RESOLUCIÓN 11636 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA LEAR SPORTS S.R.L.

Publicación:

28/05/1998

Sanción:

26/09/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 050-CVDExMCBA-97 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa Lear, Sports S.A., hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en su carácter de titular del natatorio sito en la calle Paraguay 2060 de esta ciudad, locado con destino al área de Educación;

Que él Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 23 de junio de 1997 la locadora en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a la suma de pesos catorce mil novecientos treinta y nueve con sesenta ctvs. ($ 14.939,60);

Que con fecha 25 de junio de 1997 la empresa Lear Sports S.R.L., acepta la opción consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto de la deuda verificada hasta el 06/08/96, que asciende a la suma de pesos nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro con sesenta ctvs. ($ 9.494,60), en consecuencia, se le reconoce en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos seis mil ciento setenta y uno con cuarenta y nueve ctvs. ($ 6.171,49) a abonarse en dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento a partir del 1° de enero de 1998 incluyendo intereses devengados a una tasa del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 06/08/96 y hasta la fecha de su efectivo pago;

Que con respecto a la deuda verificada con posterioridad al 06/08/96, de pesos cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco ($ 5.445,00), la locadora en cuestión acepta la opción consistente en una deducción del treinta por ciento (30%) sobre la misma, en consecuencia, se le reconoce en los términos del inc. a) del Art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos tres mil ochocientos once con cincuenta ctvs. ($ 3.811,50), a abonarse en dos (2) cuotas iguales y consecutivas, sin interés, con vencimiento a los treinta (30) y sesenta (60) días posteriores a la firma del acta pertinente;

Que cada cuota se instrumentará en pagarés Decreto 225-GCBA-96, con cláusula "sin protesto", emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor de la locadora, descontando de la primera de ellas la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieren corresponder;

Que a los 05 días del mes de septiembre de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente.

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;

EL SECRETARIO
DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 05 de septiembre de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Lear Sports S.R.L., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, Tesorería General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

ACTA ACUERDO

Anexo I

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.yF. del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Lear Sports S.R.L., en adelante "El Acreedor", titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la Av. Santa Fe 2844, Capital Federal, representada en este acto por el señor Alejandro Héctor Legasa, por la otra.

Antecedentes: "El Acreedor" solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1°: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "El Acreedor”, en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos seis mil ciento setenta y uno con cuarenta y nueve ctvs. ($ 6.171,49), calculada al 06/08/96. Dicho importe resulta de la aceptación por parte de "El Acreedor" de la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto consignado en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, en donde se ha detallado la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo. Asl mismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a una tasa del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha de su efectivo pago y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 1° de enero de 1998, en 18 cuotas mensuales consecutivas. En la primera de ellas se descontará la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas iguales y consecutivas. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y tendrán incorporados los intereses mencionados sobre saldos conforme al sistema francés de amortización.
Artículo 2°: Asimismo se reconoce a "El Acreedor" el importe de pesos tres mil ochocientos once con cincuenta ctvs. ($ 3.811,50) por los conceptos correspondientes al inciso a) del Art. 14 del Decreto N° 225/GCBA/96. Dicho importe resulta de la aceptación por parte de "El Acreedor" de la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires consistente en una deducción del treinta por ciento (30%) sobre el monto consignado en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, y donde se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo. Asimismo las partes convienen que la deuda mencionada se abonará en dos (2) cuotas iguales y consecutivas sin interés, a los 30 y 60 días de la firma de la presente Acta.

Artículo 3°: Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el 100% de la prestación.

Desde la fecha de la liquidación glosada como anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante este período que media entre la fecha de suscripción del Convenio y la Resolución aprobatoria del mismo, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

Artículo 4°: "El Acreedor” expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 5°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 6°: Conforme lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe "Ad referéndurn" del Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 05 días del mes de septiembre de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA