RESOLUCIÓN 4398 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA ACTA ACUERDO EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACTA ACUERDO CELEBRADA EL 29 DE OCTUBRE DE 1998, POR LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y DISTRIBUIDORA LUJÁN DE EDUARDO G. ROSSO.
Publicación:
15/03/1999
Sanción:
04/11/1998
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Registro N° 0175-CVDexMCBA-96; y
CONSIDERANDO:
Que por el indicado Registro tramita la presentación de Distribuidora Luján de Eduardo G. Rosso efectuada en su carácter de encargada de la provisión de elementos de electricidad para la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a través de la actuación relacionada gestionó el reconocimiento de acreencias, por las tareas indicadas;
Que impulsó sus reclamos al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;
Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicho cuerpo impuso a la petición en cuestión el procedimiento previsto por el Decreto N° 225-GCBA-96 y sus normas complementarias;
Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;
Que quedó determinada y reconocida la deuda con la reclamante, anterior al 6-08-96, en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96;
Que la misma alcanza a pesos dieciséis mil novecientos treinta y cuatro con noventa y ocho centavos ($ 16.934,98);
Que de las alternativas transmitidas en su momento de acuerdo a la Resolución N° 36-SSHyF-SSG-96 la acreedora aceptó percibir lo adeudado y reconocido en su favor, con una quita del treinta y cinco por ciento (35%), en dieciocho (18) cuotas mensuales, a partir del 1° de enero de 1998;
Que por aplicación de ello la deuda anterior al 6-08-96, a abonarse asciende a pesos once mil siete con treinta y cinco centavos ($ 11.007,35);
Que la citada suma devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha de su cancelación total;
Que dicho pago se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;
Que el primero de tales instrumentos cancelatorios de la obligación de marras será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas que conforme a la propuesta aceptada, hubieren vencido a esa fecha (Art. 1° Incs. a) y b) de la Resolución N° 236-SHyF-SSG-97);
Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos;
Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual;
Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente luego de cumplimentada la primera obligación de acuerdo con la opción de pago aceptada por la interesada;
Que en su dictamen del 24 de julio de 1998 la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires manifestó su conformidad con la suscripción del documento de estilo por el cual se materializaría lo acordado por las partes, diligencia formalizada a través de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires mediante Acta de fecha 29 de octubre de 1998;
Que con tales intervenciones se ha dado cumplimiento a lo establecido por los Arts. 7° y 8° del Decreto N° 225-GCBA-96;
Por ello, y de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;
Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 29 de octubre de 1998, por la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Distribuidora Luján de Eduardo G. Rosso, que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.
Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría.
Anexo no publicado