RESOLUCIÓN 4832 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DESESTIMA VERIFICACIÓN DE CRÉDITO INTERPUESTA POR EL SEÑOR SALOMON SALEM

Publicación:

10/03/1999

Sanción:

24/11/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0275-CVD ex MCBA-96, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho Registro, y en los términos del Decreto N° 225-GCBA-96, el señor Salomón Salem gestionó la verificación de un crédito por la suma de pesos dos millones dos mil novecientos treinta y ocho con cuarenta y siete centavos ($ 2.002.938,47);

Que atribuyó la pretendida acreencia a tareas llevadas a cabo para el reciclaje total y modernización de la Escuela Municipal Presidente Mitre, del edificio de la calle Jean Jaurés 363 y los gastos ocasionados por la locación de un inmueble para satisfacer el problema de vivienda de la portera del indicado Instituto Educacional, derivado de las obras edilicias encaradas;

Que el reclamo en cuestión tiene su origen en una propuesta transaccional, presentada por la causante, aprobada posteriormente por Ordenanza Municipal N° 44.832 (B.O. N° 19.004);

Que por el indicado acuerdo el señor Salem se comprometió a finaliar la construcción de locales perimetrales del Centro de Abastecimiento Municipal N° 74, realizar un reciclaje de la Escuela Municipal Presidente Mitre y a la vez resignaba el reclamo de diversos rubros por la construcción de los referidos locales;

Que por su parte la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires le otorgaba al señor Salem, en concesión, por el término de veinte (20) años, una franja perimetral del predio ocupado por la citada escuela y lo autorizaba a construir diecisiete (17) locales comerciales en el referido sector;

Que posteriormente se modificó el contrato original lo cual dio motivo al señor Salem para formular reclamación administrativa a través del Expediente N° 16.538/92;

Que la Comisión de Verificaciónn de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, creada por Decreto N° 225-GCBA-96, encargada del trámite de lo peticionado en este Registro, requirió la opinión de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires habida cuenta de la naturaleza de la gestión promovida;

Que dicha intervención fue impulsada, además, en virtud del reclamo administrativo formulado por el interesado el 9 de marzo de 1992, a través del relacionado Expediente N° 16.538/92 el cual se encontraba a estudio del referido Organo Jurídico Asesor;

Que con fecha 27 de marzo de 1998 se produjo el dictamen solicitado;

Que por el mismo se acreditó que las obras realizadas como consecuencia de la propuesta transaccional aprobada por Ordenanza N° 44.832 y las modificaciones edilicias posteriores, efectuadas en la Escuela Municipal Presidente Mitre y en otro edificio cercano, carecerían de fundamento legal para ser reconocidas;

Que, en cambio, señaló correspondiente la determinación de los perjuicios ocasionados, por tal accionar a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hoy Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Procuración General también calificó como nula, de nulidad absoluta e insanable a la Ordenanza N° 44.832 con fundamento en lo establecido por el Art. 14 inc. b) de la Ley N° 19.549, aplicable al momento de sancionarse aquella;

Que tal circunstancia conllevaría a la nulidad de transacciones patrimoniales efectuadas para compensar mejoras realizadas por el reclamante;

Que como consecuencia de lo expuesto la Procuración General aseveró que la totalidad de los actos consecuentes de la Ordenanza mentada se verían afectadas por la anticipada nulidad;

Que como conclusión de su asesoramiento y habida cuenta de la ilegitimidad del reclamo aconsejó el rechazo de la verificación crediticia perseguida en el presente Registro;

Que en su dictamen la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha cumplido su necesaria intervención prevista por el Art. 8° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que formalizado lo prescripto por el Art. 7° de la precitada normativa se ha pronunciado la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que ello fue satisfecho a través del Acta de estilo de fecha 24 de septiembre de 1998 por el cual se estimó procedente desestimar la gestión interpuesta por el señor Salem;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en su relacionado Dictamen del 27 de marzo de 1998, asimismo puso de manifiesto que la recordada nulidad de la Ordenanza N° 44.832, traería a la Administración, aparejada, la reclamación de daños y perjuicios por no poder retrotraer al estado de ocupación del dominio público, la referida Escuela Municipal Presidente Mitre por haberse realizado construcciones y alquilados locales a terceras personas;

Que al respecto requirió la debida intervención de la Comisión creada por Decreto N° 225-GCBA-97;

Que igualmente el indicado Organo Jurídico Asesor entendió necesario la sanción de un decreto con fundamentos en los vicios señalados en su asesoramiento por el cual se suspendan de oficio, en sede administrativa, las consecuencias de la Ordenanza N° 44.832 (B.M. N° 19.004) y además se la instruya para demandar, judicialmente, su nulidad mediante la pertinente acción de lesividad;

Por ello, y de acuerdo con el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Desestímase la verificación de crédito interpuesta por el señor Salomón Salem, en los términos del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 2° Notifíquese al interesado.

Art. 3° Extráiganse fotocopias del presente Registro y del Expediente N° 16.538/92 (reconstruido), en dos cuerpos agregado como antecedente. Previa su autenticación remítanse las mismas a la Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de su intervención conforme lo aconsejado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en el párrafo b), del apartado V de su Dictamen del 27 de marzo de 1998.

Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría. Cumplido, gírese a la Secretaría de Educación a fin de su toma de conocimiento y competente intervención en el diligenciamiento de lo propuesto con excepción del punto 3 en el apartado VI del Dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 27 de marzo de 1998.

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