RESOLUCIÓN 883 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA VITALCARE S.R.L.

Publicación:

03/02/1999

Sanción:

28/01/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0192-CVD ex MCBA-97 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96, y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa VITALCARE S.R.L. hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 22 de agosto de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a la suma de pesos diez mil cuatrocientos setenta y cinco ($ 10.475);

Que con fecha 3 de septiembre de 1997 la empresa VITALCARE S.R.L. acepta la opción consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento (35 %) sobre el monto de la deuda verificada, en consecuencia, se le reconoce en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos seis mil ochocientos ocho con setenta y cinco centavos ($ 6.808,75), la cual será abonada en una única cuota, sin interés, con vencimiento a los treinta (30) días de la fecha de firma del acta pertinente;

Que dicha cuota se instrumentará con un pagaré Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula sin protesto emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor, descontando de ella la retención de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudiere corresponder;

Que a los 28 días del mes de enero de 1998 y en cumplimiento de Io dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el acta correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de Io establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 28 de enero de 1998, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Vitalcare S. R. L., que en su totalidad, como Anexo 1, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Tesorería General y a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H. y F. del 7 de octubre de 1996, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Vitalcare S. R. L., en adelante El Acreedor, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Bella Vista 1151/57, Capital Federal, representada en este acto por el señor Edgardo Rodríguez Lima, por la otra.

Antecedentes: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el Art. 7° de norma citada, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma verificada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos diez mil cuatrocientos setenta y cinco ($ 10.475).

Art. 2° El Acreedor ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento (35 %) sobre el monto consignado en el artículo anterior.

Art. 3° En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, reconoce a El Acreedor el importe de pesos seis mil ochocientos ocho con 75 centavos ($ 6.808,75) que serán abonados en una sola cuota sin interés, con vencimiento a los treinta (30) días de la firma de la presente Acta, descontando de la misma la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieren corresponder. La cuota se instrumentará con un pagaré con cláusula sin protesto emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4° Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el cien por ciento (100 %) de la prestación. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme el Decreto N° 225-GCBA-96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán integramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días computados a partir de esta última fecha.

Art. 5° El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de la firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Art. 6° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente Acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los que lo sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.

Art. 7° Conforme lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, este Acta Acuerdo se suscribe Ad referendum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de enero de 1998.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.


ANEXOS

ANEXO I

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H. y F. del 7 de octubre de 1996, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Vitalcare S. R. L., en adelante El Acreedor, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Bella Vista 1151/57, Capital Federal, representada en este acto por el señor Edgardo Rodríguez Lima, por la otra.

Antecedentes: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el Art. 7° de norma citada, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma verificada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos diez mil cuatrocientos setenta y cinco ($ 10.475).

Art. 2° El Acreedor ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento (35 %) sobre el monto consignado en el artículo anterior.

Art. 3° En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, reconoce a El Acreedor el importe de pesos seis mil ochocientos ocho con 75 centavos ($ 6.808,75) que serán abonados en una sola cuota sin interés, con vencimiento a los treinta (30) días de la firma de la presente Acta, descontando de la misma la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieren corresponder. La cuota se instrumentará con un pagaré con cláusula sin protesto emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4° Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el cien por ciento (100 %) de la prestación. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme el Decreto N° 225-GCBA-96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán integramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días computados a partir de esta última fecha.

Art. 5° El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de la firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Art. 6° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente Acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los que lo sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.

Art. 7° Conforme lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, este Acta Acuerdo se suscribe Ad referendum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de enero de 1998.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Ver archivo 1

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Arts. 10 y 11