RESOLUCIÓN 3488 2003 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA CON EL CLUB ATLÉTICO OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN - APROBACIÓN - 10 DE OCTUBRE DE 2003 - SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS - JORGE BREIMAN - PAGO DE DEUDAS - RECONOCIMIENTO DE DEUDAS - LOCACIÓN DE USO - NATATORIO - NATACIÓN PARA ALUMNOS - VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS

Publicación:

29/10/2003

Sanción:

21/10/2003

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 274/CVDexMCBA/96, los términos del Decreto N° 225/GCBA/96; y,

CONSIDERANDO:

Que por el indicado Registro tramita la presentación del Club Atlético Obras Sanitarias de la Nación;

Que a través de la actuación relacionada gestionó el reconocimiento de una acreencia, por un importe de pesos diez mil quinientos noventa y cinco con cincuenta y dos centavos ($ 10.595,52) adeudados por la locación del uso de un natatorio de su propiedad, para la enseñanza y ejercitación de la natación de alumnos de escuelas primarias dependientes de la Secretaría de Educación;

Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225/GCBA/96;

Que en el diligenciamiento de la pretensión intervino la ex Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo impuso a petición en cuestión el procedimiento previsto por el precitado acto administrativo y sus normas complementarias;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que en su momento se formuló propuesta de pago de los créditos reconocidos, anteriores y posteriores al 6/8/96, la cual mereció debida respuesta;

Que ha quedado definitivamente determinada la deuda, la cual asciende a un total de pesos diez mil ciento veinte con ocho centavos ($ 10.120,08);

Que de la indicada suma corresponden pesos ocho mil doscientos ochenta y seis con veinticuatro centavos ($ 8.286,24) a deuda anterior al 6/8/96 y pesos un mil ochocientos treinta y tres con ochenta y cuatro centavos ($ 1.833,84) a la producida con posterioridad a la citada fecha;

Que en consecuencia de lo señalado en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225/GCBA/96 y como deuda anterior al 6/8/96, se reconocerá al Club Atlético Obras Sanitarias de la Nación un crédito por un importe de pesos ocho mil doscientos ochenta y seis con veinticuatro centavos ($ 8.286,24), calculada a la mentada fecha;

Que la precitada suma devengará intereses a la tasa del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 6/8/96 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la opción de pago elegida;

Que de las alternativas transmitidas en su momento -de acuerdo a la Resolución N° 36/SSHYF-SSG/96- se decidió percibir lo adeudado y reconocido, sin quita alguna, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;

Que dicho pago se formalizará mediante un pagaré Decreto N° 225/GCBA/96, emitido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que tal instrumento cancelatorio de la obligación de marras será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total acumulará un único adicional equivalente a los montos sumados de todas las cuotas que, conforme a la propuesta aceptada, han vencido a esa fecha (Arg. Art. 1°, Incs. a) y b) de la Resolución N° 236/SSHYF-SSG/97);

Que la suma resultante tendrá incorporado los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual;

Que dicha suma se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que el total reconocido de deuda posterior al 6/8/96 alcanza a pesos un mil ochocientos treinta y tres con ochenta y cuatro centavos ($ 1.833,84);

Que dicho importe corresponde ser reconocido como crédito, en los términos del Art. 14, Inc. a) del Decreto N° 225/GCBA/96, a favor del insinuante;

Que se optó por cobrar la indicada suma sin quita alguna, en veinticuatro (24) cuotas mensuales, a partir del 1° de enero de 1998;

Que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de las mismas y hasta la fecha prevista para la cancelación total según la opción de cobro resuelta;

Que el pago de lo adeudado se formalizará mediante un pagaré Decreto N° 225/GCBA/96, emitido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto, el cual será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total y único acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de aquellas cuotas incluidas en la propuesta aceptada, vencidas a la fecha de la presente (Arg. Art. 1°, Incs. a) y b) de la Resolución N° 236/SSHYF-SSG/97);

Que la metodología de cálculo se efectuará sobre la base del número de cuotas contempladas en la Opción de Cobro N° 2 elegida, y las mismas tendrán incorporadas los intereses sobre saldo, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del doce por ciento (12%) efectivo anual, relacionada ut supra;

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención correspondiente en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que previamente a la satisfacción del crédito reconocido -tanto anterior como posterior al 6/8/96- deberá darse cumplimiento a la Resolución Conjunta N° 66/SSHYF-SSG/97;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete;

Que a los 10 días del mes de octubre de 2003 y en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, se procedió a suscribir el Acta Acuerdo correspondiente;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° del mentado acto administrativo;

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrado el 10 de octubre de 2003 por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y el Club Atlético Obras Sanitarias de la Nación, representado por el señor Jorge Javier Breiman (DNI 17.286.130) que en su totalidad, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225/GCBA/96.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Secretaría de Educación, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a las Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría. Albamonte

ANEXO

ACTA ACUERDO

Buenos Aires, 10 de octubre de 2003.

Entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el titular de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme facultades otorgadas por Decreto N° 2.329/GCBA/99, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y la entidad Club Atlético Obras Sanitarias de la Nación, en adelante EL ACREEDOR, titular del Contrato de Locación oportunamente suscripto con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Avda. del Libertador 7395, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Jorge Javier Breiman, en su carácter de Apoderado de la entidad, DNI 17.286.130. por la otra.

ANTECEDENTES: El ACREEDOR solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96 y su normativa complementaria.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Articulo 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos diez mil ciento veinte con ocho centavos ($ 10.120,08), correspondiendo pesos ocho mil doscientos ochenta y seis con veinticuatro centavos ($ 8.286,24), a deuda anterior al 6/8/96. y pesos mil ochocientos treinta y tres con ochenta y cuatro centavos ( $ 1.833,84) a Deuda Posterior a dicha fecha.

