RESOLUCIÓN 4710 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS Y LA EMPRESA CLEANOSOL ARGENTINA S.A.I.C.F.I. - DEUDAS DE LA EX- MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

02/06/1998

Sanción:

26/05/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 105-CVDExMCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa CLEANOSOL ARGENTINA S.A.I.C.F.I., hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 04 de abril de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a pesos setecientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y uno con cuarenta y siete ctvs. ($ 746.881,47);

Que con fecha 18 de abril de 1997 la empresa Cleanosol Argentina S.A.I.C.F.I. acepta la opción consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto de la deuda verificada hasta el 06/08/96, de pesos quinientos treinta y nueve mil ochocientos veinticuatro($ 539.824,00), y una deducción del treinta por ciento (30%) sobre el monto de la deuda verificada con posterioridad al 06/08/96 y hasta el 14/05/97, por un monto de pesos doscientos siete mil cincuenta y siete con cuarenta y siete ctvs. ($ 207.057,47);

Que en consecuencia se le reconocen en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96 la suma de pesos trescientos cincuenta mil ochocientos ochenta y cinco con sesenta ctvs. ($ 350.885,60), para el caso de la deuda citada en primer término, la cual será abonada en dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 19 de enero de 1998, devengando intereses a una tasa fija del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 06 de agosto de 1996 y hasta la fecha de su efectivo pago;

Que cada cuota se instrumentará con pagaré Decreto N° 225/GCBA/96, con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor, descontando de la primera de ellas la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieren corresponder;

Que, para el caso de la deuda verificada con posterioridad al 06 de agosto de 1996, se le reconoce en los términos del Art. 14 inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta con veintidós centavos ($ 144.940,22) la cual será abonada en dos cuotas mensuales y consecutivas sin interés con vencimiento a los treinta (30) y sesenta (60) días posteriores a la firma del Acta Acuerdo respectiva;

Que a los 22 días del mes de mayo de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-­GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente.

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;

EL SECRETARIO

DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 22 de mayo de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Cleanosol Argentina S.A.I.C.F.I., que en su totalidad como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, Tesorería General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

Anexo I

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.yF. del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Cleanosol Argentina S.A.I.C.F.I. , en adelante "El Acreedor", titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la Avda. Galicia 549, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Oscar Abel Sansiñena, por la otra.

ANTECEDENTES: "El Acreedor" solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme e procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá se aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° - El Gobierno de la ciudad de Buenos Aires reconoce a "El Acreedor”, en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos trescientos cincuenta mil ochocientos ochenta y cinco con sesenta ctvs. ($ 350.885,60) calculada al 06/08/96. Dicho importe resulta de la aceptación por parte de "El Acreedor” de la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto consignado en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, en donde se ha detallado la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a una tasa del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha de su efectivo pago y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 19 de enero de 1998, en 18 cuotas mensuales consecutivas. En la primera de ellas se descontará la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas iguales y consecutivas. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y tendrán incorporados los intereses mencionados sobre saldos conforme al sistema francés de amortización.

Artículo 2° - Asimismo se reconoce a "El Acreedor” el importe de pesos ciento cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta con 22 ctvs. ($ 144.940,22) por los conceptos correspondientes a inciso a) del Art. 14 del Decreto N° 225/GCBA/96. Dicho importe resulta de la aceptación por parte de "El Acreedor” de la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires consistente en una deducción de treinta por ciento (30%) sobre el monto consignado en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, y donde se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo. Asimismo las partes convienen que la deuda mencionada se abonará en dos (2) cuotas iguales y consecutivas sin interés, a los 30 y 60 días de la firma de la presente Acta.

Artículo 3° - Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, se procederá a abonar el 1000/1 de la prestación. Dedse la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobado el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretarío de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

Artículo 4° - El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de la firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 5° - Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 6° - Conforme lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe "Ad referéndum" del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de mayo de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA