, conforme dictamen del 19 de noviembre de 1998;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 24 de noviembre de 1998, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Reluce S.A., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría.

Anexo no publicado

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Arts. 10 y 11