RESOLUCIÓN 237 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA FIRMA ALIMENTOS INTEGRADOS S.A.

Publicación:

29/03/1999

Sanción:

01/03/1999

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0178-CVD ex MCBA-97, y

CONSIDERANDO:

Que por el indicado Registro tramita la presentación de la firma Alimentos Integrados S.A., efectuada en su carácter de adjudicatario de la provisión de alimentos a comedores comunitarios dependientes de la Secretaría de Promoción Social de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a través de la actuación relacionada gestionó el reconocimiento de acreencias, por las tareas indicadas, por un importe total de pesos trescientos diecinueve mil doscientos nueve con cincuenta y dos centavos ($ 319.209,52), al 13 de febrero de 1997;

Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;

Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo impuso a la petición en cuestión el procedimiento previsto por el precitado acto administrativo y sus normas complementarias;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que se formuló propuesta de pago de los créditos reconocidos en su favor, anteriores y posteriores al 6-8-96;

Que con una quita por readecuación financiera del orden del veinte por ciento (20 %) -sobre el total facturado de pesos ciento ochenta y ocho mil trescientos veintiocho con sesenta y tres centavos ($ 188.328,63)- la cual alcanza a pesos treinta y siete mil seiscientos setenta y cinco con setenta y tres centavos ($ 37.675,73), ha quedado determinada la deuda anterior al 6-8-96;

Que la suma resultante asciende a pesos ciento cincuenta mil seiscientos veintidós con noventa centavos ($ 150.622,90) la cual corresponde reconocer y abonarse en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, y devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta el momento de su cancelación total;

Que de las alternativas transmitidas en su momento -de acuerdo a la Resolución N° 36-SSHyF/SSG-96- la acreedora aceptó -el 1° de julio de 1997- percibir lo adeudado y reconocido en su favor, sin quita alguna, pero con la marcada deducción porcentual, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales;

Que dicho pago se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primero de tales instrumentos cancelatorios de la obligación de marras será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas que, conforme a la propuesta aceptada, hubieren vencido a esa fecha (Art. 1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG97);

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, también tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual;

Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente -luego de cumplimentada la primera obligación- conforme la opción de pago aceptada por la interesada;

Que al 13 de marzo de 1997 se había verificado la suma de pesos trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro con treinta y un centavos ($ 341.484,31) como deuda posterior al 6-8-96;

Que ello fue notificado a la causante el 27 de junio de 1997;

Que por el mismo acto se le hizo conocer que de las facturaciones, por posteriores prestaciones debidamente conformadas, sólo se le abonaría el setenta por ciento (70 %) de su total;

Que también fue noticiada que el treinta por ciento (30 %) pendiente sería adicionado y reconocido al momento de suscribirse el acta de estilo por el cual se materializaría, definitivamente, lo acordado por las partes;

Que igualmente se le hicieron saber las opciones establecidas por la Resolución N° 36-SSHyF/SSG-96 para satisfacer sus acreencias originadas con posterioridad al 6-8-96;

Que al 4 de noviembre de 1998 lo verificado y reconocido por ese concepto alcanzaba a pesos dos millones ciento veintiséis mil seiscientos ochenta y nueve con setenta y un centavos ($ 2.126.689,71) según informe de dicha fecha producido, en forma conjunta, por las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería;

Que la suma neta a abonarse asciende a pesos setecientos ocho mil ochocientos noventa y seis con cuarenta y cuatro centavos ($ 708.896,44) por la deducción de pesos un millón cuatrocientos diecisiete mil setecientos noventa y tres con veintisiete centavos ($ 1.417.793,27);

Que la citada quita surge de aplicar una readecuación de precios del veinte por ciento (20 %) sobre el total facturado de pesos siete millones ochenta y ocho mil novecientos sesenta y seis con treinta y cuatro centavos ($ 7.088.966,34);

Que el indicado importe de pesos setecientos ocho mil ochocientos noventa y seis con cuarenta y cuatro centavos ($ 708.896,44) corresponde ser reconocido como crédito a percibir por la verificante, en los términos del Art. 14 Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que la firma Alimentos Integrados S.A. aceptó cobrar la deuda de la naturaleza mentada, en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 1° de enero de 1998;

