ACTA ACUERDO 1635 2002 F/N COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA
Síntesis:
APRUEBA LOS MONTOS A ABONAR A LA EMPRESA VIDOGAR CONSTRUCCIONES S.A. EN CONCEPTO DE PAGO DE DEUDAS CONTRAÍDAS POR LA OBRA "CONSTRUCCIONES Y EQUIPAMIENTOS DE LA ESCUELA PRIMARIA CON JARDÍN DE INFANTES SITA EN AGUSTÍN VEDIA ENTRE CHILAVERT Y BARROS PAZOS, BARRIO ILLIA"
Publicación:
19/09/2002
Sanción:
01/07/2002
Organismo:
F/N COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1° días del mes de julio del año dos mil dos, se reúne el Directorio de la Comisión Municipal de la Vivienda, presidido por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra y con la asistencia de los señores Secretarios, que firman al pie de la presente.
Se considera el Orden del Día y con sujeción al mismo, su punto único que dice: TEMA: "Consideración reclamo deuda Vidogar Construcciones S.A. Decreto N° 225/GCBA/96. Obra Construcción y Equipamiento de la Escuela sita en Agustín de Vedia entre Chilavert y Barros Pazos - Barrio Illia".
CONSIDERANDO:
Visto la solicitud de verificación de deuda realizada por la Empresa "Vidogar Construcciones S.A." Contratista de la Obra: "Construcción y Equipamiento de la Escuela Primaria con Jardín de Infantes, sita en Agustín de Vedia entre Chilavert y Barros Pazos", en los términos del Decreto 225/GCBA/96.
Que por Decreto Municipal N° 81/95 fueron transferidos los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Obra Pública suscripto con fecha 20/08/91, entre la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Empresa Vidogar S.A.
Que en el mencionado contrato se establecía, la construcción y equipamiento de una Escuela Primaria con Jardín de Infantes, sita en Agustín de Vedia entre Chilavert y Barros Pazos de esta Capital Federal.
Que conforme reclamo formulado por la Empresa y a efectos de arribar a una renegociación del Contrato de Obra Pública, la Subsecretaría dictó con fecha 15/2/96, la Resolución N° 103/SS/96, ratificada por este Directorio por Acta N° 1.497/D/96, por la que se reconocía a la Contratista los rubros correspondientes a la construcción del Jardín de Infantes: adecuación y terminación con equipamiento, rescindiéndose de común acuerdo el Contrato de Obra Pública, en la parte referida a Construcción y Equipamiento de la Escuela Primaria.
Que con fecha 18/3/96 se suscribió Acta - Acuerdo, ratificada por el Acta de Directorio citada, por la cual se reconocía a los fines de la terminación de la obra, un monto de pesos quinientos veinticuatro mil ciento noventa con 00/100($ 524.190,00) discriminado de la siguiente manera: pesos ochenta y siete mil ciento sesenta con 00/100 ($ 87.160,00), por adecuación del Jardín de Infantes y pesos cuatrocientos treinta y siete mil treinta con 00/100 ($ 437.030,00), por terminación del Jardín de Infantes, con equipamiento (Cláusula Primera del Acta Acuerdo) conforme cronograma de pagos, según detalle: Anticipo pesos ciento cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y siete con 00/100 ( $ 157.257,00) y Tres (3) cuotas de pesos ciento ventidos mil trescientos once con 00/100 ($ 122.311,00) , (Cláusula Segunda).
Que asimismo, en la mencionada Acta Acuerdo, se reconocía la suma de pesos cuatrocientos seis mil noventa y seis con 00/100 ($ 406.096,00), por certificados vencidos, adicionales y varios (jornales caídos, vigilancia, gastos improductivos), la que sería abonada en tres (3) cuotas de pesos ciento treinta y cinco mil trescientos sesenta y cinco con 33/100 ($ 135.365,33).
Que conforme Cláusula Sexta, surge la imposición de una multa de pesos ciento treinta y seis mil cuatrocientos cuatro con 00/100 ($ 136.404,00) Resolución N° 676/SS/95.
Que asimismo con fecha 28/7/97, por Resolución N° 583/SS/97, se le aplicó a la Empresa un deductivo de pesos seis mil seiscientos con 00/100 ($ 6.600,00), en concepto de falta de registración de planos y la omisión de presentar las constancias de pagos de agua de construcción y conexiones por las sumas de pesos dos mil con 00/100 ($ 2.000,00) y pesos cuatro mil seiscientos con 00/100 ($ 4.600,00), respectivamente.
Que con fecha 28/3/96, mediante Orden de Pago N° 44-96-A, le fue abonado a la Empresa , el Anticipo de la 1° cuota y mediante Orden de Pago N° 62-96-A de fecha 15/5/96, la 2° cuota conforme el mencionado acuerdo (Cláusula Segunda).
Que surge del detalle precedente, que la suma a reconocer es de pesos trescientos ochenta y seis mil ochenta y tres con 77/100 ($ 386.083,77), atento informe de la Gerencia Financiera (Fs. 305) del Registro N° 190/CVD/96.
Que los intereses por mora ascienden a pesos seiscientos ochenta con 78/100 ($ 680,78).
Que a Fs. 385/88 del Registro N° 190/CVD/96, la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tomó la intervención de competencia, dictaminando en el mismo con fecha 20 de Junio de dos mil, que atento lo convenido en el Acta Acuerdo, respecto de la deuda con la Empresa Vidogar Construcciones S.A., deberá acreditarse el cumplimiento de los recaudos que determinan la viabilidad del pago (Certificados de Obra y Acta de Recepción Definitiva).
Que a Fs. 409/413, obran fotocopias certificadas, de documentación que acreditan el cumplimiento de los recaudos, a que alude el dictamen de la Procuración General.
Que en consecuencia la citada repartición se expide nuevamente a Fs. 434/435 y vta., con fecha 9/5/2001, cuya copia se acompaña e integra la presente, considerando procedente el dictado del Acta de Directorio pertinente.
Que se dispone de crédito presupuestario para hacer frente al pago de los conceptos, objeto de la presente.
Que las condiciones expuestas, corresponde ahora la intervención de este Directorio.
1°) Apruébanse en el marco del Decreto N° 225/GCBA/96, conforme los términos del Acta Acuerdo suscripta con fecha 18/3/96, ratificada por Acta N° 1.497/D/96, los montos a abonar a la Empresa Vidogar Construcciones S.A., Contratista de la Obra: "Construcciones y Equipamiento de la Escuela Primaria con Jardín de Infantes sita en Agustín de Vedia entre Chilavert y Barros Pazos" - Capital Federal , según siguiente detalle: 3era. Cuota - pesos ciento ventidos mil trescientos once con 00/100 ($ 122.311,00), 4ta. Cuota - pesos ciento treinta y cinco mil trescientos sesenta y cinco con 33/100 ($ 135.365,33), 5ta. Cuota - pesos ciento treinta y cinco mil trescientos sesenta y cinco con 33/100 ($ 135.365,33), 6ta. Cuota - pesos ciento treinta y cinco mil trescientos sesenta y cinco con 33/100 ($ 135.365,33) Total: pesos quinientos ventiocho mil cuatrocientos seis con 99/100 ($ 528.406,99) con más los intereses resultantes, entre la fecha de vencimiento y fecha de efectivo pago de la 2da. cuota: pesos seiscientos ochenta con 78/100 ($ 680,78), lo que representa un total de pesos quinientos ventinueve mil ochenta y siete con 77/100 ($ 529.087,77), monto éste al que, corresponde deducir, la suma de pesos ciento cuarenta y tres mil cuatro con 00/100 ($ 143.004,00), resultante de la aplicación de deductivos establecidos: por Resolución N° 676/SS/95 de pesos ciento treinta y seis mil cuatrocientos cuatro con 00/100 ($ 136.404,00) y por Resolución N° 583/SS/97, de pesos seis mil seiscientos con 00/100 ($ 6.600,00), resultando en consecuencia un Total de Deuda Vencida de pesos trescientos ochenta y seis mil ochenta y tres con 77/100 ($ 386.083,77).
2°) Disponer la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Con lo que se dio por terminada la reunión.
Por aprobada, para su registración y cumplimiento, los componentes del Directorio, firman la presente Acta.