RESOLUCIÓN 2254 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA PODEMARI S.C.A.

Publicación:

02/03/1999

Sanción:

05/03/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0278-CVD ex MCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96, y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la firma Podemari S.C.A., hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 1° de julio de 1997 la locadora en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a pesos catorce mil ochocientos cincuenta ($ 14.850,00);

Que con fecha 1° de julio de 1997 la locadora, acepta la opción consistente en el pago de la suma indicada en veinticuatro (24) cuotas conviniendo que el monto de cada orden de pago devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12%) anual efectiva desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y descontando de ésta las retenciones del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder. En consecuencia, se le reconoce en los términos del Inc. a) del Art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos catorce mil ochocientos cincuenta ($ 14.850,00), la que será abonada de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los treinta (30) días de dictada la presente resolución, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan según la opción de pago aceptada por el acreedor;

Que a los 3 días del mes de febrero de 1998, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el Acta correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 3 de febrero de 1998, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la firma Podemari S.C.A. que en su totalidad, como Anexos I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Tesorería General y a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 SHyF del 7/10/96, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Podemari S.C.A., en adelante El Acreedor, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la Av. Jujuy 84, piso 3°, Capital Federal, representada en este acto, en su carácter de apoderado por el señor Juan Alberto Caprile, por la otra.

Antecedentes: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el Art. 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos catorce mil ochocientos cincuenta ($ 14.850,00).

Art. 2° El Acreedor ha aceptado entre las opciones oportunamente propuestas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la de abonar la suma indicada en el artículo 1° de la presente, en veinticuatro (24) cuotas, según se detalla en el artículo siguiente.

Art. 3° El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a El Acreedor, en los términos del inciso a) Art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96 el importe determinado en el artículo 1° de la presente Acta Acuerdo. Las partes convienen que el monto de cada orden de pago devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectiva anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha de vencimiento consignada en la propuesta de pago aceptada por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: El primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan según la respectiva opción de pago aceptada por El Acreedor: 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con primer vencimiento el 10/01/98 y tendrá incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Art. 4° Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, se procederá a abonar el 100% de la prestación.

Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo mediante resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96.

Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

Art. 5° El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Art. 6° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Art. 7° Conforme lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de febrero de 1998.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.


ANEXOS

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 SHyF del 7/10/96, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Podemari S.C.A., en adelante El Acreedor, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la Av. Jujuy 84, piso 3°, Capital Federal, representada en este acto, en su carácter de apoderado por el señor Juan Alberto Caprile, por la otra.

Antecedentes: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el Art. 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos catorce mil ochocientos cincuenta ($ 14.850,00).

Art. 2° El Acreedor ha aceptado entre las opciones oportunamente propuestas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la de abonar la suma indicada en el artículo 1° de la presente, en veinticuatro (24) cuotas, según se detalla en el artículo siguiente.

Art. 3° El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a El Acreedor, en los términos del inciso a) Art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96 el importe determinado en el artículo 1° de la presente Acta Acuerdo. Las partes convienen que el monto de cada orden de pago devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectiva anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha de vencimiento consignada en la propuesta de pago aceptada por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: El primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan según la respectiva opción de pago aceptada por El Acreedor: 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con primer vencimiento el 10/01/98 y tendrá incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Art. 4° Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, se procederá a abonar el 100% de la prestación.

Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo mediante resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96.

Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

Art. 5° El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Art. 6° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Art. 7° Conforme lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de febrero de 1998.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Arts. 10 y 11