Que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para la cancelación total de la deuda, según la propuesta conformada;

Que los pagos de referencia se documentarán mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96 emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primer instrumento de pago se satisfará a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas vencidas a la indicada fecha y conforme al ofrecimiento de pago aceptado por la firma Alimentos Integrados S.A.;

Que los restantes pagarés, por los importes pertinentes, también tendrán incorporados los intereses sobre saldos de acuerdo al sistema francés de amortización a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual referenciada ut supra;

Que los mismos serán cancelados mensual y consecutivamente -luego de cumplida la primera obligación de acuerdo con la recordada alternativa de pago aceptada por la interesada;

Que con una deducción del veinte por ciento (20 %) -por la ya señalada readecuación de precios- se abonarán el total de las facturaciones, presentadas para su cobro a partir del día de la fecha, relacionadas con prestaciones debidamente conformadas;

Que de las acreencias por servicios aceptados y presentados para su cobro entre el 4 de noviembre de 1998 y el día de la fecha, sólo se abonará el setenta por ciento (70 %) de su importe, el cual revestirá el carácter de pago a cuenta conforme lo establece el Art. 14 Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que el treinta por ciento (30 %) pendiente, al cual se ha hecho mención en el párrafo precedente, será satisfecho dentro de los cuarenta y cinco (45) días de dictado el presente acto administrativo;

Que a los 16 días del mes de febrero de 1999, y conforme lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el Acta Acuerdo correspondiente por intermedio de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto en cumplimiento de lo estipulado por el Art. 8° de la mentada normativa, conforme dictamen del 28 de septiembre de 1998;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 16 de febrero de 1999, por la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la firma Alimentos Integrados S.A. -por intermedio de su representante, señora María Justina Traczuk, L.C. N° 06.559.501- que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Ratifícanse las prestaciones efectuadas oportunamente por la firma Alimentos Integrados S.A. y sobre las cuales se realizaron pagos a cuenta, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría.

ACTA ACUERDO

Entre: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representado en este acto por Funcionarios de la COMISION DE VERIFICACION DE CREDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.y F. del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF-98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal por una parte y la firma Alimentos Integrados S.A., en adelante EL ACREEDOR, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Florida 780, piso 5°, Capital Federal representada en este acto por la Sra. María Justina Traczuk - L.C. N° 06.559.501, por la otra.

ANTECEDENTES: El ACREEDOR solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve c/treinta y cuatro centavos ($ 859.559,34), correspondiendo pesos ciento cincuenta mil seiscientos sesenta y dos c/noventa centavos ($ 150.662,90) a deuda anterior al 6/8/96 y pesos setecientos ocho mil ochocientos noventa y seis c/cuarenta y cuatro centavos ($ 708.896,44) a deuda posterior al 6/8/96.

ARTICULO 2°: EL ACREEDOR ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando las opciones N° 3 para deuda anterior al 6/8/96 y la N° 2 para la deuda posterior al 6/8/96.

ARTICULO 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos ciento cincuenta mil seiscientos sesenta y dos c/noventa centavos ($ 150.662,90), calculada al 6-8-96, que resulta de la deducción de pesos treinta y siete mil seiscientos sesenta y cinco c/setenta y tres centavos ($ 37.665,73). La citada deducción surge de aplicar una quita por readecuación financiera del veinte por ciento (20 %) sobre el total facturado de pesos ciento ochenta y ocho mil trescientos veintiocho c/sesenta y tres centavos ($ 188.328,63). Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para la cancelación conforme a la opción N° 3, ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por EL ACREEDOR. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4°: Asimismo se reconoce a EL ACREEDOR el importe de pesos setecientos ocho mil ochocientos noventa y seis c/cuarenta y cuatro centavos ($ 708.896,44), que resulta de la deducción de pesos un millón cuatrocientos diecisiete mil setecientos noventa y tres c/veintisiete centavos ($ 1.417.793,27) sobre el importe de deuda de pesos dos millones ciento veintiséis mil seiscientos ochenta y nueve c/setenta y un centavos ($ 2.126.689,71). La citada deducción surge de aplicar una quita por readecuación de precios del veinte por ciento (20 %) sobre el total facturado de pesos siete millones ochenta y ocho mil novecientos sesenta y seis c/treinta y cuatro centavos ($ 7.088.966,34), según los conceptos correspondientes al inciso a) del Artículo 14 del Decreto N° 225/GCBA/96, detallándose en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acta Acuerdo.

Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la opción N° 2, ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por EL ACREEDOR. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 5°: Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el total de la factura con la correspondiente readecuación de precios que se establece en el artículo 4° de la presente. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobado el Acta Acuerdo mediante resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225/GCBA/96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

ARTICULO 6°: El ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 7°: A partir de la fecha de suscripción de la presente Acta Acuerdo, EL ACREEDOR acepta la reducción del veinte por ciento (20 %) en los precios de los servicios de comedores en dependencias de la Secretaría de Promoción Social mientras continúen las actuales prestaciones.

ARTICULO 8°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los que sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

ARTICULO 9°: Conforme lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de febrero de 1999.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.


ANEXOS

ACTA ACUERDO

Entre: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representado en este acto por Funcionarios de la COMISION DE VERIFICACION DE CREDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.y F. del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF-98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal por una parte y la firma Alimentos Integrados S.A., en adelante EL ACREEDOR, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Florida 780, piso 5°, Capital Federal representada en este acto por la Sra. María Justina Traczuk - L.C. N° 06.559.501, por la otra.

ANTECEDENTES: El ACREEDOR solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve c/treinta y cuatro centavos ($ 859.559,34), correspondiendo pesos ciento cincuenta mil seiscientos sesenta y dos c/noventa centavos ($ 150.662,90) a deuda anterior al 6/8/96 y pesos setecientos ocho mil ochocientos noventa y seis c/cuarenta y cuatro centavos ($ 708.896,44) a deuda posterior al 6/8/96.

ARTICULO 2°: EL ACREEDOR ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando las opciones N° 3 para deuda anterior al 6/8/96 y la N° 2 para la deuda posterior al 6/8/96.

ARTICULO 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos ciento cincuenta mil seiscientos sesenta y dos c/noventa centavos ($ 150.662,90), calculada al 6-8-96, que resulta de la deducción de pesos treinta y siete mil seiscientos sesenta y cinco c/setenta y tres centavos ($ 37.665,73). La citada deducción surge de aplicar una quita por readecuación financiera del veinte por ciento (20 %) sobre el total facturado de pesos ciento ochenta y ocho mil trescientos veintiocho c/sesenta y tres centavos ($ 188.328,63). Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para la cancelación conforme a la opción N° 3, ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por EL ACREEDOR. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4°: Asimismo se reconoce a EL ACREEDOR el importe de pesos setecientos ocho mil ochocientos noventa y seis c/cuarenta y cuatro centavos ($ 708.896,44), que resulta de la deducción de pesos un millón cuatrocientos diecisiete mil setecientos noventa y tres c/veintisiete centavos ($ 1.417.793,27) sobre el importe de deuda de pesos dos millones ciento veintiséis mil seiscientos ochenta y nueve c/setenta y un centavos ($ 2.126.689,71). La citada deducción surge de aplicar una quita por readecuación de precios del veinte por ciento (20 %) sobre el total facturado de pesos siete millones ochenta y ocho mil novecientos sesenta y seis c/treinta y cuatro centavos ($ 7.088.966,34), según los conceptos correspondientes al inciso a) del Artículo 14 del Decreto N° 225/GCBA/96, detallándose en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acta Acuerdo.

Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la opción N° 2, ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por EL ACREEDOR. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 5°: Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el total de la factura con la correspondiente readecuación de precios que se establece en el artículo 4° de la presente. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobado el Acta Acuerdo mediante resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225/GCBA/96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

ARTICULO 6°: El ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 7°: A partir de la fecha de suscripción de la presente Acta Acuerdo, EL ACREEDOR acepta la reducción del veinte por ciento (20 %) en los precios de los servicios de comedores en dependencias de la Secretaría de Promoción Social mientras continúen las actuales prestaciones.

ARTICULO 8°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los que sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

ARTICULO 9°: Conforme lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de febrero de 1999.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Arts. 10 y 11