RESOLUCIÓN 73 1997 SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DECLARA RESERVADOS Y DE USO EXCLUSIVO DE COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES LOS INFORMES, DICTÁMENES Y TRÁMITES PREPARATORIOS

Publicación:

11/06/1997

Sanción:

26/05/1997

Organismo:

SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto lo informado por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, creada por Decreto N° 225-GCBA-96, y

CONSIDERANDO:

Que los trámites, procedimientos e informes previstos en el Decreto N° 225-GCBA-96, tienen por finalidad entre otras, la de arribar a una solución conciliatoria o transaccional con aquellos proveedores y/o contratistas que acepten las propuestas que en definitiva formule en ese carácter la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que los informes y dictámenes preparatorios no revisten el carácter de vinculantes para las autoridades competentes que en definitiva aprobarán lo actuado mediante el pertinente acto administrativo;

Que en virtud de ello no resulta ni oportuno ni conveniente la exhibición, vista o expedición de fotocopias de tales instrumentos hasta tanto no se haya dictado el acto administrativo correspondiente que se expida sobre lo actuado;

Que en tal sentido corresponde declarar reservados y de uso exclusivo de la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, tales instrumentos y trámites, en los términos del artículo 12 de la Ley de Procedimientos

Administrativos (Ordenanza N° 33.264), normas reglamentarias y complementarias,

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Y EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

RESUELVEN:

Artículo 1° - Declarar reservados y de uso exclusivo de la comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires los informes, dictámenes y trámites preparatorios reunidos o cumplimentados en el marco del Decreto N° 225-GCBA-96, hasta el momento en que se dicte el acto administrativo previsto en el artículo 9° del citado decreto.

Art. 2° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento, gírese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Contaduría General y Tesoreria.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
artículo 9°