RESOLUCIÓN 3647 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA EL 27 DE AGOSTO DE 1998, POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA EMPRESA CARMEN GALLO DE CHANCALAY.
Publicación:
10/03/1999
Sanción:
04/09/1998
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Registro N° 143-CVD ex MCBA-97 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y,
CONSIDERANDO:
Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa Carmen Gallo de Chancalay hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 18 de junio de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a pesos veinticinco mil ciento setenta y nueve con setenta y cuatro centavos ($ 25.179,74);
Que con fecha 4 de julio de 1997 la empresa Carmen Gallo de Chancalay acepta la opción consistente en el pago sin quita del monto de la deuda verificada, en consecuencia, se le reconoce en los términos del Inc. a) del Art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos veinticinco mil ciento setenta y nueve con setenta y cuatro centavos ($ 25.179,74), la cual será abonada en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los treinta (30) días de dictada la presente resolución, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97, el mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por el acreedor, devengando intereses a una tasa del doce por ciento (12%) efectivo anual, conforme al sistema francés de amortización;
Que cada obligación se instrumentará en pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula sin protesto emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor, descontando en la primera de ellas la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudiera corresponder;
Que el 27 de agosto de 1998, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el Acta correspondiente;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;
Por lo expuesto, y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;
Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 27 de agosto de 1998, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Carmen Gallo de Chancalay, que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.
Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría.
ANEXOS
Anexos no publicados.