RESOLUCIÓN 14084 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA FIMOR SERVICIOS ALIMENTARIOS S.R.L.

Publicación:

01/04/1998

Sanción:

07/11/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 303-CVDExMCBA-97 y los términos del Decreto N° 225‑GCBA‑96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa Fimor Servicios Alimentarios S.R.L., hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 12 de junio de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a la suma de pesos treinta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro con treinta ctvs. ($ 34.834,30);

Que con fecha 01 de julio de 1997 la empresa Fimor Servicios Alimentarios S.R.L., acepta la opción consistente en una deducción del 11,4 por ciento (11,4%), por readecuación de precios, aplicada sobre el total facturado y descontado los pagos efectuados a cuenta y las multas aplicadas oportunamente por un total de pesos cuarenta y ocho con veinte ctvs. ($ 48,20), reconociéndose, en consecuencia, en los términos del inc. a) del Art. 14° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos veintiún mil quinientos cuarenta y nueve con seis ctvs. ($ 21.549,06), a abonarse en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 08 de enero de 1998, teniendo incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a una tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual aplicada desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago;

Que cada cuota se instrumentará en pagarés Decreto 225-GCBA-96, con cláusula "sin protesto", emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor, descontando de la primera de ellas la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieren corresponder;

Que a los 28 días del mes de octubre de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 28 de octubre de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Fimor Servicios Alimentarlos S.R.L., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto del 225-GCBA-96.

Artículo 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, Tesorería General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

ANEXO I

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución Nº 7 S.H.yF. del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Fimor Servicios Alimentados S.R.L., en adelante "El Acreedor”, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Santander 3510, Capital Federal, representada en este acto por el señor Félix Eduardo Mercogliano, por la otra,

ANTECEDENTES: "El Acreedor" solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1°- En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente acuerdo, la cual asciende a pesos treinta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro con treinta ctvs. ($ 34.834,30).

Artículo 2°- "El Acreedor” ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aceptando la opción Nº 2 para deuda posterior al 06/08/96.

Artículo 3°- Se reconoce a "El Acreedor” el importe de pesos veintiún mil quinientos cuarenta y nueve con seis ctvs. ($ 21.549,06), que resulta de la quita del once punto cuatro por ciento (11,4%) por la adecuación de precios aplicada al monto total facturado de pesos ciento dieciséis mil ciento catorce con cuarenta ctvs. ($ 116.114,40), restándosele el importe pagado (70%) de pesos ochenta y un mil doscientos ochenta con diez ($ 81.280,10) y las multas por pesos cuarenta y ocho con veinte ctvs. ($ 48,20) por los conceptos correspondientes al inciso a) del Art. 14° del Decreto N° 225­-GCBA-96, detallándose en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente. Las partes convienen que el monto de cada orden de pago devengará un interés a la tasa fija del 12% (doce por ciento) efectiva anual desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago. La sumatoria de los importes así calculados será abonado en veinticuatro (24) cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir del 08/01/1998 y tendrá incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que Anexo I pudieren corresponder.

Artículo 4°- "El Acreedor” expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 5°- Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 6°- Conforme lo dispuesto en el Art. 7º del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe “Ad referéndum" del Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de octubre de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA