RESOLUCIÓN 5368 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA FIRMA VIALMANI S.A.

Publicación:

22/02/1999

Sanción:

30/12/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0039-CVD ex MCBA-97; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho registro tramita la presentación efectuada por Vialmani S.A., gestionando el pago de un crédito de pesos un millón ciento setenta y tres mil setecientos cinco con cincuenta y seis centavos ($ 1.173.705,56) originado por las Obras de Repavimentación de la Av. Perito Moreno Etapa II, Reparación de Baches en Pavimentos Plan IV Zona 5, Reparación de Baches en Pavimentos Etapa IV Zona 1 y Plan Reacondicionamiento Aceras Etapa VI Zona 3;

Que los rubros pretendidos por la contratista comprenden certificados de obra impagos, compensación financiera e intereses en concepto de mora por pago de certificaciones fuera de los términos pactados;

Que impulsó sus reclamos al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;

Que en el diligenciamiento de la pretensión intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo impuso a la petición en cuestión el procedimiento previsto por el Decreto N° 225-GCBA-96 y sus normas complementarias;

Que atento el carácter de las acreencias se produjeron diversas intervenciones de las áreas contables y de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en mérito de las cuales se determinó la improcedencia de aceptar las reclamaciones formuladas en concepto de compensación financiera;

Que quedó establecida y reconocida la deuda, anterior al 6-8-96, la cual corresponde abonar en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que la misma alcanza a pesos novecientos dos mil cuatrocientos cincuenta y siete con veintiocho centavos ($ 902.457,28);

Que la citada suma devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha de su cancelación total;

Que de las alternativas transmitidas en su momento -de acuerdo a la Resolución N° 36-SSHyF/SSG-96- la acreedora aceptó percibir lo adeudado y reconocido en su favor, sin quita alguna, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;

Que dicho pago se formalizará mediante pagarés emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primero de tales instrumentos cancelatorios será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será el valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquéllas que, conforme a la propuesta aceptada, hubieran vencido a esa fecha (Art.1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97);

Que la suma resultante relacionada en el párrafo precedente se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, tendrán incorporados los intereses sobre saldo, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual;

Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente -luego de cumplida la primera obligación- de acuerdo con la opción de pago aceptada por la interesada;

Que al 19 de agosto de 1998 las acreencias posteriores al 6-8-96 alcanzaban a pesos setenta y un mil noventa y tres con noventa y siete centavos ($ 71.093,97) según informe de dicha fecha producido, en forma conjunta, por las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería;

Que del precitado importe es procedente descontar la cantidad de pesos cuarenta mil setenta y dos con setenta y nueve centavos ($ 40.072,79);

Que tal deducción resulta de aplicar una quita por readecuación de precios, del dieciséis punto noventa y uno por ciento (16,91 %) al total de pesos doscientos treinta y seis mil novecientos setenta y seis con ochenta y nueve centavos ($ 236.976,89), facturado por la empresa respecto del contrato relacionado con el Plan Reacondicionamiento Aceras Etapa VI, Zona 3;

Que, por lo antedicho un importe de pesos treinta y un mil veinte con veintiocho centavos ($ 31.020,28) debe ser reconocido como crédito a percibir por la verificante en los términos del Art.14 Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que la interesada aceptó cobrar sus acreencias reconocidas como posteriores al 6-8-96, sin quita alguna en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 1° de enero de 1998;

Que el monto de cada una de ellas devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de las mismas y hasta la fecha prevista para la cancelación total conforme la propuesta aceptada por la acreedora;

Que los pagos de referencia se instrumentarán mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96 emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos, y con cláusula sin protesto;

Que el primer instrumento cancelatorio se satisfará a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquéllas vencidas en la indicada fecha y conforme al ofrecimiento de pago aceptado por Vialmani S.A.;

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención correspondiente en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes pertinentes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos de acuerdo al sistema francés de amortización a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual referenciada ut supra;

Que los mismos serán cancelados mensual y consecutivamente -luego de cumplida la primera obligación- de acuerdo con la recordada alternativa de pago aceptada por la interesada;

Que en su dictamen del 2 de junio de 1998, la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires manifestó su conformidad con la suscripción del documento de estilo por el cual se materializare lo acordado por las partes, una vez salvadas las observaciones expuestas en su asesoramiento;

Que ha quedado acreditado en este Registro el cumplimiento de los recaudos requeridos por el citado Organo Jurídico Asesor;

Que el 16 de diciembre de 1998, y mediante acta suscripta por la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa reclamante, quedó concluido el trámite de verificación crediticia referenciada;

Que en las intervenciones antedichas se ha dado cumplimiento a lo establecido por los artículos 7° y 8° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Por ello, y de acuerdo con lo prescripto por el Art. 9° de la mentada normativa,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 16 de diciembre de 1998, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Vialmani S.A., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2 Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría.

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, repre-sentada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 SHyF del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF-98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Vialmani S.A., en adelante EL ACREEDOR, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Perú 367, piso 11, Capital Federal, representada en este acto por el señor Luis Armani, D.N.I. N° 08.389.375, por la otra.

Antecedentes: El ACREEDOR solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos novecientos setenta y tres mil quinientos cincuenta c/treinta y cinco centavos ($ 973.550,35), correspondiendo pesos novecientos dos mil cuatrocientos cincuenta y siete c/veintiocho centavos ($ 902.457,28) a deuda anterior al 6/8/96 y pesos setenta y un mil noventa y tres con siete centavos ($ 71.093,07) a deuda posterior al 6/8/96.

Artículo 2° EL ACREEDOR ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando las opciones N° 3 para deuda anterior al 6/8/96 y la N° 2 para la deuda posterior al 6/8/96.

Artículo 3° En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos novecientos dos mil cuatrocientos cincuenta y siete con veintiocho centavos ($ 902.457,28), calculada al 6 8-96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para la cancelación conforme a la opción N° 3, ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por EL ACREEDOR. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 4° Asimismo se reconoce a EL ACREEDOR con respecto a los importes señalados en el artículo 2° y luego de efectuar una deducción por readecuación de precios en el contrato de Plan Reacondicionamiento Aceras, Etapas VI, Zona 3 del dieciséis punto noventa y un por ciento (16,91 %) sobre el total de la facturación por un concepto que asciende a pesos doscientos treinta y seis mil novecientos setenta y seis c/ochenta y nueve centavos ($ 236.976,89), cuyo monto es de pesos cuarenta mil setenta y dos c/setenta y nueve centavos ($ 40.072,79); que restados al importe consignado en el artículo 2° in fine, da como resultado la cantidad de pesos treinta y un mil veinte c/veintiocho centavos ($ 31.020,28). Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la opción N° 2, ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: El primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha.

Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por EL ACREEDOR. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 5° El ACREEDOR expresamen-te consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 6° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 7° Conforme lo dispuesto en el artículo séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de diciembre de 1998.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.


ANEXOS

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, repre-sentada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 SHyF del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF-98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Vialmani S.A., en adelante EL ACREEDOR, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Perú 367, piso 11, Capital Federal, representada en este acto por el señor Luis Armani, D.N.I. N° 08.389.375, por la otra.

Antecedentes: El ACREEDOR solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos novecientos setenta y tres mil quinientos cincuenta c/treinta y cinco centavos ($ 973.550,35), correspondiendo pesos novecientos dos mil cuatrocientos cincuenta y siete c/veintiocho centavos ($ 902.457,28) a deuda anterior al 6/8/96 y pesos setenta y un mil noventa y tres con siete centavos ($ 71.093,07) a deuda posterior al 6/8/96.

Artículo 2° EL ACREEDOR ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando las opciones N° 3 para deuda anterior al 6/8/96 y la N° 2 para la deuda posterior al 6/8/96.

Artículo 3° En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos novecientos dos mil cuatrocientos cincuenta y siete con veintiocho centavos ($ 902.457,28), calculada al 6 8-96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para la cancelación conforme a la opción N° 3, ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por EL ACREEDOR. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 4° Asimismo se reconoce a EL ACREEDOR con respecto a los importes señalados en el artículo 2° y luego de efectuar una deducción por readecuación de precios en el contrato de Plan Reacondicionamiento Aceras, Etapas VI, Zona 3 del dieciséis punto noventa y un por ciento (16,91 %) sobre el total de la facturación por un concepto que asciende a pesos doscientos treinta y seis mil novecientos setenta y seis c/ochenta y nueve centavos ($ 236.976,89), cuyo monto es de pesos cuarenta mil setenta y dos c/setenta y nueve centavos ($ 40.072,79); que restados al importe consignado en el artículo 2° in fine, da como resultado la cantidad de pesos treinta y un mil veinte c/veintiocho centavos ($ 31.020,28). Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la opción N° 2, ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: El primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha.

Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por EL ACREEDOR. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 5° El ACREEDOR expresamen-te consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 6° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 7° Conforme lo dispuesto en el artículo séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de diciembre de 1998.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

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