Articulo 2°: EL ACREEDOR ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pronunciándose por la Opción N° 3, para la Deuda Anterior al 6/8/96, que implica el pago en 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del 1/6/98 y la Opción N° 2 para la Deuda Posterior al 6/8/96, que supone el pago en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas a partir del 1° de enero de 1998.

Artículo 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos ocho mil doscientos ochenta y seis con veinticuatro centavos ($ 8.286,24), calculada al 6/8/96.

Asimismo, las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a una tasa del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para la cancelación total conforme la opción ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado, se abonará a los treinta (30) días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHYF-SSG/97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la Propuesta aceptada, las que se encuentran vencidas en su totalidad a la fecha y tendrá incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. El pago se instrumentará con un Pagaré con cláusula Sin Protesto Decreto N° 225/GCBA/96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo descontarse de éste la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudiera corresponder. Previo al pago, deberá darse cumplimiento a la Resolución Conjunta N° 66/SSHYF-SSG/97.

Artículo 4° - Asimismo, con respecto a la Deuda con vencimiento posterior al 6/8/96 se reconoce a EL ACREEDOR la suma de pesos mil ochocientos treinta y tres con ochenta y cuatro centavos ($ 1.833,84), conforme el detalle aludido en el artículo 1° de la presente Acta Acuerdo. Asimismo las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual, desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha prevista para su cancelación, conforme la opción ejercida por EL ACREEDOR, consistente en 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin quita, con vencimiento a partir del 1° de enero de 1998. El monto de la deuda así determinado, se abonará a los treinta (30 ) días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHYF-SSG/97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada, las que se encuentran vencidas en su totalidad a la fecha y tendrá incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. El pago se instrumentará con un Pagaré con cláusula Sin Protesto, Decreto N° 225/GCBA/96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo descontarse de éste la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudiera corresponder. Previo al pago, deberá darse cumplimiento a la Resolución Conjunta N° 66/SSHYF-SSG/97.

Articulo 5°: El ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Articulo 6°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente Acuerdo, en los cuales serán válidas las notificaciones que se cursen y declaran que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

Articulo 7°: Conforme lo dispuesto en el artículo séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, este Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de octubre de 2003.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados. Borthagaray (por G.C.A.B.A.) - Breiman (por Club Atlético Obras Sanitarias de la Nación)


ANEXOS

ANEXO

ACTA ACUERDO

Buenos Aires, 10 de octubre de 2003.

Entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el titular de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme facultades otorgadas por Decreto N° 2.329/GCBA/99, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y la entidad Club Atlético Obras Sanitarias de la Nación, en adelante EL ACREEDOR, titular del Contrato de Locación oportunamente suscripto con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Avda. del Libertador 7395, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Jorge Javier Breiman, en su carácter de Apoderado de la entidad, DNI 17.286.130. por la otra.

ANTECEDENTES: El ACREEDOR solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96 y su normativa complementaria.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Articulo 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos diez mil ciento veinte con ocho centavos ($ 10.120,08), correspondiendo pesos ocho mil doscientos ochenta y seis con veinticuatro centavos ($ 8.286,24), a deuda anterior al 6/8/96. y pesos mil ochocientos treinta y tres con ochenta y cuatro centavos ( $ 1.833,84) a Deuda Posterior a dicha fecha.

Articulo 2°: EL ACREEDOR ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pronunciándose por la Opción N° 3, para la Deuda Anterior al 6/8/96, que implica el pago en 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del 1/6/98 y la Opción N° 2 para la Deuda Posterior al 6/8/96, que supone el pago en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas a partir del 1° de enero de 1998.

Artículo 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos ocho mil doscientos ochenta y seis con veinticuatro centavos ($ 8.286,24), calculada al 6/8/96.

Asimismo, las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a una tasa del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para la cancelación total conforme la opción ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado, se abonará a los treinta (30) días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHYF-SSG/97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la Propuesta aceptada, las que se encuentran vencidas en su totalidad a la fecha y tendrá incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. El pago se instrumentará con un Pagaré con cláusula Sin Protesto Decreto N° 225/GCBA/96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo descontarse de éste la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudiera corresponder. Previo al pago, deberá darse cumplimiento a la Resolución Conjunta N° 66/SSHYF-SSG/97.

Artículo 4° - Asimismo, con respecto a la Deuda con vencimiento posterior al 6/8/96 se reconoce a EL ACREEDOR la suma de pesos mil ochocientos treinta y tres con ochenta y cuatro centavos ($ 1.833,84), conforme el detalle aludido en el artículo 1° de la presente Acta Acuerdo. Asimismo las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual, desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha prevista para su cancelación, conforme la opción ejercida por EL ACREEDOR, consistente en 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin quita, con vencimiento a partir del 1° de enero de 1998. El monto de la deuda así determinado, se abonará a los treinta (30 ) días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHYF-SSG/97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada, las que se encuentran vencidas en su totalidad a la fecha y tendrá incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. El pago se instrumentará con un Pagaré con cláusula Sin Protesto, Decreto N° 225/GCBA/96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo descontarse de éste la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudiera corresponder. Previo al pago, deberá darse cumplimiento a la Resolución Conjunta N° 66/SSHYF-SSG/97.

Articulo 5°: El ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Articulo 6°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente Acuerdo, en los cuales serán válidas las notificaciones que se cursen y declaran que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

Articulo 7°: Conforme lo dispuesto en el artículo séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, este Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de octubre de 2003.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados. Borthagaray (por G.C.A.B.A.) - Breiman (por Club Atlético Obras Sanitarias de la Nación)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA